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UNIDAD 2 LEGISLACIÓN LABORAL CONTRATO

jeguerrero

Created on September 18, 2020

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Transcript

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UNIDAD No. 2 LEGISLACION LABORAL EL CONTRATO DE TRABAJO.

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DOCENTE :JAVIER GUERRERO

ANTES DE EMPEZAR VE EL SIGUIENTE VIDEO

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CONCEPTO (art. 22 C.S.T).

COEXISTENCIA DE CONTRATOS LABORALES

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TRABAJADOR

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puede tener varios contratos de trabajo con varios empleadores al mismo tiempo (Coexistencia de contratos laborales)

ACUERDO QUE PRODUCE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE EXISTE ENTRE EL TRABAJADOR Y EMPLEADOR

Se da si no se ha pactado CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD en el contrato, o si la jornada lo permite.

El art. 44 del C.S.T. prohíbe la CLÁUSULA DE NO CONCURRENCIA., es decir, aquella que impide que un trabajador labore en determinada actividad finalizado el contrato.

DE LA CUAL DERIVAN

DERECHOS MÍNIMOS Y GARANTÍAS E IRRENUNCIABILIDAD de los mismos (ver Unidad 1). el art. 43 del C.S.T.

OBLIGACIONES

DERECHOS

CLAUSULAS INEFICACES, es decir no validas o ilegales, pues vulneran derechos legales mínimos.

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ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJOART. 23 C.S.T

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La labor debe ser desarrollada de manera DIRECTA, PERSONAL Y EXCLUSIVA por la persona contratada, y no puede enviar o delegar a otra persona a realizarla.

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facultad o potestad que posee el empleador para impartir constantemente ORDENES E INSTRUCCIONES de MODO, TIEMPO Y LUGAR, SANCIONES O REGLAMENTOS al trabajador en cualquier momento.

Es la contraprestación o retribución directa por la labor desempeñada y principal obligación del empleador

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PRINCIPIOS QUE RIGEN EL CONTRATO DE TRABAJO

ej e m p l o p i n t o r

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1. PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES: El contrato de trabajo surge de la REALIDAD PRÁCTICA, DE LO QUE OCURRA EN LOS HECHOS, independiente de lo que aparezca en documentos. Prevalece la realidad.

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3. PERIODO DE PRUEBA: ETAPA INICIAL del contrato, la cual busca determinar la aptitud, actitud del trabajador en las labores contratadas, y para este, si las condiciones del trabajo resultan favorables o convenientes. Sus requisitos son: a. Debe constar por ESCRITO. b. NO PUEDE EXCEDER DE 2 MESES. c. Cuando hay prorrogas del contrato, solo es valida la estipulación de este periodo en el primer período, a menos que se presente un cambio de contrato, ascenso o cambio de funciones, si las partes asi lo deciden.

2. PRINCIPIO DEL JUS VARIANDI: El empleador puede modificar algunas condiciones de modo, tiempo y lugar establecidas en el contrato de trabajo o en el reglamento interno, dado su poder de subordinación frente al trabajador., siempre que no afecten derechos mínimos.

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d. El periodo de prueba no es obligatorio. (Consultar arts. 76 a 80 del C.S.T.). e. El empleador tiene facultad discrecional para terminar el contrato, si considera que el trabajador no es apto o no le conviene. f. El tiempo del período de prueba se cuenta para la liquidación y pago de las prestaciones sociales. g. El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento sin previo aviso dentro del lapso legal de su duración h. El período de prueba se puede prorrogar si se fija un término menor al legal.

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art. 51 C.S.T

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Es la interrupción temporal en la ejecución de las obligaciones del contrato para ambas, partes; se da por las ausales establecidas en el artículo mencionado, y genera unos efectos que son:

1. Cesa para el trabajador la obligación de prestar el servicio de forma temporal. 2. Cesa para el empleador la obligación de pagar los salarios correspondientes al tiempo de la suspensión. 3. El tiempo que dure la suspensión puede ser descontado para la liquidación de prestaciones sociales 4. El empleador sigue respondiendo por los aportes a seguridad social.

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MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO

2. ESCRITO

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ANTES DE VER ESTE TEMA VE EL SIGUIENTE VIDEO

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El acuerdo se hace constar en un documento firmado por las partes, donde están incluidas todas las condiciones del mismo por medio de clausulas, las cuales deben contener: a. Nombre o razón social del empleador. b.. Domicilio del empleador o de la empresa. c. Nombre del gerente o rep. Legal. d. Clase de contrato y funciones. e. Nombre e identificación del trabajador.

I. SEGÚN SU FORMA (Art. 37 a 39 C.S.T.):

1. VERBAL

(Art. 38 C.S.T)

a. Es el que se realiza de forma ORAL o de PALABRA. b. Se da cuando empleador y trabajador se ponen de acuerdo sobre el tipo de labor. c. El lugar donde se presta el servicio. d. La fecha de inicio. e. La remuneración. (Ver Art. 41 C.S.T.)

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f. Domicilio del trabajador. g. Duración del periodo de prueba. h. Condiciones del contrato. i, Causas de terminación del mismo. j. Cantidad y forma de remuneración. k. Lugar y fecha donde se celebra. l. Firma del empleador, el trabajador y los testigos (Art. 39).

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d. Es PRORROGABLE EN FORMA AUTOMATICA E INDEFINIDA. e. Si ninguna de las partes lo da por terminado se debe pasar un preaviso 30 días antes de su fecha de terminación. f. PRORROGA significa la prolongación del contrato por un término igual al inicial una vez vencido dicho término .

II. SEGÚN SU DURACION: (Art. 45-47 C.S.T.):

a. Tiene lapsos definidos de inicio y terminación. b. Debe constar obligatoriamente por escrito. c. No puede exceder los 3 años.

1.

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2. A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO (art. 46 núm. 2

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a. es igual al anterior, con la diferencia que su término es inferior a un año.

b. Fue creado por la ley 50 de 1990, y significó una reducción al principio de ESTABILIDAD Y CONTINUIDAD LABORAL

c. Debe también constar por escrito.d. Puede prorrogarse hasta por 3 veces el lapso inicialmente pactado o por uno inferior a el. e. Pero la cuarta prorroga y las siguientes no pueden ser inferiores a un año.

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3. CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO

a. Tiene fecha de inicio, pero no tiene fecha final de terminación o no se estipula esta en el contrato. b. Tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. c. O hasta que alguna de las partes incurra en una justa causa para darlo por terminado. d. También, hasta que alguna de las partes decida no seguir con él o se de alguna otra causal que necesariamente lo termine.

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4. CONTRATO POR OBRA O LABOR CONTRATADA

e. En este contrato debe determinarse claramente la obra o labor a realizar. f. De ser posible, también su duración (Art. 45). g. En estos contratos existe el elemento subordinación y dependencia, de no ser así, la persona no será un trabajador, sino un CONTRATISTA INDEPENDIENTE. h. Es importante aclarar que este contrato no es válido para labores continuas o pertenecientes al objeto social de la empresa

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a. Se puede decir que también es un contrato a término fijo. b, sin una fecha totalmente determinada de finalización. c, Su duración está mediada por la duración de una obra específica. d. Debe pactarse por escrito

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5. CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO

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c. Realmente se recomendaría que en lugar de celebrar este tipo de contratos, se realizara un contrato de obra o de servicios, para evitar pagos prestaciones por tan corto lapso de tiempo. (Art. 45)

a. Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de la empresa. b, duración no puede exceder de 30 días.

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a. CAUSAS LEGALES, REALES U OBJETIVAS;

TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

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Hechos que se presentan en el transcurso de las relaciones laborales, aue desembocan necesariamente en la terminación del contrato (ARTÍCULO 61 C.S.T)

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b. JUSTA CAUSA

Leer art. 62 C.S.T

Son situaciones irregulares, violaciones al contrato, a las obligaciones, al reglamento, etc, las cuales dan derecho a una de las dos partes a terminar de manera UNILATERAL el contrato.

Se dan tanto para el empleador, como para el trabajador; en el caso del trabajador que renuncia con justa causa, se denomina AUTO DESPIDO O DESPIDO INDIRECTO.

Es la EXTINCIÓN o FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL entre el trabajador y el empleador. la cual hace cesar definitivamente las obligaciones y derechos entre ambos. Existen tres formas por medio de las cuales finaliza y ellas son:

c. SIN JUSTA CAUSA

No hay causa legal ni justa causa alguna para terminar el contrato, por lo cual se configura una RUPTURA ILEGAL, la cual da derecho a una INDEMNIZACIÓN o reparación del daño (Art. 64 C.S.T.).

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La indemnización se encuentra establecida en el artículo 64 del C.S.T., y varía dependiendo del tipo de contrato, el tiempo de servicio del trabajador o el salario de este, y se tasa así:

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2. CONTRATO POR OBRA O LABOR CONTRATADA: La indemnización equivaldrá a los SALARIOS CORRESPONDIENTES AL TIEMPO QUE FALTE PARA LA TERMINACIÓN DE LA OBRA, sin que pueda ser inferior a 15 días.

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1. CONTRATO A TERMINO FIJO: La indemnización corresponde al valor de los SALARIOS DEL TIEMPO QUE FALTE PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, sin ser inferior a 15 días.

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b. TRABAJADORES QUE DEVENGAN UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A 10 S.M.L.M.V:

3. CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO: Aquí se distinguen dos casos:

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- Si tienen hasta UN AÑO DE SERVICIOS, la indemnización equivale a 20 DÍAS DE SALARIO.

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a. TRABAJADORES QUE DEVENGAN UN SALARIO INFERIOR A 10 S.M.L.M.V:

- Si tienen hasta UN AÑO DE SERVICIOS, la indemnización equivale a 30 DÍAS DE SALARIO.

- Si tienen mas de un año = 20 DÍAS DE SALARIO POR EL PRIMER AÑO, 15 DÍAS ADICIONALES POR CADA AÑO, Y PROPORCIONALMENTE POR FRACCIÓN DE AÑO.

- Si tienen MAS DE UN AÑO = 30 DÍAS DE SALARIO POR EL PRIMER AÑO, 20 DÍAS ADICIONALES POR CADA AÑO, Y PROPORCIONALMENTE POR FRACCIÓN DE AÑO.

El salario base para liquidar la indemnización, será el resultado de sumar todos los factores que constituyen el salario (art. 127 C.S.T y (el tema de salarios se estudiará en la siguiente unidad)

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- CONTRATO A TERMINO FIJO:

• EJEMPLOS DE LIQUIDACION DE INDEMNIZACIONES POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA: A continuación, vamos a desarrollar unos ejemplos con casos prácticos para entender la forma de realizar la indemnización por terminación del contrato sin justa causa.

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Un trabajador fue contratado por la empresa XYZ LTDA por el término de 2 años, con un salario de $1.500.000 mensuales. Al cumplirse 6 meses, la empresa le da por terminado el contrato sin justa causa. R//: indemnización = tiempo que falte para terminar el contrato. Como la duración del contrato era de 2 años, y el trabajador fue despedido a los 6 meses, la indemnización será por el tiempo restante, es decir, 18 meses, a razón de $1.500.000, lo cual da un total de $27.000.000.oo (1.500.000 x 18)

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- . CONTRATO POR OBRA O LABOR CONTRATADA:

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Constructora “EDIFICIOS DE PAPEL LTDA”, contrata a un trabajador para que construya un puente sobre el rio magdalena, bajo subordinación y dependencia de aquella, y con un salario de $900.000.oo mensuales. Cuando el trabajador, llevaba solo una tercera parte de la obra, la empresa le da por terminado el contrato sin justa causa. R//. El trabajador debe probar mediante peritos, que le faltaban dos terceras partes para acabar la obra. La indemnización será entonces, el equivalente al tiempo que se pruebe como necesario para terminar la obra. Si por ejemplo, faltaban 2 meses para acabar la obra, la indemnización será $1.800.000 ($900.000 x 2)

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ANTES DE PASAR VE EL SIGUIENTE VIDEO

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2. TRABAJADOR QUE DEVENGA MAS DE 10 S.M Y LLEVA UN AÑO DE SERVICIO: Una trabajadora fue contratada a término indefinido el 10 de diciembre de 2018 y fue despedida sin justa causa el 10 de diciembre de 2019, su salario era de $8.000.000. R// la indemnización equivale a 20 días de salario, la cual corresponderá a $5.333.340. Esta suma se obtiene de multiplicar el salario diario por 20, lo cual se hace así: $8.000.000 / 30 = $266.667 salario diario (cifra redondeada); esta suma se multiplica por 20: $266.667 x 20 = $5.333.340.

1. TRABAJADOR QUE DEVENGA MENOS DE 10 S.M. Y LLEVA UN AÑO DE SERVICIO: Una trabajadora fue contratada verbalmente por la empresa ABC S.A. el 2 de marzo de 2019, y al 2 de marzo de 2020 es despedida sin justa causa. Su salario fijo mensual era de $1.500.000.oo R//. la indemnización equivale a 30 días de salario, la cual corresponderá a $1.500.000.oo

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3. TRABAJADOR QUE DEVENGA MENOS DE 10 S.M. Y LLEVA MÁS DE UN AÑO DE SERVICIO: VER VIDEO

te espero en la siguiente unidad NO FALTES