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REGISTRO MERCANTIL

erikahuertabarbosa

Created on September 23, 2020

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REGISTRO MERCANTIL

DEFINICIÓN DEl registro mercantil

Es la anotación que realiza una entidad especializada, de los hechos, actos o circunstancias que pueden interesar a terceros, quienes tienen libre acceso a consultar sus archivos y podrán solicitar la información respectiva.

ARTÍCULO 27 del Código de Comercio: "COMPETENCIA DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO PARA LLEVAR EL REGISTRO MERCANTIL - COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución".

REGISTRO PARA TRAMITES VIRTULES CÁMARA DE COMERCIO DE MONTERÍA

Nombre del autor

Artículo 28 del Código de Comercio “Personas, actos y documentos que deben inscribirse en el registro mercantil: Deberán inscribirse en el registro mercantil: 1) Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades; 2) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante; 3) La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante; 4) Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas; 5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante: 6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración; 7) Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios. 8) Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil. 9) La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y 10) Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley”.

LUGAR, FORMA Y OPORTUNIDAD

En cuanto a la forma, se debe distinguir entre la matrícula y la inscripción, esto de la siguiente forma: - Se matriculan: Los comerciantes y los establecimientos de comercio. - Se inscriben: Los actos, libros y documentos.

Respecto al lugar, se realiza la solicitud en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde se haya abierto. Articulo 29 Núm. 2 del Código de Comercio “La matrícula de los comerciantes y las inscripciones no previstas en el ordinal anterior, se harán en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada o afectada con ellos”

Oportunidad: La mencionada solicitud, se realiza dentro del mes siguiente a la fecha de apertura, en este punto se deben tener en cuenta los artículos: 31 y 33 del código de comercio.

Artículo 31 del Código de Comercio. Plazo para solicitar la matrícula mercantil: “La solicitud de matrícula será presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o el establecimiento de comercio fue abierto. Tratándose de sociedades, la petición de matrícula se formulará por el representante legal dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública de constitución. El mismo plazo señalado en el inciso primero de este artículo se aplicará a las copropiedades o sociedades de hecho o irregulares, debiendo en este caso inscribirse todos los comuneros o socios”. Artículo 33 del Código de Comercio: Renovación de la matrícula mercantil - término para solicitarla: “La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro”.

PLATAFORMA WEB CÁMARA DE COMERCIO DE MONTERÍA

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LIBROS Y PAPELES DEL COMERICANTE

ARTÍCULO 49. <LIBROS DE COMERCIO - CONCEPTO>. Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquéllos.

LIBROS Y DOCUMENTOS DEL COMERCIANTE