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Lección #8- Principio de Bien Común y Destino Universal de los Bienes

sofia.toledo

Created on August 21, 2020

Este recurso contiene los elementos claves de la Lección#7.1 y 8. Que nos ayuda a tener un panorama más amplio de ambos principios de la DSI.

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Transcript

Lección #7-8 - Principio de Bien Común y Destino Universal de los Bienes

1. PRINCIPIO DE BIEN COMÚN

164. Por bien común se entiende «el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección».

167. El bien común corresponde a las inclinaciones más elevadas del hombre, pero es un bien arduo de alcanzar, porque exige la capacidad y la búsqueda constante del bien de los demás como si fuese el bien propio. Es algo más que la suma de intereses individuales; es un pasar de lo que “es mejor para mí” a lo que “es mejor para todos”.

168. La responsabilidad de edificar el bien común compete, además de las personas particulares, también al Estado, porque el bien común es la razón de ser de la autoridad política, deberá hacer accesibles a las personas los bienes necesarios —materiales, culturales, morales, espirituales— para gozar de una vida auténticamente humana. El fin de la vida social es el bien común históricamente realizable.

170. Una visión puramente materialista terminaría por transformar el bien común en un simple bienestar socioeconómico, carente de finalidad trascendente, es decir, de su más profunda razón de ser (Bien supremo).

2. DESTINO UNIVERSAL DE LOS BIENES

171. La raíz primera del destino universal de los bienes es la tierra. Al comienzo Dios confió la tierra y sus recursos a la administración común de la humanidad.

172. El principio del destino universal de los bienes de la tierra está en la base del derecho universal al uso de los bienes. Todo hombre debe tener la posibilidad de gozar del bienestar necesario para su pleno desarrollo.

La finalidad del destino universal de los bienes es que “toda persona pueda tener lo necesario para vivir planamente en dignidad” que 173. NO significa que todo esté a disposición de cada uno o de todos, ni tampoco que la misma cosa sirva o pertenezca a cada uno o a todos.*Lectura complementaria.

* DESTINO UNIVERSAL DE LOS BIENES Y PROPIEDAD PRIVADA

La propiedad privada existe y es legítima. Entendiendo como propiedad privada “la apropiación de bienes mediante el trabajo y la inteligencia, para uso particular o familiar”.

177. La tradición cristiana nunca ha aceptado el derecho a la propiedad privada como absoluto e intocable. Sino, como un medio o instrumento, nunca como fin en sí misma. El derecho a la propiedad privada, adquirida por el trabajo, o recibida de otro por herencia o por regalo, no anula la donación original de la tierra al conjunto de la humanidad.

178. La enseñanza social de la Iglesia exhorta a reconocer la función social de cualquier forma de posesión privada. El deber por parte de los propietarios de no tener inoperantes los bienes poseídos y de destinarlos a la actividad productiva, confiándolos incluso a quien tiene el deseo y la capacidad de hacerlos producir.

¿Qué ejemplos podemos observar en la sociedad?

La función social de toda posesión deberá entenderse bajo la concepción “es mío y lo uso; pero es necesario que otros lo usen también; sin que esto signifique escases para unos u otros”.

182. El principio del destino universal de los bienes exige que se vele con particular solicitud por los pobres, por las personas cuyas condiciones de vida les impiden un crecimiento adecuado. Lo que corresponde a cada persona vivir de forma sencilla y de cara a la Caridad cristiana (compartir).