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Lineamientos de práctica departamental
Yvelin Posada
Created on August 21, 2020
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Transcript
LINEAMIENTOS PRÁCTICA DEPARTAMENTAL
fapsi.pdepartamental@uanl.mx
CAPÍTULO 1.- DE LA NATURALEZA DE LAS PRÁCTICAS DEPARTAMENTALES.
21/Agosto/2020
Artículo 1.- Podrán realizar Prácticas Departamentales los estudiantes que cursen el 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º semestre de la Licenciatura en la Facultad de Psicología de la UANL que cumplan con lo dispuesto en el Capítulo II del Estatuto General de la UANL, que no tengan impedimento por seriación Académica. Artículo 3.- Las Prácticas Departamentales son obligatorias para los alumnos de 5º, 6º, 7º, 8º 9º y 10º semestres.
CAPÍTULO 2.- DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS.
Artículo 5.- La Práctica Departamental de 6º a 9º semestre se realiza bajo la guía de un supervisor asignado de acuerdo a la trayectoria curricular del alumno, debiendo cumplir un total de 15 horas semanales; que corresponden a 3 horas en supervisión y seminarios y 12 horas extra aula en el Centro Propedéutico asignado. Artículo 7.- La práctica departamental estará alineada a las unidades de aprendizaje profesional constituidas en las áreas curriculares. Artículo 8.- La institución en donde se realice la práctica departamental deberá tener convenio vigente o en proceso con la Facultad de Psicología de la U.A.N.L. a través de la Sub Dirección de Proyectos Educativos y Asistenciales.
Artículo 9.- Para la asignación de Centros de Práctica se considerará el promedio general del alumno proporcionado por la Sub Dirección Académica, trayectoria curricular y el número de plazas autorizadas por la Sub Dirección de Proyectos Educativos y Asistenciales. Artículo 11.- Todo alumno tendrá un supervisor asignado por las Coordinaciones de las Trayectorias Curriculares, y validado por la Coordinación de la Práctica Departamental de la Facultad de Psicología. Artículo 12.- Para la asignación de la práctica el alumno deberá estar asegurado en algún servicio médico (IMSS, ISSSTE, Servicio Médico UANL, etc.). En caso de que no cuente con ninguno deberá tramitarlo durante las primeras cuatro semanas de inicio semestral.
Capítulo 2
Capítulo 2
Artículo 13.- La práctica departamental es regulada por el Calendario de Práctica Departamental, considerando de puntual importancia el inicio y fin de la misma. Dos faltas injustificadas al Centro de Práctica y/o supervisión, el alumno pierde el derecho a 1ª oportunidad. Artículo 15.- La asignación del alumno al Centro propedéutico tendrá vigencia de un año de acuerdo a lo establecido en el convenio de colaboración. Artículo 16.- El alumno que realiza práctica departamental tendrá derecho a 3 periodos vacacionales al año; dos semanas en navidad, dos en semana santa y dos en verano. Las vacaciones de verano serán negociables con el Centro de Práctica y el supervisor.
Artículo 18.- El alumno deberá reportar sus actividades de práctica departamental mensualmente en el Sistema Administrativo de Práctica Departamental durante los primeros 5 días de cada mes. En caso de no realizarlo en los tiempos especificados se verá reflejado en su calificación. Artículo 21.- El alumno deberá asistir de forma obligatoria a las sesiones de curso de inducción que la Coordinación de Práctica Departamental y/o Coordinadores de las Trayectorias disponga para su inducción y permanencia. En caso de no asistir, la Coordinación se reservará el derecho de admisión y/o condicionantes para su ingreso y estadía en el Centro de Prácticas.
Artículo 22.- El alumno que no cumple con los requisitos establecidos de la Práctica Departamental estará en riesgo de no acreditar la práctica departamental, el cual estará bajo el seguimiento del Coordinador de las trayectorias curriculares. Artículo 23.- El alumno tendrá oportunidad de elegir centro de práctica en el horario y fecha señalada por la coordinación en el único periodo al semestre, siempre y cuando su carta de asignación esté vencida y no sea alumno condicionado.
CAPÍTULO 3.- DE LA ACREDITACIÓN DE LAS PRÁCTICAS.
Artículo 24.- La calificación crediticia de la práctica departamental será de 70. Artículo 25.- Si el alumno no acreditara la práctica departamental en primera oportunidad deberá volver a cursarla en el próximo semestre; por lo que no podrá inscribirse a la siguiente práctica departamental debido a que es pre requisito aprobar la práctica anterior.
CAPÍTULO 4.- CALIFICACIONES.
Artículo 31.- En caso de que el practicante dejara de asistir al centro de práctica y/o sesiones de supervisión una vez que se han capturado las calificaciones semestrales de la Unidad de Aprendizaje de Práctica Departamental en el SIASE, el supervisor procederá a aplicar cambio de calificación en el Departamento Escolar de la Facultad de Psicología, siempre y cuando se apegue a los requisitos establecidos para dicho trámite; y sea autorizado por la Sub Dirección Académica.
CAPÍTULO 5.- DEL COMPORTAMIENTO DE LOS ESTUDIANTES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA PRÁCTICA DEPARTAMENTAL.
Artículo 32.- El estudiante deberá regir su comportamiento con base al Reglamento Interno de la Facultad de Psicología de la UANL, el Reglamento General sobre la Disciplina y el Buen Comportamiento dentro de las Áreas y Recintos Universitarios de la UANL y por el Código Ético del Psicólogo. Artículo 33.- El alumno deberá presentarse en sus Centros de Práctica con buena higiene y arreglo personal, además de utilizar vestimenta formal y apropiada a la actividad realizada. El practicante será responsable del manejo institucional de la información obtenida con los pacientes.
Artículo 34.- El alumno deberá presentarse puntualmente a sus centros de práctica y cumplir con el horario acordado. Cualquier cambio eventual de horario, deberá ser autorizado con antelación por los coordinadores del centro propedéutico, además de estar enterado el supervisor. Artículo 35.- En caso de ausencia al Centro de Práctica deberá justificarlo en un plazo no mayor a 48 hrs. hábiles a la fecha de falta, tanto con el supervisor y el encargado del Centro Propedéutico. (Se considera justificada la falta en caso de enfermedad, accidente en segundo grado o muerte de un familiar cercano). Artículo 38.- Las funciones y actividades de los practicantes son designadas por el supervisor y/o profesor titular de la unidad de aprendizaje de práctica departamental en acuerdo con el responsable del Programa en donde los alumnos realicen su práctica. Los practicantes no pueden auto asignarse las actividades que realizarán durante su estadía en el departamento ni designarse título alguno referente a un nivel de jerarquía, pues en los practicantes éste es nulo.
Artículo 39.- El practicante No pedirá en ningún caso retribución económica o material alguna con objeto de lucro a los pacientes o usuarios de algún servicio psicológico en el Centro Propedéutico asignado. Artículo 40.- El alumno deberá portar durante sus horas de práctica un Gafete que lo identifique como practicante en el Centro Propedéutico asignado. Dicho gafete será entregado por la Coordinación de Práctica Departamental al momento de abrir el expediente como practicante. Artículo 41.- El alumno debe observar las reglas del Centro Propedéutico del que está asignado de la misma manera que los presentes lineamientos. Artículo 42.- El alumno y supervisor deberán establecer contacto a más tardar una semana antes de que inicie el semestre de clase.
CAPÍTULO 6.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR.
Lineamientos de prácticas
Artículo 44.- El supervisor deberá informar a la Coordinación de Práctica Departamental mediante la minuta de seguimiento alumno de práctica departamental, con código R-SPEA-CPD-18, cualquier comportamiento que pudiera considerarse de riesgo para la formación del practicante, con la finalidad de darle seguimiento.
CAPÍTULO 8.- DE LAS PENALIDADES POR FALTAS Y RETRASOS.
Artículo 62.- El incumplimiento de alguno de los artículos especificados en los lineamientos por parte del alumno puede ameritar la obtención de un reporte administrativo, amonestación o sanción. El reporte administrativo implica la penalización con puntos en la calificación de la unidad de aprendizaje de acuerdo al porcentaje del rubro del que se trate, el cuál será aplicado por el supervisor. La amonestación amerita además de la penalización en calificación un encuentro personal con el supervisor asignado y/o profesor titular a fin de ratificar compromisos y responsabilidades. La amonestación irá acompañada por un escrito en donde el practicante se compromete a no volver a realizar la acción señalada, estando consciente que está en riesgo la acreditación de la práctica.
La Sanción implica además de lo anterior, una entrevista con el Coordinador de la Práctica Departamental a fin de establecer límites con relación a la continuación o no de la asignación en el Centro de Práctica, además de estar en riesgo la acreditación de la misma. Artículo 63.- Se considera falta administrativa el incumplimiento de entrega de un reporte mensuales; 3 retardos a los Centros de Práctica y/o supervisión; expedientes incompletos de los practicantes en el Departamento de Archivo de la USP. Dicha falta será reportada con el supervisor asignado con el fin de establecer los acuerdos para su corrección, además de aplicarse la correspondiente calificación en el mes de falta. Artículo 64.- El alumno puede ser amonestado cuando acumula 3 faltas injustificadas a sus Centros de práctica durante el semestre; mantiene incompletos los expedientes de los usuarios del Centro de Práctica o pierde información relevante.
Capítulo 6
Artículo 65.- El alumno se hace acreedor a una sanción cuando presenta comportamiento deshonesto y/o irrespetuoso y/o negligente al realizar la práctica (robar, asistir drogado, alcoholizado, involucrarse emocionalmente con los usuarios y/o profesores, incumplir con las recomendaciones del supervisor al realizar su práctica, daña o pierde expedientes completos de los casos), acumula más de 3 faltas durante el semestre relativas a la supervisión y/o asistencia al Centro de Práctica; presenta comportamiento emocionalmente perturbado de tal forma que impida el cumplimiento ético de la práctica sin un seguimiento profesional.
CAPÍTULO 9.- DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD.
Artículo 68.- Los alumnos podrán utilizar el buzón de quejas, sugerencias y/o felicitaciones a fin de retroalimentar los procesos implicados en la práctica departamental. ESPECIFICACIONES -Los alumnos que se encuentren en situación especial que no se mencione dentro de los lineamientos deberán acudir para su resolución a la Subdirección de Proyectos Educativos y Asistenciales.
¡Gracias¡
Coordinación de práctica departamental Teléfono: 83-33-82-33 Extensión: 302 Correo: fapsi.pdepartamental@uanl.mx