Want to create interactive content? It’s easy in Genially!
DERECHO LABORAL
Viviana Linale
Created on July 13, 2020
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
Transcript
Derechos y obligaciones del trabajador y el Empleador
¿Qué es un derecho? Las personas tenemos la potestad de realizar o no una determinada conducta. En conformidad con la normativa jurídica, tenemos la facultad de poder desarrollar diferentes actividades frente a otras personas.
¿Qué es una obligación? Es aquello que estamos obligados a hacer o no hacer. ¿Por qué hablamos de derechos y obligaciones en una relación laboral? Porque estamos ante una relación o vínculo jurídico, donde uno de los sujetos está obligado frente a otro que posee la facultad o potestad de exigir que se cumpla con la obligación.
¿Qué es el trabajo?“El trabajo es una actividad propiamente humana, que a la vez humaniza, que tiene determinada intencionalidad y direccionalidad, es un proceso y se logran resultados o productos”. (Educación y trabajo: Aportes para una construcción colectiva 2, MEC; 2013:31)
¿Es lo mismo el trabajo que el empleo?Entendemos que no, pues el trabajo implica fuerza física, hay producción intelectual, movimiento, creatividad, permite que las personas logremos satisfacer nuestras necesidades y potencialidades humanas. En cambio el empleo se remite a recibir un salario.
¿Por qué hablamos de derechos y obligaciones en una relación laboral?Porque estamos ante una relación o vínculo jurídico, donde uno de los sujetos está obligado frente a otro que posee la facultad o potestad de exigir que se cumpla con la obligación.
Constitución de la República
Nuestra constitución (norma jurídica fundamental) hace referencia al concepto de trabajo en los siguientes artículos:
- Artículo 7
- Artículo 33
- Artículo 36
- Artículo 45
- Artículo 53
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 67
- Artículo 72
- Artículo 332
El trabajo en nuestro ordenamiento jurídico:
El derecho laboral: Definición de Duranad & Russomano tomada por Pla Rodríguez, cita en Introducción al derecho de Sosa, Ademar, Iglesias, Enrique; 1998:241 "El conjunto de reglas que en ocasión del trabajo dependiente, se forman entre los empleadores, los trabajadores y el Estado”De dicha definición podemos observar que establece tres actores en la relación laboral:
- El empleador o patrón
- El Estado como empleador
- El trabajador
Principios del derecho laboral:
- Principio protector
- Continuidad en la relación laboral
- Primacía de la realidad
- Buena fé
- Razonabilidad
- Irrenunciablidad de los derechos
- ¿A partir de qué edad podemos comenzar a trabajar?
- ¿Qué tipo de trabajo pueden realizar los adolscentes?
Requisitos para que los adolescentes puedan trabajar: Tramitar el carné habilitante ante el INAU (el mismo es gratuirto).En dicho carné deben completar los siguientes datos personales: Nombre / fecha y lugar de nacimiento / consentimiento de los padres o adultos responsables / aptiutd médica / escolaridad del nivel educativo alcanzado.
¿Cuántas horas puede trabajar un menor? 6 horas diarias de trabajo. Puede haber expeción en aquellos que tienen de 16 a 18 años, los cuales pueden trabajar hasta 8 horas diarias.El descanso para aquellos que trabajen 6 horas, un día de descanso semanal y descanso en horario intermendio de trabajo.Para aquellos que excepcionalmente trabajen 8 horas, corresopnde dos dìas de descano. Ningún menor puede realizar trabajo nocturno.
Tipos de trabajo:
- Contrato a prueba
- Contrato zafral
- Trabajo rural
- Trabajo en el ámbito público
- Trabajo en el ámbito privado
- Pasantías laborales
- Suplencia
- Tercerización
- Teletrabjo
- Trabajo doméstico
OBLIGACIONES
- Cumplir el acuerdo pactado en lugar y tiempo.
- Obediencia y colaboración.
- Obligaciones morales: Debe respetar y guardar la debida consideración al empleador y compañeros de trabajo.
- Prestación del servicio. Cumplir el acuerdo pactado en lugar y tiempo.
- Fidelidad
- No aceptar gratificaciones de terceros.
- No revelar secretos
- No hacer competencia desleal.
DERECHOS
- Salario
- Aguinaldo
- Vacaciones anuales pagas o licencia
- Pago de horas extras
- Jornada limitada
- Descanso diario y semanal.
- Salario vacacional
- Indemnización por despido.
- Todos los derechos emanados de la seguridad social .
Extraido del libro “Educación ciudadana” página 96/97. Goncalvez, Sara & otros.
Derechos y obligaciones del trabajador
OBLIGACIONES Pagar:
- El salario en los plazos previstos
- El aginaldo
- Las horas extras
- Respetar la conciencia moral y cìvica del trabajdor
- Brindar condiciones adecuadas de trabajo e higiene
- Suministrar los elementos necesarios para la tarea.
- Entregar certificado de trabajo y demàs documentaciòn
- Obligación de proger la integridad fisica
DERECHOSExigir el cumplimiento de lo pactado:
- Obediencia
- Respeto
- Cumplimiento de la tarea.
- Cumplimiento del horario
Extraido del libro “Educación ciudadana” página 96/97. Goncalvez, Sara & otros.
Derechos y obligaciones del empleador
Infografía: El acoso laboral y sus graves consecuencias
Extraido del libro “Educación ciudadana” página 96/97. Goncalvez, Sara & otros.
OBLIGACIONES
- Respeto y obediencia Decoro y dignidad
- Eficiencia
- Lealtad
- Reserva o secreto funcional
- Denunciar irregularidades o delitos
- Asiduidad y puntualidad
- Prevalecia de la funciòn
- Residencia
- Cumplir sus tareas con celeridad, economìa y cortesìa
- Declarar por escrito su domicilio real.
DERECHOS
- Cargo Jornada de 6 u 8 horas
- Remuneración
- Aguinaldo y hogar constituido
- Ascenso
- Descanso
- Feriados no laborales pagos
- Licencia
- Licencia para la realización de exámenes de papanicolau o radiografìa mamaria, y para los hombres para exámenes del antígeno prostático.
- Régimen de prestación de asistencia médica
- Carrera Adminstrativa
- Jubilación
- Libre expresión del pensamiento
- Derecho de asociación
- Derecho de sindicalización
- Derecho de huelga
- Derecho al seguro por accidente de trabajo y enfermedades profesionales
- Movilidad
¿Cuáles son nuestros derechos y obligaciones como funcionarios públicos?
Fuente: http://pronadis.mides.gub.uy/62728/registro-de-personas-con-discapacidad
Registro de personas con discapacidad
¿Qué es?Es un formulario que permite iniciar el trámite para inscribirse en registro laboral de Personas con Discapacidad de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (CNHD) y en Uruguay sin Barreras (USB) de PRONADIS-MIDES.El registro laboral de Personas con Discapacidad que funciona en la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (CNHD), es un requisito obligatorio, para todas las Personas con Discapacidad que aspiran a concursar por un puesto de trabajo en la Administración Pública. (Ley 18.651).El Programa de Uruguay Sin Barreras de PRONADIS-MIDES tiene como objetivo abordar integralmente la discapacidad. Su meta es llegar a todas las personas con discapacidad del país, especialmente a aquellas que se encuentran con mayores dificultades de acceso a los diferentes servicios. ¿Quiénes pueden acceder?En el caso de la CNHD: mayores de 15 añosUSB: sin límite de edad
¿Cómo se puede acceder?Para iniciar el trámite debe completar el formulario de autopostulación ingresando la información requerida. Se le asignará un número de trámite que le permitirá dar seguimiento al mismo. Luego de iniciado el mismo los técnicos de CNHD/PRONADIS se pondrán en contacto con usted para realizar la valoración de Discapacidad. Registro en la CNHD.Pasos para el ingreso al registro nacional de personas con discapacidad (personas mayores de 15 años), el médico tratante del interesado, debe completar la ficha médica, detallando todos los ítems, según la discapacidad de la persona.
A continuación se detallan los requisitos que deberán ser completos en su totalidad, y presentados de forma presencial en la oficina de la CNHD ubicada en Eduardo Acevedo 1530 entre 18 de Julio y Colonia (Montevideo).Asimismo, deberá adjuntar los siguientes estudios adicionales, según:
- Limitaciones visuales: estudio de campo y agudeza visual (máximo plazo de vigencia: dos años).
- Limitaciones auditivas: audiograma (máximo plazo: dos años de vigencia).
- Limitaciones para el aprendizaje: informe psicológico con coeficiente intelectual (máximo plazo: dos años de vigencia).
- Limitaciones para relacionamiento (patologías mentales): informe del psiquiatra con detalles de medicación, frecuencias descompensaciones, tratamiento, dificultades en qué áreas (vínculo con los demás, etc.).
- Limitaciones para movilizarse: informes de radiografías, tomografías o ecografías efectuadas (máximo plazo: dos años de vigencia).
A continuación se detallan los requisitos que deberán ser completos en su totalidad, y presentados de forma presencial en la oficina de la CNHD ubicada en Eduardo Acevedo 1530 entre 18 de Julio y Colonia (Montevideo), de lunes a viernes de 10 a 17 horas.Asimismo, deberá adjuntar los siguientes estudios adicionales, según:
- Limitaciones visuales: estudio de campo y agudeza visual (máximo plazo de vigencia: dos años).
- Limitaciones auditivas: audiograma (máximo plazo: dos años de vigencia).
- Limitaciones para el aprendizaje: informe psicológico con coeficiente intelectual (máximo plazo: dos años de vigencia).
- Limitaciones para relacionamiento (patologías mentales): informe del psiquiatra con detalles de medicación, frecuencias descompensaciones, tratamiento, dificultades en qué áreas (vínculo con los demás, etc.).
- Limitaciones para movilizarse: informes de radiografías, tomografías o ecografías efectuadas (máximo plazo: dos años de vigencia).
¿Qué es el sueldo?Podemos definirlo como el monto de dinero que recibe un/a trabajador/a a causa de un contrato de trabajo. ¿Qué documento comprueba dicho pago?El recibo de suelo, el mismo es un comprobante para el empleador y el empleado. ¿Qué podemos observar en el recibo de sueldo?
- Datos de la empresa
- Datos del funcionario
- Liquidación que corresponde
- Conformidad de partes
Liquidación de Haberes Salario nominal Sueldo de acuerdo a lo que trabajo en el correr del mes o periodo por el cual se liquida el mismo. Complementos; corresponden a partidas que pueden ser obligatorias o voluntarias que la empresa abona, como ser alimentación, vestimenta, vivienda, nocturnidad, por ejemplo. Partidas extras, pueden ser incluidas al momento de liquidar los haberes como ser horas extras, feriados pagos trabajados o descansos trabajados. Salario Líquido Es el resultado de restar al salario nominal los descuentos. Es lo que percibe en mano el empleado.
Descuentos Dentro de los aportes que deben descontarse de los haberes son:
- 15% para BPS
- 3% para FONASA (Sistema de Salud)
- 1,5%, 2%, 3% o 5% por complemento de Sistema de Salud
- 0,125% FRL (Fondo de reconversión laboral)
IRPF (impuesto a las rentas de las personas físicas) Impuesto que se le cobra sobre todos los ingresos que percibe una persona en este caso por su relación de dependencia (o sea como empleado. ¿Cómo se calcula el IRPF? Se calcula sobre el total de los ingresos antes de los descuentos y en base a una escala de montos determinada por DGI, existe un mínimo al cual si no se llega a ese monto queda exonerado de pagar.
Créditos
- Prof. Natalia Elizalde
- Prof. Viviana Linale
- Libro “Educación ciudadana” . Goncalvez, Sara & otros.
- http://pronadis.mides.gub.uy/62728/registro-de-personas-con-discapacidad
- https://www.lasnoticiasdetulum.com/2015/06/ser-ignorado-recibir-burlas-recibir.html
- Imagen de inicio https://images.app.goo.gl/kRgaEPzsjDKSaSzF9