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Trabajo de Mujeres
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Created on September 17, 2020
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Transcript
Trabajo de Mujeres
Disposiciones del Código del Trabajo
Artículo 92.- Garantía para parturientas.
Artículo 152.- Licencia por maternidad.
Artículo innumerado.- Licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos.
Artículo 153.-Protección a la mujer embarazada.
Artículo 154.- Incapacidad para trabajar por enfermedad debida al embarazo o al parto.
Artículo 195.1.- Prohibición de despido y declaratoria de ineficaz.
Artículo 155.- Lactancia.
Artículo 195.3.- Efectos.
Explore el contenido haciendo clic en los botones.
Artículo 154.- Incapacidad para trabajar por enfermedad debida al embarazo o al parto.
- Inciso primero: no podrá darse por terminado el contrato de trabajo.
- Inciso tercero: la mujer embarazada no podrá ser objeto de despido intempestivo, desde la fecha que se inicie el embarazo.
Artículo 195.3.- Efectos.
- Inciso primero: declarada la ineficacia, se entenderá que la relación laboral no se ha interrumpido por el hecho que la ha motivado y se ordenará el pago de las remuneraciones pendientes con el diez por ciento (10%) de recargo.
- Inciso segundo: cuando la persona trabajadora despedida decida, a pesar de la declaratoria de ineficacia del despido, no continuar la relación de trabajo, recibirá la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venía percibiendo, además de la general que corresponda por despido intempestivo.
Artículo 155.- Lactancia.
- Inciso tercero: Durante los quince (15) meses a partir de que haya concluido su licencia por maternidad, la jornada de la madre lactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria.
Artículo 92.- Garantía para parturientas.
No cabe retención ni embargo de la remuneración que perciban las mujeres durante el período de dos semanas anteriores al parto y seis semanas posteriores al mismo.
Artículo 153.- Protección a la mujer embarazada.
- Inciso segundo: No se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla definitivamente dentro del período de doce semanas que fija el artículo anterior.
- Inciso tercero: La o el juzgador dispondrá el reintegro inmediato al trabajo de la mujer despedida en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
Artículo 195.1.- Prohibición de despido y declaratoria de ineficaz.
- Inciso primero: Se considerará ineficaz el despido intempestivo de personas trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad, en razón del principio de inamovilidad que les ampara.
Artículo innumerado.- Licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos.
- Inciso primero: licencia opcional y voluntaria sin remuneración, hasta por quince (15) meses adicionales.
- Inciso séptimo: Si luego del uso de la licencia sin remuneración a la que se acoja el padre o la madre fuesen despedidos por este hecho, se considerará despido ineficaz.
Artículo 152.- Licencia pormaternidad.
Con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales.
