LÓGICA JURÍDICA
Raíz de la lógica de las normas, (García Maynez en Rosales, 2010)
Definición
Rama de la lógica de las normas (lógica deóntica), que tiene por objeto de estudio (objeto material) los pensamientos jurídicos, desde la perspectiva (objeto formal) de su estructura: concepto, juicio y raciocinio, todos de naturaleza jurídica, con la finalidad de que el pensamiento sea válido, congruente y coherente.
Funda su posición en:
1. La naturaleza de los juicios que estudia la lógica general y la lógica jurídica: la primera se ocupa de juicios enunciativos y la segunda de juicios jurídicos, que son un tipo de juicios sui géneris, ya que son de carácter imperativo-atributivo
2. Al orden que refieren los juicios que estudia la lógica clásica y la lógica jurídica: la primera alude al orden del ser, y la segunda no, sino al de la conducta prescrita o facultada;
4. El tipo de valores que corresponden a los juicios enunciativos y a los juicios jurídicos: a los enunciativos son los denominados "veritativos", porque si el juicio corresponde con la realidad entonces es verdadero, si no es falso, en cambio, a los juicios jurídicos corresponden los valores llamados "deónticos", porque si lo que exige tal forma del pensamiento jurídico a los obligados tiene justificación es válida, si no es inválida.
3. La relación conceptual de los juicios que estudia la lógica aristotélica y la lógica jurídica: los juicios que estudia la primera aseveran que a un objeto conviene o no conviene una determinación, y los juicios que analiza la segunda imponen deberes y correlativamente confieren facultades; y,
PRINCIPIOS LÓGICO-SUPREMOS
(Rosales, 2010)
ARISTÓTELES
...afirmó que los primeros o primitivos principios son términos cuya existencia no puede demostrarse,. En lógica general se conciben como principios lógicos supremos, que existen sin demostración.
Principios Lógico Supremos (Pérez, 2014)
PRINCIPIOS LÓGICO-SUPREMOS
APLICADOS AL DERECHO
(Rosales, 2010)
Principio de Identidad (UTEyCV CECyT MB, 2018a)
La Paradoja del Abuelo (Cerebrum, 2018)
PRINCIPIOS LÓGICO-JURÍDICOS
De identidad:: "El juicio jurídico que permite lo que no está jurídicamente prohibido o prohíbe lo que no está jurídicamente permitido es necesariamente válido." "Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos" Art. 1 párrafo cuarto..
PRINCIPIOS LÓGICO-SUPREMOS
APLICADOS AL DERECHO
(Rosales, 2010)
Principio de No Contradicción (UTEyCV CECyT MB, 2018)
PRINCIPIOS LÓGICO-JURÍDICOS
De no contradicción:Este principio determina que: dos juicios jurídicos contradictorios entre sí no pueden ambos ser válidos. De lo anterior se infiere que solamente uno de los juicios jurídicos opuestos carece necesariamente de validez. El juicio jurídico de contenido contradictorio es inválido.
PRINCIPIOS LÓGICO-SUPREMOS
APLICADOS AL DERECHO
(Rosales, 2010)
Principio de Tercero Excluído (UTEyCV CECyT MB, 2018c)
PRINCIPIOS LÓGICO-JURÍDICOS
De tercero excluído:Dos juicios jurídicos contradictorios no pueden ambos carecer de validez.. De lo anterior se infiere que solamente una de las normas jurídicas opuestas es necesariamente válida.
PRINCIPIOS LÓGICO-SUPREMOS
APLICADOS AL DERECHO
(Rosales, 2010)
Principio de Razón Suficiente (UTEyCV CECyT MB, 2018d)
PRINCIPIOS LÓGICO-JURÍDICOS
De razón suficiente:Este principio establece que todo juicio jurídico, para ser válido, requiere un fundamento suficiente.. Se refiere concretamente a la validez de los juicios jurídicos derivado de algo extrínseco o ajeno a dichos elementos del pensamiento que condiciona su fuerza obligatoria, y éste problema es jurídico y no lógico.
Lógica Jurídica
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Transcript
LÓGICA JURÍDICA
Raíz de la lógica de las normas, (García Maynez en Rosales, 2010)
Definición
Rama de la lógica de las normas (lógica deóntica), que tiene por objeto de estudio (objeto material) los pensamientos jurídicos, desde la perspectiva (objeto formal) de su estructura: concepto, juicio y raciocinio, todos de naturaleza jurídica, con la finalidad de que el pensamiento sea válido, congruente y coherente.
Funda su posición en:
1. La naturaleza de los juicios que estudia la lógica general y la lógica jurídica: la primera se ocupa de juicios enunciativos y la segunda de juicios jurídicos, que son un tipo de juicios sui géneris, ya que son de carácter imperativo-atributivo
2. Al orden que refieren los juicios que estudia la lógica clásica y la lógica jurídica: la primera alude al orden del ser, y la segunda no, sino al de la conducta prescrita o facultada;
4. El tipo de valores que corresponden a los juicios enunciativos y a los juicios jurídicos: a los enunciativos son los denominados "veritativos", porque si el juicio corresponde con la realidad entonces es verdadero, si no es falso, en cambio, a los juicios jurídicos corresponden los valores llamados "deónticos", porque si lo que exige tal forma del pensamiento jurídico a los obligados tiene justificación es válida, si no es inválida.
3. La relación conceptual de los juicios que estudia la lógica aristotélica y la lógica jurídica: los juicios que estudia la primera aseveran que a un objeto conviene o no conviene una determinación, y los juicios que analiza la segunda imponen deberes y correlativamente confieren facultades; y,
PRINCIPIOS LÓGICO-SUPREMOS
(Rosales, 2010)
ARISTÓTELES
...afirmó que los primeros o primitivos principios son términos cuya existencia no puede demostrarse,. En lógica general se conciben como principios lógicos supremos, que existen sin demostración.
Principios Lógico Supremos (Pérez, 2014)
PRINCIPIOS LÓGICO-SUPREMOS
APLICADOS AL DERECHO
(Rosales, 2010)
Principio de Identidad (UTEyCV CECyT MB, 2018a)
La Paradoja del Abuelo (Cerebrum, 2018)
PRINCIPIOS LÓGICO-JURÍDICOS
De identidad:: "El juicio jurídico que permite lo que no está jurídicamente prohibido o prohíbe lo que no está jurídicamente permitido es necesariamente válido." "Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos" Art. 1 párrafo cuarto..
PRINCIPIOS LÓGICO-SUPREMOS
APLICADOS AL DERECHO
(Rosales, 2010)
Principio de No Contradicción (UTEyCV CECyT MB, 2018)
PRINCIPIOS LÓGICO-JURÍDICOS
De no contradicción:Este principio determina que: dos juicios jurídicos contradictorios entre sí no pueden ambos ser válidos. De lo anterior se infiere que solamente uno de los juicios jurídicos opuestos carece necesariamente de validez. El juicio jurídico de contenido contradictorio es inválido.
PRINCIPIOS LÓGICO-SUPREMOS
APLICADOS AL DERECHO
(Rosales, 2010)
Principio de Tercero Excluído (UTEyCV CECyT MB, 2018c)
PRINCIPIOS LÓGICO-JURÍDICOS
De tercero excluído:Dos juicios jurídicos contradictorios no pueden ambos carecer de validez.. De lo anterior se infiere que solamente una de las normas jurídicas opuestas es necesariamente válida.
PRINCIPIOS LÓGICO-SUPREMOS
APLICADOS AL DERECHO
(Rosales, 2010)
Principio de Razón Suficiente (UTEyCV CECyT MB, 2018d)
PRINCIPIOS LÓGICO-JURÍDICOS
De razón suficiente:Este principio establece que todo juicio jurídico, para ser válido, requiere un fundamento suficiente.. Se refiere concretamente a la validez de los juicios jurídicos derivado de algo extrínseco o ajeno a dichos elementos del pensamiento que condiciona su fuerza obligatoria, y éste problema es jurídico y no lógico.