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Letra de cambio

Lorena Flórez

Created on September 15, 2020

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Transcript

Letra de cambio

Título valor de contenido crediticio, mediante el cual una persona (girador) inserta una orden incondicional de pagar determinada suma de dinero, con destino al girado, para que este realice el pago a un beneficiario.

START

Partes

Documento

Requisitos

Elementos

Artículo 621+ 671 CCo

Aceptación Art. 680 CCo

Formas Art. 676

Quiz

TIPOS DE LETRA DE CAMBIO

Girador, girado y beneficiario son diferentes

Girador y beneficiario mismo sujeto

Girador y girado mismo sujeto

Se gira una orden para que sea pagada por el mismo girador.

Se gira una orden a un girado para que este le pague a un beneficiario

Se gira la letra a cargo del mismo girador.

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ACEPTACIÓN

Aceptación

La aceptación consiste en que el girado (obligado principal), acepta pagar la letra de cambio en las fechas y condiciones señaladas en el título. La letra de cambio se entiende aceptada con la estampa de la firma del deudor en el cuerpo de la letra de cambio.

La aceptación de una letra de cambio implica que la persona reconoce la deuda y se obliga a cancelar la obligación contenida en ella, es decir, a pagar la suma determinada de dinero establecida, en la fecha estipulada, es decir, el aceptante de una letra de cambio se convierte en el principal obligado.

ACEPTACIÓN

Incondicional pero limitada

Acto cambiario

Lugar

Obligado principal

Rehusada

Aceptación Letras pagaderas a día cierto después de la vista.

Art. 680 CCo: Deberán presentarse para su aceptación dentro del año que siga a su fecha, a menos que el girador amplíe dicho plazo o prohíba su presentación antes de determinada época. Cualquiera de los obligados podrá reducir el plazo consignándolo así en la letra.

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Aceptación Letras giradas a día cierto o día cierto después de su fecha

Art. 681 CCo: La presentación será potestativa; pero el girador si así lo indica en el título, puede convertirla en obligatoria y señalar un plazo para que se realice. El girador puede, asimismo, prohibir la presentación antes de una época determinada, si lo consigna así en la letra. Cuando sea potestativa la presentación de la letra, el tenedor podrá hacerla a más tardar el último día hábil anterior al del vencimiento.

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