Letra de cambio
Título valor de contenido crediticio, mediante el cual una persona (girador) inserta una orden incondicional de pagar determinada suma de dinero, con destino al girado, para que este realice el pago a un beneficiario.
START
Partes
Documento
Requisitos
Elementos
Artículo 621+ 671 CCo
Aceptación Art. 680 CCo
Formas Art. 676
Quiz
TIPOS DE LETRA DE CAMBIO
Girador, girado y beneficiario son diferentes
Girador y beneficiario mismo sujeto
Girador y girado mismo sujeto
Se gira una orden para que sea pagada por el mismo girador.
Se gira una orden a un girado para que este le pague a un beneficiario
Se gira la letra a cargo del mismo girador.
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+ info
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ACEPTACIÓN
Aceptación
La aceptación consiste en que el girado (obligado principal), acepta pagar la letra de cambio en las fechas y condiciones señaladas en el título. La letra de cambio se entiende aceptada con la estampa de la firma del deudor en el cuerpo de la letra de cambio.
La aceptación de una letra de cambio implica que la persona reconoce la deuda y se obliga a cancelar la obligación contenida en ella, es decir, a pagar la suma determinada de dinero establecida, en la fecha estipulada, es decir, el aceptante de una letra de cambio se convierte en el principal obligado.
ACEPTACIÓN
Incondicional pero limitada
Acto cambiario
Lugar
Obligado principal
Rehusada
Aceptación Letras pagaderas a día cierto después de la vista.
Art. 680 CCo: Deberán presentarse para su aceptación dentro del año que siga a su fecha, a menos que el girador amplíe dicho plazo o prohíba su presentación antes de determinada época. Cualquiera de los obligados podrá reducir el plazo consignándolo así en la letra.
+ info
Aceptación Letras giradas a día cierto o día cierto después de su fecha
Art. 681 CCo: La presentación será potestativa; pero el girador si así lo indica en el título, puede convertirla en obligatoria y señalar un plazo para que se realice. El girador puede, asimismo, prohibir la presentación antes de una época determinada, si lo consigna así en la letra. Cuando sea potestativa la presentación de la letra, el tenedor podrá hacerla a más tardar el último día hábil anterior al del vencimiento.
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Letra de cambio
Lorena Flórez
Created on September 15, 2020
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Letra de cambio
Título valor de contenido crediticio, mediante el cual una persona (girador) inserta una orden incondicional de pagar determinada suma de dinero, con destino al girado, para que este realice el pago a un beneficiario.
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Artículo 621+ 671 CCo
Aceptación Art. 680 CCo
Formas Art. 676
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TIPOS DE LETRA DE CAMBIO
Girador, girado y beneficiario son diferentes
Girador y beneficiario mismo sujeto
Girador y girado mismo sujeto
Se gira una orden para que sea pagada por el mismo girador.
Se gira una orden a un girado para que este le pague a un beneficiario
Se gira la letra a cargo del mismo girador.
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La aceptación consiste en que el girado (obligado principal), acepta pagar la letra de cambio en las fechas y condiciones señaladas en el título. La letra de cambio se entiende aceptada con la estampa de la firma del deudor en el cuerpo de la letra de cambio.
La aceptación de una letra de cambio implica que la persona reconoce la deuda y se obliga a cancelar la obligación contenida en ella, es decir, a pagar la suma determinada de dinero establecida, en la fecha estipulada, es decir, el aceptante de una letra de cambio se convierte en el principal obligado.
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Incondicional pero limitada
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Obligado principal
Rehusada
Aceptación Letras pagaderas a día cierto después de la vista.
Art. 680 CCo: Deberán presentarse para su aceptación dentro del año que siga a su fecha, a menos que el girador amplíe dicho plazo o prohíba su presentación antes de determinada época. Cualquiera de los obligados podrá reducir el plazo consignándolo así en la letra.
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Aceptación Letras giradas a día cierto o día cierto después de su fecha
Art. 681 CCo: La presentación será potestativa; pero el girador si así lo indica en el título, puede convertirla en obligatoria y señalar un plazo para que se realice. El girador puede, asimismo, prohibir la presentación antes de una época determinada, si lo consigna así en la letra. Cuando sea potestativa la presentación de la letra, el tenedor podrá hacerla a más tardar el último día hábil anterior al del vencimiento.
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