factura negociable
conocimiento de embarque
carta porte
certificado de depósito
warrant
La factura negociable
Ley Nº 29623, la factura negociable es un título valor a la orden, es decir, emitido a favor de una persona determinada.La factura negociable está representada físicamente en la tercera copia, en el caso de la factura comercial y recibo por honorarios impresos y/o importados. En el caso de las facturas emitidas electrónicamente, la factura comercial está representada mediante su anotación en cuenta en el sistema contable de una ICLV.
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La factura negociable
Deberás acercarte a una imprenta autorizada por la SUNAT e imprimir un nuevo legajo de comprobantes de pago incorporando la tercera copia o Factura Negociable. Dicho ejemplar deberá necesariamente llevar impresa la denominación FACTURA NEGOCIABLE y la glosa COPIA TRANSFERIBLE – NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.
En el caso de comprobantes de pago electrónicos, deberás ingresar al portal de SUNAT (Sistema del Contribuyente) y emitir tus facturas de acuerdo a lo indicado para las operaciones en línea al proveer un producto o servicio.
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Versus
La factura comercial
La factura negociable
Es una denominación genérica que posee el documento regulado por el Reglamento de Comprobantes de Pago, que otorga efectos tributarios.
Es la tercera copia de la factura que no tiene efectos tributarios, contiene información relativa a la factura comercial y datos adicionales que permiten su endoso, negociación, protesto y ejecución.
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Factura negociable en facturas
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Factura negociable en recibos por honorarios
INicio
Conocimiento de embarque
- Esta regulado en la Nueva Ley de Títulos Valores, en el artículo 246 y siguientes.
- Definición: El Conocimiento de Embarque representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo, lacustre o fluvial. Las normas de esta ley son de aplicación al Conocimiento de Embarque en todo aquello que corresponda a su naturaleza y alcances como título valor y no resulte incompatible con las disposiciones que rigen al Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías.
- El Conocimiento de Embarque puede ser a la orden, nominativo o al portador. El endosatario o cesionario de dicho título se subroga en todas las obligaciones y derechos del endosante o cedente. Sin embargo, si el endosante o cedente es el Cargador, éste seguirá siendo responsable frente al Porteador por las obligaciones que le son inherentes de acuerdo a las disposiciones que rigen el Contrato de Transporte Marítimo de Mercaderías.
INicio
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La carta porte terrestre y aérea
- Esta regulado en la Nueva Ley de Titulo Valores, en el artículo 251 y siguientes.
- Definición: La Carta de Porte representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte terrestre o aéreo, según el caso. Las normas de esta ley son de aplicación a la Carta de Porte en todo aquello que corresponda a su naturaleza y alcances como título valor y no resulte incompatible con las disposiciones que rigen los respectivos contratos de transporte terrestre o aéreo.
- La Carta de Porte puede ser a la orden, nominativa o al portador.
- El endosatario o cesionario de dicho título se subroga en todas las obligaciones y derechos del Cargador o Remitente o, en su caso, del Destinatario o Consignatario, frente al Porteador o Transportista. Sin embargo, si el endosante o cedente es el Cargador o Remitente, este seguirá siendo responsable frente al Porteador por las obligaciones que le son inherentes de acuerdo a las disposiciones que rigen el contrato de transporte respectivo.
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La carta porte terrestre y aérea
- El endosante o cedente de dicho título sólo responde por la existencia de las mercancías al momento de verificarse la transmisión de la Carta de Porte, sin asumir responsabilidad solidaria ni proceder contra éste acción de regreso.
- La Carta de Porte sujeta a regímenes aduaneros especiales y/o a transporte multimodal de mercaderías que comprenda el transporte terrestre o aéreo se sujetará a las leyes especiales de la materia.
- La Carta de Porte negociable confiere a su legítimo tenedor acción ejecutiva para reclamar la entrega de las mercaderías. La copia no negociable correspondiente al Porteador o Transportista confiere a este la misma acción para cobrar el flete que le corresponde.
- Para el ejercicio de las acciones cambiarias derivadas de la Carta de Porte no se requiere de Protesto 18.
INicio
Certificado de depósito
- Esta regulado en el artículo 224 y siguientes, de la Nueva Ley de títulos Valores.
- Al respecto se indica que las sociedades anónimas constituidas como almacén general de depósito, están facultadas a emitir el Certificado de Depósito a la orden del depositante, contra el recibo de mercaderías y productos en depósito.
- Es emitido por un Almacén General de Depósito a cambio de la recepción de mercaderías y productos en calidad de depósito por un valor que no debe ser menor a 5 UIT.
- Acredita el derecho de propiedad sobre las mercaderías depositadas.
- El plazo por el que se da el depósito no debe ser mayor a un año, y en el caso de bienes perecibles, el plazo no excederá a 90 días.
INicio
Warrant
- Está regulado en el artículo 224 y siguientes, de la Nueva Ley de títulos Valores.
- Al respecto se indica que las sociedades anónimas constituidas como almacén general de depósito, están facultadas a emitir el Warrant a la orden del depositante, contra el recibo de mercaderías y productos en depósito.
- Es un título valor a la orden emitido por un Almacén General de Depósito, conjunta o independientemente al Certificado de Depósito y con características similares.
- Representa el derecho real de garantía mobiliaria constituida sobre la mercadería depositada.
- El endoso de este facilita la obtención de créditos o financiamiento de capital de trabajo, siendo una garantía de fácil constitución para asegurar obligaciones asumidas por el depositante ante Instituciones Financieras.
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conocimiento de embarque
carta porte
certificado de depósito
warrant
La factura negociable
Ley Nº 29623, la factura negociable es un título valor a la orden, es decir, emitido a favor de una persona determinada.La factura negociable está representada físicamente en la tercera copia, en el caso de la factura comercial y recibo por honorarios impresos y/o importados. En el caso de las facturas emitidas electrónicamente, la factura comercial está representada mediante su anotación en cuenta en el sistema contable de una ICLV.
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La factura negociable
Deberás acercarte a una imprenta autorizada por la SUNAT e imprimir un nuevo legajo de comprobantes de pago incorporando la tercera copia o Factura Negociable. Dicho ejemplar deberá necesariamente llevar impresa la denominación FACTURA NEGOCIABLE y la glosa COPIA TRANSFERIBLE – NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. En el caso de comprobantes de pago electrónicos, deberás ingresar al portal de SUNAT (Sistema del Contribuyente) y emitir tus facturas de acuerdo a lo indicado para las operaciones en línea al proveer un producto o servicio.
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La factura negociable
Es una denominación genérica que posee el documento regulado por el Reglamento de Comprobantes de Pago, que otorga efectos tributarios.
Es la tercera copia de la factura que no tiene efectos tributarios, contiene información relativa a la factura comercial y datos adicionales que permiten su endoso, negociación, protesto y ejecución.
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