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NOM-031-SSA3-2012 *

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Created on September 3, 2020

Norma 031 Adultos y adultos mayores

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Transcript

MÓDULO DE ENFERMERÍA APLICADA A LAS PERSONAS MAYORES

Prof. Dra. Josefina Díaz Bahena

NOM-031-SSA3-2012

by Psic. Verónica Davis Espinosa

ÍNDICE

NOM-031-SSA3-2012

ASISTENCIA SOCIAL

Objetivo

Campo de aplicación

Referencias

Definiciones y abreviaturas

Generalidades

Recursos Humanos

Infraestructura

Registro e Información

NOM-031-SSA3-2012

NOM-031

INFRAESTRUCTURA

REGISTRO E INFORMACIÓN

OBJETIVO

CONCORDANCIA CON NORMAS

CAMPO DE APLICACIÓN

REFERENCIAS

BIBLIOGRAFÍA

VIGILANCIA

DEFINICIONES

VIGENCIA

GENERALIDADES

TRANSITORIO

RECURSOS HUMANOS

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031-SSA3-2012, ASISTENCIA SOCIAL. PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL A ADULTOS Y ADULTOS MAYORES EN SITUACION DE RIESGO Y VULNERABILIDAD

1. OBJETIVO

Esta Norma tiene por objeto establecer las características de funcionamiento, organización e infraestructura que deben observar los establecimientos de los sectores público, social y privado, que presten servicios de asistencia social a personas adultas y adultas mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad.

Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los establecimientos de los sectores público, social y privado, cualquiera que sea su denominación jurídica, que presten servicios de asistencia social a personas adultas y adultas mayores.

2. Campo de aplicación

3.1. Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico; 3.2. Norma Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-2003, Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.

3. REFERENCIAS

Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:

4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

4.6 EQUIPO MÉDICO

4.1 PERSONA ADULTA

4.2 PERSONA ADULTA MAYOR

4.4 ASISTENCIA SOCIAL

4.3 ESTADO DE ABANDONO

4.5 CUIDADOR

4.8 ASISTENCIA SOCIAL TEMPORAL

4.12 -4.17ABREVIATURAS

4.7 ASISTENCIA SOCIAL PERMANENTE

4.9 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

4.11 REFERENCIA-CONTRAREFERENCIA

4.10 MALTRATO

5. Generalidades: funcionamiento de los establecimientos de asistencia social permanente y temporal

5. Generalidades: funcionamiento de los establecimientos de asistencia social permanente y temporal

5. Generalidades: funcionamiento de los establecimientos de asistencia social permanente y temporal

5. Generalidades: funcionamiento de los establecimientos de asistencia social permanente y temporal

6. RECURSOS HUMANOS

En establecimientos de asistencia social permanentes para personas adultas y adultas mayores se debe contar preferentemente con el siguiente personal: responsable sanitario del establecimiento, médico, psicólogo, terapeuta ocupacional, enfermera, cuidador, trabajador social, dietista, cocinera, intendente y vigilante, éste las 24 hrs. del día

Las instituciones de asistencia social de los sectores público, social y privado, por medios propios o a través de terceros, serán responsables de capacitar al personal en temas relacionados con el proceso de envejecimiento y la vejez y educación continua en la materia, preferentemente una vez al año.

En establecimientos de asistencia social temporal para personas adultas y adultas mayores se debe contar preferentemente con el siguiente personal: responsable sanitario del establecimiento, trabajador social, terapeuta ocupacional, promotor de la salud, cocinera, intendente, cuidador y vigilante, éste las 24 hrs. del día

El servicio de trabajo social sólo opera para los establecimientos de los sectores público y social, los privados no están obligados a contratar este personal de salud

6.1

6.2

6.3

6.4

7. Infraestructura:

8. Registro e información:

Toda institución que brinde servicios de asistencia social para personas adultas y adultas mayores, debe llevar para sus controles un expediente administrativo por cada usuario, o en su caso expediente clínico; así como los índices de mortalidad, reporte de enfermedades infectocontagiosas a la Secretaría de Salud en términos de las disposiciones aplicables.

9. CONCORDANCIA.

Concordancia con normas internacionales y mexicanas:Esta Norma no tiene concordancia con normas internacionales ni mexicanas.

10. BIBLIOGRAFÍA

  • 10.1. Manual de Alimentación para el Adulto Mayor. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición, Salvador Zubirán, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, 2000;
  • 10.2. Manual de Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad, Secretaría de Salud, México, D.F. Agosto de 1999;
  • 10.3. Guía de Alimentación Balanceada para el Adulto Mayor. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, octubre 2005;
  • 10.4. Programa Nacional Gerontológico, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Primera Edición, junio del 2005;
  • 10.5. Manual de Estancias de Día, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Primera Edición, junio 2005; 10.6. Centros de Día, Lineamientos Generales para el funcionamiento de un Centro de Día Gerontológico, del Comité Nacional de Atención al Envejecimiento CONAEN 18 de octubre del 2006;
  • 10.7. Ham, Chande Roberto. El envejecimiento en México: el siguiente reto de la transición demográfica. México, El Colegio de la Frontera Norte/Miguel Angel Porrúa, 2003;
  • 10.8. Fernández Ballesteros, Rocío. “Gerontología Social”. Ed. Pirámide, Madrid;
  • 10.9. A. Salgado Alba, Fundamentos Prácticos de la Asistencia al Anciano, Ed. Masson;
  • 10.10. D. Hyver y Gutiérrez “Geriatría”, Manual Moderno;
  • 10.11. Martín García, Manuel. Trabajo Social en Gerontología. España: Editorial Síntesis;
  • 10.12. Mendoza Núñez, V. M. (2004). Gerontología Comunitaria. México, D.F.: CONACYT;
  • 10.13. Marie-Jeanne Kergoat, M.D., CCFP, FCFP, CSPQ Gériatre. Approche adaptée à la personne âgée en milieu. hospitalier. Bibliothèque et Archives nationales du Québec, 2011 Versión PDF.www.msss.gouv.qc.ca,/documentation/publications.

11. VIGILANCIA

La vigilancia de la aplicación de esta Norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de su respectiva competencia.

12. VIGENCIA

  • Esta Norma entrará en vigor a los 60 días, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO

Unico.- La entrada en vigor de la presente norma, deja sin efectos los numerales que se refieren a adultos mayores en la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997. Para la prestación de servicios de asistencia social para menores y adultos mayores, publicada el 17 de noviembre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 29 de junio de 2012.- El Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización

Psic. Verónica Davis Espinosa

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