UNIDAD II
FACULTADES DE COMPROBACIÓN POR LA AUTORIDAD ADUANERA
C.P. JOSE GUILLERMO CAZARES RAMIREZ
1 Artículo 14 CPEUM
8 Suspención de plazos
1 -A Artículo 16 CPEUM
9 Plazo para concluir la visita
2 Domicilio FIscal
3 Horas Habiles
Índice
10 Verificación en transporte
4 Visita domiciliaria
5 Notificación
11 Equipaje de pasajeros
6 Actas parciales y entrega de documentación comprobatoria
12 ¿Domicilio?
7 Plazo para concluir las visitas domiciliarias
13 Deposito
14 Regulación
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante
juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Párrafo reformado En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de
razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación
jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Artìculo 14 CPEUM
Artículo 16 CPEUM
DOMICILIO FISCAL
Artículo 10 CFF Se considera domicilio fiscal...
Tratándose de personas físicas principalmente
- Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios
- .
Cuando no realicen actividades empresariales, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
En el caso de personas morales:
- Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
- Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.
Horas Habiles
Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de
enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre
en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la
transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.
Artículo 13.- La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas
hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada
en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de la verificación de
bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del
día.
Ver
Art 12 y 13 CFF
Una visita domiciliaria es una facultad de comprobación de la autoridad fiscal que tiene por objeto revisar su contabilidad, bienes y mercancías, así como a los sujetos responsables solidarios y terceros que se encuentren relacionados con aquél.
Visita Domiciliaria
Artículo 45 CFF. Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el
domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el
acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás
papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales
Notificación
Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los
siguientes requisitos:
- Constar por escrito en documento impreso o digital.
Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados
personalmente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los
destinatarios.
- II. Señalar la autoridad que lo emite.
- III. Señalar lugar y fecha de emisión.
- IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
- V. Ostentar la firma del funcionario competente. En el caso de resoluciones administrativas que
consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario
competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
- VI. Señalar el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el
nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su
identificación
Actas parciales y entrega de documentación comprobatoria
Es el punto medular, donde la autoridad fiscal requiere al contribuyente a efecto de comprobar si este ha cumplido sus obligaciones fiscales como son la presentación de declaraciones provisionales y, acto seguido se le pide la contabilidad para analisar en detalle si coinciden los resultados plasmados en su declaración co la existente en la contabilidad
Plazo para concluir las visitas domiciliarias
Artículo 46-A. Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio
fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas
de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se
notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación
Suspención de Plazos
Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados
por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el
periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta
el día en que conteste o atienda el requerimiento, sin que la suspensión pueda exceder de seis
meses. En el caso de dos o más solicitudes de información, se sumarán los distintos periodos de
suspensión y en ningún caso el periodo de suspensión podrá exceder de un año.
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Artículo 46-A FRACC IV CFF
Plazo de la notificación de resolución
Artículo 50 CFF Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las
facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u
omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones
omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente o por medio del buzón
tributario, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta
final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las
oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refieren las
fracciones VI y VII del artículo 48 de este Código.
VERIFICACION EN TRANSPORTE 42 FRACC VI CFF
Esta revisión tiene como objetivo, en el caso de mercancía de comercio exterior, que la Autoridad verifique que se han pagado impuestos y la presentación de los permisos, etiquetados y demás regulaciones correspondientes, ya que de no acreditarlo la mercancía será objeto de un procedimiento conocido como “Inicio de embargo precautorio de mercancías”, hasta en tanto no acredite con la documentación que se encuentra al corriente en sus obligaciones.
PROCESO
CFF
REVISION DE GABINETE
Este es un acto de fiscalización que efectua la autoridad aduanera cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de compobación, fuea de una visita domiciliaria. con fundamento en el artículo 48 del CFF
ELEMENTOS
Al igual que en las visitas domiciliarias, conforme a los artículos 38 y 48 del código fiscal de la federación, la orden de revisión de gabinete, también conocida como revisión de escritorio, debe contar con los siguientes elementos:
- Constar por escrito.
- Lugar y fecha de emisión.
- El nombre de la empresa o persona que sera visitada
- Expresa la fundaentación y motivación respectiva, así como el objeto o propósito de la revisión de gabinete las obligaciones fiscales y/o aduaneras que se van a revisar.
- Lugar o lugares donde se efectuara la visita.
- Nombre del personal autorizado para realizar la visita.
- Oficina y sede de la autoridad donde se llevara acabo la revisión.
- Ostentar la firma del funcionario competente.
FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFORME A LA LEY ADUANERA
ART 144 LA: La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación
y por otras leyes, las siguientes facultades:
I. Señalar la circunscripción territorial de las aduanas y de las secciones aduaneras. La propia Secretaría señalará, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se
encuentren las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias
y establecerá la coordinación con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus
funciones en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el
tráfico internacional, en relación a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse
en los mismos, y señalará, en su caso, las aduanas por las cuales se deberá practicar el
despacho de determinado tipo de mercancías que al efecto determine la citada
dependencia mediante reglas. II. Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos
contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las
contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones
no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley. III. Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, la información y
documentación relacionada con las obligaciones y requisitos que establecen las
disposiciones fiscales y aduaneras, empleando, en su caso, el sistema electrónico que se
disponga.
FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFORME A LA LEY ADUANERA
ART 144 LA: La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación
y por otras leyes, las siguientes facultades:
IV. Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y
documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la
importación, exportación o uso de mercancías.V. Cerciorarse que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores, los agentes
aduanales y las agencias aduanales, cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y las
reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria, respecto del equipo requerido
para promover el despacho electrónico.
VI. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías en los recintos fiscales y
fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias,
bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos
previstos en el Reglamento, así como conocer del dictamen aduanero a que se refiere el
artículo 43 de esta Ley, y revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores
aduaneros en los términos del artículo 175.
FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFORME A LA LEY ADUANERA
ART 144 LA: La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación
y por otras leyes, las siguientes facultades:
IV. Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y
documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la
importación, exportación o uso de mercancías.V. Cerciorarse que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores, los agentes
aduanales y las agencias aduanales, cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y las
reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria, respecto del equipo requerido
para promover el despacho electrónico.
VI. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías en los recintos fiscales y
fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias,
bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos
previstos en el Reglamento, así como conocer del dictamen aduanero a que se refiere el
artículo 43 de esta Ley, y revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores
aduaneros en los términos del artículo 175.
FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFORME A LA LEY ADUANERA
ART 144 LA: La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación
y por otras leyes, las siguientes facultades:
VIl. Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún estímulo fiscal,
franquicia, exención o reducción de impuestos o se haya eximido del cumplimiento de una
regulación o restricción no arancelaria, estén destinadas al propósito para el que se
otorgó, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas
a quienes fue concedido, en los casos en que el beneficio se haya otorgado en razón de
dichos requisitos o de alguno de ellos.VIII. Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de
comercio exterior y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y
fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de
aparatos de telefonía celular, o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer en
forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas
en dichos lugares, en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico
internacional y en las aduanas fronterizas.
FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFORME A LA LEY ADUANERA
ART 144 LA: La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación
y por otras leyes, las siguientes facultades:
IX. Inspeccionar y vigilar, así como revisar, permanentemente en forma exclusiva, el manejo,
transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, para lo cual
podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio
con que se cuente, incluso el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta
Ley.
X. Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se
transporten en los casos a que se refiere el artículo 151 de esta Ley.
NOTA: EXISTEN 39 FRACCIONES VER MÀS EN EL ARTÌCULO 144 DE LA LEY ADUANERA
ACUERDO CONCLUSIVO
Para verificar el cumplimiento de tus obligaciones como pagador de impuestos, la autoridad fiscal puede iniciar una auditoría o revisión de tu contabilidad. En caso de que dicha autoridad te comunique que no está de acuerdo con la forma en que calculaste tus impuestos, puedes venir a Prodecon y solicitar la adopción de un Acuerdo Conclusivo que te permita aclarar las diferencias o irregularidades detectadas en tu contabilidad. En otras palabras, el Acuerdo Conclusivo es un medio alternativo de solución de controversias con el cual aclaras, de manera definitiva y sin necesidad de acudir a tribunales, las observaciones realizadas a tu contabilidad durante la auditoría o revisión fiscal.
ACUERDO CONCLUSIVO FUNDAMENTO
Artículo 69-C.CFF
Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación
a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX de este Código y no estén de acuerdo con los hechos
u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la
resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar
por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los
hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán solicitar la adopción del
acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de
comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las
contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u
omisiones.
ACUERDOS CONCLUSIVOS
Ver
RGCE
REGLA 2.5.2.
(Regularización, procede la condonación de multas, en AC) REGLA. 6.1.3.
(Rectificar los datos inexactos asentados en sus pedimentos)
REGLA 6.2.3.
(Suspensión de plazos del art. 155 LA, con la presentación del AC)
2.5.2
6.1.3
6.2.3
Equipaje de Pasajeros
El gerente de la empresa hará un viaje de negocios proximamente y pretende comprar refacciones para diversos equipos que necesitan de mantenimiento, y para evitar el pago de las contribuciones las pretende introducir al país como parte de su equipaje de pasajeros internacionales, y ¿que multa correspondría?
DOMICILIO INCORRECTO EN LAS ETIQUETAS COMERCIALES
Ordenamos las etiquetas comerciales conforme a la NOM-050-SCFI-2004, Información comercial del estado general de productos. de la mercancía que pretendemos importar, pero por equivocación dimos la dirección de la bodega central, no la del domicilio fiscal. ¿tendriamos algún inconveniente si la dejamos así, y su multa?
DEPOSITO FISCAL
Por lo regular vendemos mercancía en el extranjero y las despachamos para su exportación, por conducto del agente aduanal, pero uno de los clientes nos pide que se la entreguemos dentro del deposito fiscal, que sera el quien valla extrallendo para su exportación, según la necesite en su país o en algún otro donde lo valla a destinar, por lo cual estamos de acuerdo ¿esta enajenación deberá facturarse con IVA y con que tasa?
Regulación
Para regularizar se requiere factura.Uno de nuestros proveedores extranjeros nunca aviso que adcionalmente a las mercancías comprendidas en el pedido, envio otras adicionales y nos dimos cuenta de ello hasta que se entregaron en la empresa; y al comentarlo con aquel nos confirma que realmente las mando gratuitamente para su demostración. Ahora bien al no estar incluidos los bienes excedentes en la factura comercial nuna las declaramos en elpedimento y pretendemos regularizarlas, porque tienen adherida una etiqueta del país de origen, y no queremos tener problemas en el caso de una revisión sin embargo existe un inconveniente no tenemos un comprobane de la compra. ¿Aun así podemos hacerlo?
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IVA EN IMPORTACION DE FERTILIZANTES
Nos dedicamos a la agricultura e importamos fertilizantes desde hace varios aos por los cuales no se ha pagado el IVA pero en esa ultima operación, detectamos que en el pedimento se determino y se cubrio la tasa general del IVA, anexo que identifica por Fracción arancelaria los productos que gozan del beneficio de la excención, de ser así cuando se publico, y ¿que pasa con el IVA que se pago de más?
Vídeo
RFC
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RFC CON CURP
PROBLEMA
La compañia importadora S.A. de C.V Solicita los servicios del despacho de Cazares, Meraz y Asociados para hacer una auditoria de comercio exterior Ejercicio 2017 encontrandose los siguientes resultados
- Fecha de Importación 30/Junio/2017
- Fecha de auditoria 31/Agosto/2020
- Maquina $ 52,000 USD
- País de origen Suiza
- País de procedencia EEUU
- IGI Preferencial c. 7%
- IGI general: 15%
- Flete $ 1,500
- Seguro 1% valor factura
- Maniobras $600
- AAA $1,200
- Regalias $1,500
INPC
NOTA: No tiene certificado de origen, las regalias no fueron incluidas en el valor de adunas.
RESPUESTA
VALOR DECLARADO
VALOR CORRECTO
CREDITO FISCAL
PROBLEMA
Una maquina que cuesta 28,000 USD, IGI preferencial del 5% y 10% General, otra maquina de 15,800 USD con un IGI preferencial del 5% y 10% General.Nota: Solo la primer maquina si cuenta con certificado de Origen
- Flete $ 2,300 USD
- Seguro 1% valor factura
- Maniobras $800 USD
- AAA $1,200 USD
- Regalias $3,000 USD (no declarado en el pedimento)
- Fecha de Importación 02/Febrero/2018
- Fecha del despacho calculo: 30/Junio/2019
INPC
NOTA: las regalias no fueron declaradas
RESPUESTA
VALOR DECLARADO
VALOR CORRECTO
CREDITO FISCAL
PROBLEMA
La empresa el patito Feliz S.A de C.V. contrata los servicios del despacho meño el vacilón para hacer una auditoria del ejercicio de comecio exterior a las operaciones 2017, encontrando los siguientes resultados: 2,500 cajas con 6 unidades cadada caja de botellas de 200 ml de agua mineral con un precio x botella de un dolar compuesta del 90% de agua y el 10% de edulcurante de frutas, mismas que fue clasificada por la empresa como agua mineral en la F.A 2201.10.01 pagando un arancel de 20% y 16% de iVA y al checar al despacho las caracteristicas delproducto determina una incorrecta fracción arancelaria debido al edulcurante aromatizado, lo cual debio pagar un arancel mixto del 20% + 36 centavos de dolar x litro y un IEPS de 1 Peso por cada litro y un 16% de IVA- Importada desde E.U.A
Tipo de cambio: 18.3227
- Flete $ 2,200 USD
- Seguro 1.1% valor factura
- Maniobras $550USD
- AAE $600
- Gastos de coretaje 250 USD
- Precio de 1 dolar por botella
- Fecha de Importación 10/Julio/2017
- Fecha del despacho calculo: 15/Septiembre/2019
INPC
NOTA: no calculo IEPS,Cuenta con certificado de origen
RESPUESTA
VALOR DECLARADO
VALOR CORRECTO
CREDITO FISCAL
¡Gracias!
Infraciones y sanciones Unidad II
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UNIDAD II
FACULTADES DE COMPROBACIÓN POR LA AUTORIDAD ADUANERA
C.P. JOSE GUILLERMO CAZARES RAMIREZ
1 Artículo 14 CPEUM
8 Suspención de plazos
1 -A Artículo 16 CPEUM
9 Plazo para concluir la visita
2 Domicilio FIscal
3 Horas Habiles
Índice
10 Verificación en transporte
4 Visita domiciliaria
5 Notificación
11 Equipaje de pasajeros
6 Actas parciales y entrega de documentación comprobatoria
12 ¿Domicilio?
7 Plazo para concluir las visitas domiciliarias
13 Deposito
14 Regulación
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Párrafo reformado En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Artìculo 14 CPEUM
Artículo 16 CPEUM
DOMICILIO FISCAL
Artículo 10 CFF Se considera domicilio fiscal...
Tratándose de personas físicas principalmente
En el caso de personas morales:
Horas Habiles
Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.
Artículo 13.- La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.
Ver
Art 12 y 13 CFF
Una visita domiciliaria es una facultad de comprobación de la autoridad fiscal que tiene por objeto revisar su contabilidad, bienes y mercancías, así como a los sujetos responsables solidarios y terceros que se encuentren relacionados con aquél.
Visita Domiciliaria
Artículo 45 CFF. Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales
Notificación
Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
Actas parciales y entrega de documentación comprobatoria
Es el punto medular, donde la autoridad fiscal requiere al contribuyente a efecto de comprobar si este ha cumplido sus obligaciones fiscales como son la presentación de declaraciones provisionales y, acto seguido se le pide la contabilidad para analisar en detalle si coinciden los resultados plasmados en su declaración co la existente en la contabilidad
Plazo para concluir las visitas domiciliarias
Artículo 46-A. Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación
Suspención de Plazos
Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda el requerimiento, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. En el caso de dos o más solicitudes de información, se sumarán los distintos periodos de suspensión y en ningún caso el periodo de suspensión podrá exceder de un año.
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Artículo 46-A FRACC IV CFF
Plazo de la notificación de resolución
Artículo 50 CFF Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente o por medio del buzón tributario, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 48 de este Código.
VERIFICACION EN TRANSPORTE 42 FRACC VI CFF
Esta revisión tiene como objetivo, en el caso de mercancía de comercio exterior, que la Autoridad verifique que se han pagado impuestos y la presentación de los permisos, etiquetados y demás regulaciones correspondientes, ya que de no acreditarlo la mercancía será objeto de un procedimiento conocido como “Inicio de embargo precautorio de mercancías”, hasta en tanto no acredite con la documentación que se encuentra al corriente en sus obligaciones.
PROCESO
CFF
REVISION DE GABINETE
Este es un acto de fiscalización que efectua la autoridad aduanera cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de compobación, fuea de una visita domiciliaria. con fundamento en el artículo 48 del CFF
ELEMENTOS
Al igual que en las visitas domiciliarias, conforme a los artículos 38 y 48 del código fiscal de la federación, la orden de revisión de gabinete, también conocida como revisión de escritorio, debe contar con los siguientes elementos:
FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFORME A LA LEY ADUANERA
ART 144 LA: La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:
I. Señalar la circunscripción territorial de las aduanas y de las secciones aduaneras. La propia Secretaría señalará, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias y establecerá la coordinación con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, en relación a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en los mismos, y señalará, en su caso, las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de determinado tipo de mercancías que al efecto determine la citada dependencia mediante reglas. II. Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley. III. Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, la información y documentación relacionada con las obligaciones y requisitos que establecen las disposiciones fiscales y aduaneras, empleando, en su caso, el sistema electrónico que se disponga.
FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFORME A LA LEY ADUANERA
ART 144 LA: La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:
IV. Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación o uso de mercancías.V. Cerciorarse que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales, cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria, respecto del equipo requerido para promover el despacho electrónico. VI. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos previstos en el Reglamento, así como conocer del dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley, y revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros en los términos del artículo 175.
FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFORME A LA LEY ADUANERA
ART 144 LA: La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:
IV. Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación o uso de mercancías.V. Cerciorarse que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales, cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria, respecto del equipo requerido para promover el despacho electrónico. VI. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos previstos en el Reglamento, así como conocer del dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley, y revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros en los términos del artículo 175.
FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFORME A LA LEY ADUANERA
ART 144 LA: La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:
VIl. Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de impuestos o se haya eximido del cumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria, estén destinadas al propósito para el que se otorgó, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes fue concedido, en los casos en que el beneficio se haya otorgado en razón de dichos requisitos o de alguno de ellos.VIII. Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular, o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en dichos lugares, en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.
FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFORME A LA LEY ADUANERA
ART 144 LA: La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:
IX. Inspeccionar y vigilar, así como revisar, permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley. X. Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten en los casos a que se refiere el artículo 151 de esta Ley.
NOTA: EXISTEN 39 FRACCIONES VER MÀS EN EL ARTÌCULO 144 DE LA LEY ADUANERA
ACUERDO CONCLUSIVO
Para verificar el cumplimiento de tus obligaciones como pagador de impuestos, la autoridad fiscal puede iniciar una auditoría o revisión de tu contabilidad. En caso de que dicha autoridad te comunique que no está de acuerdo con la forma en que calculaste tus impuestos, puedes venir a Prodecon y solicitar la adopción de un Acuerdo Conclusivo que te permita aclarar las diferencias o irregularidades detectadas en tu contabilidad. En otras palabras, el Acuerdo Conclusivo es un medio alternativo de solución de controversias con el cual aclaras, de manera definitiva y sin necesidad de acudir a tribunales, las observaciones realizadas a tu contabilidad durante la auditoría o revisión fiscal.
ACUERDO CONCLUSIVO FUNDAMENTO
Artículo 69-C.CFF
Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX de este Código y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.
ACUERDOS CONCLUSIVOS
Ver
RGCE
REGLA 2.5.2. (Regularización, procede la condonación de multas, en AC) REGLA. 6.1.3. (Rectificar los datos inexactos asentados en sus pedimentos) REGLA 6.2.3. (Suspensión de plazos del art. 155 LA, con la presentación del AC)
2.5.2
6.1.3
6.2.3
Equipaje de Pasajeros
El gerente de la empresa hará un viaje de negocios proximamente y pretende comprar refacciones para diversos equipos que necesitan de mantenimiento, y para evitar el pago de las contribuciones las pretende introducir al país como parte de su equipaje de pasajeros internacionales, y ¿que multa correspondría?
DOMICILIO INCORRECTO EN LAS ETIQUETAS COMERCIALES
Ordenamos las etiquetas comerciales conforme a la NOM-050-SCFI-2004, Información comercial del estado general de productos. de la mercancía que pretendemos importar, pero por equivocación dimos la dirección de la bodega central, no la del domicilio fiscal. ¿tendriamos algún inconveniente si la dejamos así, y su multa?
DEPOSITO FISCAL
Por lo regular vendemos mercancía en el extranjero y las despachamos para su exportación, por conducto del agente aduanal, pero uno de los clientes nos pide que se la entreguemos dentro del deposito fiscal, que sera el quien valla extrallendo para su exportación, según la necesite en su país o en algún otro donde lo valla a destinar, por lo cual estamos de acuerdo ¿esta enajenación deberá facturarse con IVA y con que tasa?
Regulación
Para regularizar se requiere factura.Uno de nuestros proveedores extranjeros nunca aviso que adcionalmente a las mercancías comprendidas en el pedido, envio otras adicionales y nos dimos cuenta de ello hasta que se entregaron en la empresa; y al comentarlo con aquel nos confirma que realmente las mando gratuitamente para su demostración. Ahora bien al no estar incluidos los bienes excedentes en la factura comercial nuna las declaramos en elpedimento y pretendemos regularizarlas, porque tienen adherida una etiqueta del país de origen, y no queremos tener problemas en el caso de una revisión sin embargo existe un inconveniente no tenemos un comprobane de la compra. ¿Aun así podemos hacerlo?
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IVA EN IMPORTACION DE FERTILIZANTES
Nos dedicamos a la agricultura e importamos fertilizantes desde hace varios aos por los cuales no se ha pagado el IVA pero en esa ultima operación, detectamos que en el pedimento se determino y se cubrio la tasa general del IVA, anexo que identifica por Fracción arancelaria los productos que gozan del beneficio de la excención, de ser así cuando se publico, y ¿que pasa con el IVA que se pago de más?
Vídeo
RFC
Vídeo
RFC CON CURP
PROBLEMA
La compañia importadora S.A. de C.V Solicita los servicios del despacho de Cazares, Meraz y Asociados para hacer una auditoria de comercio exterior Ejercicio 2017 encontrandose los siguientes resultados
INPC
NOTA: No tiene certificado de origen, las regalias no fueron incluidas en el valor de adunas.
RESPUESTA
VALOR DECLARADO
VALOR CORRECTO
CREDITO FISCAL
PROBLEMA
Una maquina que cuesta 28,000 USD, IGI preferencial del 5% y 10% General, otra maquina de 15,800 USD con un IGI preferencial del 5% y 10% General.Nota: Solo la primer maquina si cuenta con certificado de Origen
INPC
NOTA: las regalias no fueron declaradas
RESPUESTA
VALOR DECLARADO
VALOR CORRECTO
CREDITO FISCAL
PROBLEMA
La empresa el patito Feliz S.A de C.V. contrata los servicios del despacho meño el vacilón para hacer una auditoria del ejercicio de comecio exterior a las operaciones 2017, encontrando los siguientes resultados: 2,500 cajas con 6 unidades cadada caja de botellas de 200 ml de agua mineral con un precio x botella de un dolar compuesta del 90% de agua y el 10% de edulcurante de frutas, mismas que fue clasificada por la empresa como agua mineral en la F.A 2201.10.01 pagando un arancel de 20% y 16% de iVA y al checar al despacho las caracteristicas delproducto determina una incorrecta fracción arancelaria debido al edulcurante aromatizado, lo cual debio pagar un arancel mixto del 20% + 36 centavos de dolar x litro y un IEPS de 1 Peso por cada litro y un 16% de IVA- Importada desde E.U.A
Tipo de cambio: 18.3227
INPC
NOTA: no calculo IEPS,Cuenta con certificado de origen
RESPUESTA
VALOR DECLARADO
VALOR CORRECTO
CREDITO FISCAL
¡Gracias!