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SEGUNDO ORDEN SUCESORAL
Melisa
Created on September 22, 2020
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Transcript
SEGUNDO ORDEN SUCESORAL
Melisa Andrea Arroyo Valeta
Órdenes sucesorales
Son reglas relativas a la sucesión intestada o testada contraria a derecho. En estos casos, la ley suple la voluntad del testador.
Paretesco
Grados
Líneas
Artículo 1046 del Código Civil colombiano
"Si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas.No obstante, en la sucesión del hijo adoptivo en forma plena, los adoptantes excluyen a los ascendientes de sangre; en la del adoptivo en forma simple, los adoptantes y los padres recibirán igual cuota".
CARACTERÍSTICAS
LIBERTAD DE DISPOSICIÓN:
NO HAY REPRESENTACIÓN
CÓNYUGE SUPÉRSTITE
ASCENDIENTES
50%
SE REPARTE POR CABEZASArt 1042 del CC.
Y CÓNYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES
O COMPAÑERO (A)
LA FIGURA SÓLO PROCEDE PARA LOS DESCENDIENTES
PORCIÓN CONYUGAL SE LIQUIDA COMO UN PASIVO DE LA HERENCIA.
HEREDERO CONCURRENTE
C-238-12
Y PERSONALMENTE
Adopción simple: Forma parte de su familia de sangre, manteniendo derechos y obligaciones.Adopción plena: Parentesco única y exclusivamente con los adoptantes y su familia.
SENTENCIA C- 831 DE 2006C.C antiguo Ley 40 de 1960 Ley 5 de 1975Ley 29 de 1982
Dos teorías interpretativas del artículo 1046 del C.C en la expresión "grado más próximo":
1. Teoría restrictiva: tiene como fundamento el art. 27 del C.C y la razonabilidad. 2. Teoría extensiva: tiene como fundamentos las herramientas de interpretación y la figura de la representación.
Fuentes jurídicas
1. Ley: Art. 1046 del Código Civil.2. Jurisprudencia: Sentencias C- 352/95, C-388/96,C- 831/06 y C-238/12. 3. Doctrina: Juan Diego Castillo Santamaría.
Gracias!!!