Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789
Objetivo
Identificar los derechos contenidos en la
Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789, reconociendo su relación con
los principios ilustrados.
Recordemos: ¿Cuáles eran los principios
ilustrados?
- Disipar las tinieblas de la humanidad
mediante las luces de la razón. ▪ La razón humana podía combatir
la ignorancia, la superstición y la tiranía. ▪ Fin de reyes elegidos por "poder divino", y de
gobiernos caóticos y fragmentados. ▪ Separación de los Poderes del Estado. ▪ Los hombres y ciudadanos son iguales y en
ellos reside el poder de elegir a sus
gobernantes.
Recordemos...
En esta época los
hombres tenían un rol de superioridad
ante la mujer, por lo tanto ellas no
podían tener educación, derecho a
voto, entre otros. Además sólo eran
considerados ciudadanos todos los
hombres mayores de 21 años que
tuviesen algún título de nobleza o
propiedad.
La declaración de los Derechos del
hombre y ciudadano.
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La declaración de los Derechos del
hombre y ciudadano:
La Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano de 1789, aprobada por la
Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26
de agosto de 1789, es uno de los documentos
fundamentales de la Revolución francesa (1789-
1799) en cuanto a definir
los derechos personales y los de la comunidad,
además de los universales. Esta declaración
también dio paso a que más adelante se crearan
los Derechos Humanos (incluyendo a todo
hombre y mujer sin distinción alguna.)
Contexto histórico:
Luego de la Revolución Francesa , los
representantes del pueblo francés, constituidos en
Asamblea Nacional, considerando que la
ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos
del hombre son las únicas causas de los males
públicos y de la corrupción de los gobiernos, han
decidido exponer, en una declaración solemne, los
derechos naturales, inalienables y sagrados: La
declaración de los Derechos del hombre y el
ciudadano en 1789.
Algunos artículos de la Declaración:
Artículo 1o.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden
fundarse en la utilidad común.
Lorem Ipsum
Artículo 2o.- La meta de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del
hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3o.- El origen de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún órgano, ni ningún individuo pueden
ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.
Algunos artículos de la Declaración:
Artículo 4o.- La libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a los demás. Así, el ejercicio de los derechos
naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de
estos mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5o.- La ley no puede prohibir más que las acciones dañosas para la sociedad, todo lo que no es prohibido por la
ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ésta no ordena.
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Artículo 16o.-Toda la sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes
establecida, no tiene Constitución.
Artículo 17o.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella sino cuando la
necesidad pública, legalmente constatada, lo exige claramente y con la condición de una indemnización justa y previa.
Dato!
La declaración de Derechos del hombre y el ciudadano, no
incluía a las mujeres. Fue mucho tiempo después en que gracias
a varias que dieron incluso su vida para lograr la igualdad, las
mujeres logramos ser consideradas sujeto de Derecho y seres
humanos…. Pero esa es otra historia…
¡gracias!
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
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Created on August 18, 2020
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Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789
Objetivo
Identificar los derechos contenidos en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, reconociendo su relación con los principios ilustrados.
Recordemos: ¿Cuáles eran los principios ilustrados?
- Disipar las tinieblas de la humanidad mediante las luces de la razón. ▪ La razón humana podía combatir la ignorancia, la superstición y la tiranía. ▪ Fin de reyes elegidos por "poder divino", y de gobiernos caóticos y fragmentados. ▪ Separación de los Poderes del Estado. ▪ Los hombres y ciudadanos son iguales y en ellos reside el poder de elegir a sus gobernantes.
Recordemos...
En esta época los hombres tenían un rol de superioridad ante la mujer, por lo tanto ellas no podían tener educación, derecho a voto, entre otros. Además sólo eran considerados ciudadanos todos los hombres mayores de 21 años que tuviesen algún título de nobleza o propiedad.
La declaración de los Derechos del hombre y ciudadano.
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La declaración de los Derechos del hombre y ciudadano:
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789- 1799) en cuanto a definir los derechos personales y los de la comunidad, además de los universales. Esta declaración también dio paso a que más adelante se crearan los Derechos Humanos (incluyendo a todo hombre y mujer sin distinción alguna.)
Contexto histórico:
Luego de la Revolución Francesa , los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han decidido exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados: La declaración de los Derechos del hombre y el ciudadano en 1789.
Algunos artículos de la Declaración:
Artículo 1o.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
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Artículo 2o.- La meta de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3o.- El origen de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún órgano, ni ningún individuo pueden ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.
Algunos artículos de la Declaración:
Artículo 4o.- La libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a los demás. Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5o.- La ley no puede prohibir más que las acciones dañosas para la sociedad, todo lo que no es prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ésta no ordena.
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Artículo 16o.-Toda la sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución.
Artículo 17o.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella sino cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exige claramente y con la condición de una indemnización justa y previa.
Dato!
La declaración de Derechos del hombre y el ciudadano, no incluía a las mujeres. Fue mucho tiempo después en que gracias a varias que dieron incluso su vida para lograr la igualdad, las mujeres logramos ser consideradas sujeto de Derecho y seres humanos…. Pero esa es otra historia…
¡gracias!