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TRIBUTACION
glendayacuma
Created on July 13, 2020
guía de tributación
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GUIA TRIBUTARIA
LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
AUTOR(ES): GLENDA YACUMA , DOMENICA BERMEO
TUTOR(A): ANITA CAGUANA
PERIODODICIEMBRE-ABRIL2020-2021
INTRODUCCION
CONOZCA SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
LOS ESTUDIANTES DEL CUARTO CICLO DE LA CARRERA DE TECNOLOGIA SUPERIOR EN CONTABILIDAD, DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO SUCUA, CON RESPECTO A LA MATERIA DE TRIBUTACION QUEREMOS PONER A DISPOSICION DEL LECTOR, UNA GUIA BREBE SOBRE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES TRIBUTARIOS DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS, ADEMAS DE LOS DOCUMENTOS CATALOGADOS COMO VALIDOS DENTRO DE LA MISMA
1. DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES
1.1 PRIMER DEBER FORMAL
Inscribirme en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a mi actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se presenten.
INFORMACION GENERAL
¿Quiénes pueden inscribirse? Ecuatorianos. Extranjeros residentes con cédula de identidad ecuatoriana. Quienes no pueden inscribirse? Sociedades. Personas naturales que: Realicen actividades económicas de transporte, educación, salud y otras que requieran autorizaciones específicas de instituciones externas. Requieran acogerse al Régimen Impositivo Simplificado (RISE). Tengan una prohibición o privación de un derecho interpuesto por la autoridad judicial. Posean cédula anulada por el Registro Civil. Fallecidos o menores de edad. No sufragaron o no justificaron su no participación en el último proceso electoral. Antes de inscribirse en el RUC recuerde: En los casos anteriormente descritos deberá acudir a cualquier agencia del SRI para solicitar la inscripción en el RUC, previo la presentación de los requisitos puntualizados en www.sri.gob.ec
Requisitos:Clave de acceso a “SRI en Línea”. Cédula de identidad vigente. Haber sufragado o poseer justificación de no haber sufragado
PASOS PARA LA INSCRIPCION DEL RUC EN LINEA
Antes de inscribirse en el RUC recuerde:
Solicitar previamente su clave de acceso a Servicios en Línea en las agencias del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional. Los campos con un asterisco (*) son de llenado obligatorio. Si la información del Registro Civil, Senescyt, Junta Nacional de Defensa del Artesano o Consejo Nacional Electoral se encuentra incorrecta, deberá acercarse a estos organismos para solventar la inconsistencia, previo a realizar la inscripción en el RUC. El sistema guarda parcialmente los datos ingresados, si usted no pudo completar la inscripción, al acceder nuevamente a la herramienta visualizará la información previamente ingresada. Si el resultado de su registro es fallido, acuda a cualquier agencia del SRI para solicitar la inscripción en el RUC, previo la presentación de los requisitos puntualizados en www.sri.gob.ec. La veracidad de la información ingresada es de su responsabilidad, en cumplimiento del artículo 9 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes. El Servicio de Rentas Internas se reserva la facultad de controlar y verificar la información ingresada en la herramienta.
PASOS PARA LA CREACIÓN DEL RUC EN LINEA
VIDEO
1.2 MI SEGUNDO DEBER FORMAL
Emitir y entregar Comprobantes de Venta autorizados
¿Qué tipos de comprobantes de venta existen?
¿Qué son comprobantes de venta autorizados?
¿Cuando se debe emitir comprobantes de venta?
Notas de venta (solo para RISE). Facturas. Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios. Tiquetes de máquinas registradoras. Boletos o entradas a espectáculos públicos. Los emitidos por bancos, boletos o tiquetes aéreos, los emitidos en importaciones
Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, inscritas en el régimen general deben emitir y entregar comprobantes de venta autorizados en todas sus transacciones. Sólo por aquellas ventas iguales o inferiores a $4,00 en que el consumidor no requiera su comprobante de venta, podrá emitir un comprobante de venta diario que resuma dichas ventas
Son documentos que sustentan la transferencia de bienes y/o la presentación de servicios o cualquier otra transacción gravada con tributos. Estos documentos cuentan con autorización del SRI para ser emitidos
1.2.1. NOTA DE VENTA
DEFINICION
Una Nota de Venta es un documento que agrupa una o varias Ventas para un mismo cliente. A su vez, cada venta indican las unidades de productos y/o servicios vendidos a ese cliente.
Una nota de venta no es un documento válido frente al Servicio de Impuestos Internos, sino un documento "interno" sin ningún impacto tributario (como si lo es una factura o una boleta).
¿Y entonces para qué sirven las Notas de Venta?🤷🏼♀️🤷🏼♂️ Las notas de venta tienen 2 funciones muy importantes! Clasificar los ingresos dentro del plan de cuentas (abajo se explica cómo funciona la clasificación). Registrar ingresos futuros para que no se nos olvide facturarlos cuando llegue el momento.
¿Es necesario usar las Notas de Venta?👍🏻 No es estrictamente necesario usar notas de venta, no obstante pierdes la facultad de agregar información a tus facturas de venta, como su clasificación en líneas de negocio (centros de costo) y en productos o servicios
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LLENADO DE LA NOTA DE VENTA
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1.3 MI TERCER DEBER FORMAL
Llevar los libros y registros contables relacionados con mi actividad económica.
Usted está inscrito en el RUC como “Persona Natural no obligada a llevar contabilidad”, por lo tanto no necesita contratar un contador, pero si deberá ingresar la información de sus compras y ventas en un registro de ingresos y gastos, de manera mensual. * La retención de IVA en bienes es del 30% del valor de IVA cobrado. Solo los agentes de retención están obligados a efectuar esta retención. Recuerde que Ud. es agente de retención siempre y cuando haya emitido una liquidación de compras y servicios
Para cumplir con este deber formal puede utilizar un cuaderno o elaborar el registro en su computador; adicionalmente recuerde que debe archivar los comprobantes de venta relacionados con su actividad económica por 7 años.
REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS
Definicion
GASTOS.- Los gastos tributarios, entendidos como aquella recaudación que el fisco deja de percibir en virtud de la aplicación de concesiones o regímenes impositivos especiales, es una de las varias herramientas de que disponen los gobiernos para ejecutar sus políticas públicas. Su finalidad es favorecer o estimular a determinados sectores, actividades, regiones o agentes de la economía. También se suele llamar a esta variable “renuncia tributaria”, aludiendo al hecho de que por esta vía el fisco desiste parcial o totalmente de aplicar el régimen impositivo general, atendiendo a un objetivo superior de política económica o social.
INGRESOS TRIBUTARIOS: son los ingresos que el Estado obtiene de personas naturales (como usted) y jurídicas (empresas, organizaciones); quienes de acuerdo a la ley están obligados a pagar impuestos. Siendo el Servicio de Rentas Internas y la Corporación Aduanera quienes definan objetivos y metas de esa recaudación. Ingresos de la Seguridad Social: Pueden ser ingresos de carácter obligatorio o voluntario, establecidos en la legislación, a favor de instituciones que proporcionan prestaciones de bienestar y seguridad social a particulares, trabajadores y servidores tanto del sector público como el privado. Como ocurre con los aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. (IESS) Ingresos Petroleros: Son ingresos generados por la exploración petrolera, y se calculan en función de los excedentes generados por la venta de crudo, productos derivados y su consumo interno. Ingresos No Tributarios: Son los ingresos generados por la venta de bienes y servicios; por ejemplo la construcción de canales de riego para el campo, por el cual la persona natural o jurídica debe pagar un impuesto; también está el cobro de tasas, como las aeroportuarias por el uso de su infraestructura; contribuciones, como el cobro por incumplimiento de contratos; rentas de inversiones que hace el estado ya sea con la empresa pública o privada; también están las multas por incumplimiento de contratos, y otros ingresos que se generan por actividades propias de las instituciones del Estado. El cobro de estos valores deben ser legalmente justificados.
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Obligación de llevar un registro de ingresos y gastos
Según el Art. 38 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno, esta cuenta o registro de ingresos y egresos debe contener la siguiente información
Detalle a reportar en las columnas: a) En la columna “Fecha” se deberá registrar el día de emisión del comprobante de venta. (dd-mm-aaaa). b) En la columna “Número de Comprobante” se debe registrar el número secuencial del comprobante de venta emitido por el contribuyente en el caso de registro de ingresos; o el número del comprobante de venta emitido por su proveedor de bienes y servicios en el caso de registro de egresos. c) En la columna “Concepto”, se debe registrar el detalle de la transacción. d) En la columna “Valor”, se debe registrar el monto consignado en el comprobante de venta sin incluir el IVA. e) En la columna “IVA”, se debe registrar el valor del IVA. f) En la columna “Observaciones”, se debe registrar cualquier novedad asociada a la transacción.
El Registro de Ingresos y Egresos debe estar debidamente respaldado por los correspondientes comprobantes de venta que se encuentran establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención; y en el caso de sueldos y salarios a personas bajo relación de dependencia, con las respectivas planillas de aporte, roles de pago y Formulario 107.
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Tipos de gastos a deducir
VIVIENDA.- Gastos destinados a la adquisición, construcción, remodelación, ampliación, mejora y mantenimiento de un único bien inmueble destinado a vivienda, pago de arrendamiento de vivienda, así como los pagos por conceptos de servicios básicos que incluyen agua, gas, electricidad, teléfono convencional y alícuotas de condominio de un único inmueble.
ALIMENTACION.- Gastos relacionados con la adquisición de productos naturales o artificiales que el ser humano ingiere para subsistir o para su nutrición, así como compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados y pensiones alimenticias.
EDUCACION.- Gastos relacionados con la enseñanza que se recibe de una persona o intrucción por medio de la acción docente, tales como matrícula, pensión, derechos de grado, útiles y textos escolares, cuidado infantil, uniformes, transporte escolar, equipos de computación y materiales didácticos para el estudio, así como el pago de intereses de créditos educativos otorgados por instituciones debidamente autorizadas.
SALUD.- Gastos relacionados para el bienestar físico y mental, tales como pagos por honorarios médicos y profesionales de la salud, servicios de salud prestados por hospitales, clínicas y laboratorios debidamente autorizados, medicina prepagada, prima deseguro médico, deducibles de seguros médicos, medicamentos e insumos médicos
IMPORTANTE:Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta deberán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviv iente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente, con el correspondiente número de identificación.
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VESTIMENTA.- Gastos relacionados por cualquier tipo de prenda de vestir. No incluye accesorios.
1.4 MI CUARTO DEBER FORMAL
Presentar las declaraciones que correspondan y pagar los impuestos.
Las declaraciones que deben presentar las Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad, relacionadas con su actividad económica, son las siguientes:
Usted puede verificar en su documento RUC las obligaciones tributarias que debe cumplir según su actividad. Dependiendo de su actividad, usted debe realizar sus declaraciones de IVA de manera mensual o semestral en un formulario 104A.
Impuesto a la Renta.- Este impuesto sustrae el 25% del total de tus ingresos gravables, y la paga del mismo puede ser gestionada tanto con el SRI como con nuestro sistema contable, Contífico, desde la comodidad de tu hogar. Es importante tomar en cuenta que, en caso de que reinviertas las utilidades de tu empresa, puedes solicitar una reducción del 10% en tu tarifa general. Esto es particularmente útil tomando en cuenta que también deberás distribuir el 15% de tus utilidades a tu fuerza laboral.
Impuesto sobre las sociedades.- Todas las empresas ecuatorianas deben pagar un impuesto del 22% sobre sus ingresos mundiales, a esto se le llama impuesto sobre las sociedades. Recuerda que al contratar personal de la tercera edad, así como personas con discapacidad, puedes conseguir rebajas sobre este impuesto.
Impuesto de salida de divisas.- Si tu empresa requiere material del extranjero para producir sus productos, este impuesto es relevante para ti. El impuesto a la salida de divisas aplica una tasa impositiva del 5% a todas las transacciones monetarias que se realicen con países extranjeros que utilicen alguna moneda extranjera. En este caso, si adquieres tus materiales o productos de países dolarizados, no hay necesidad de pagar este impuesto en el Ecuador.
Impuesto al valor agregado (I.V.A.) Este lo conocemos todos. Es el 12% que está siempre en las facturas que ya conoces, y es crucial que lo apliques en la emisión de tus comprobantes. Si haces tus emisiones de la manera tradicional, es un cálculo con el que deberás familiarizarte constantemente. Por suerte hay sistemas contables que se encargan de deducir este impuesto automáticamente.
Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).- El Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) es un tributo que grava a ciertos bienes (nacionales o importados) y servicios. El ICE debe ser pagado por los siguientes sujetos pasivos que conforme a esta Ley estén llamados a soportar la carga del mismo: 1. Personas naturales y sociedades fabricantes de bienes gravados con este impuesto. 2. Contribuyentes que realicen importaciones de bienes gravados con este impuesto. 3. Contribuyentes quienes presten servicios gravados. 4. Los establecimientos de comercio (sociedades, establecimientos permanentes en el Ecuador y personas naturales obligadas a llevar contabilidad) que comercialicen productos al por mayor o menor y que consten en el Registro Único de Contribuyentes
IMPUESTO a los Activos en el Exterior.- Es un impuesto mensual que grava la propiedad o tenencia de activos monetarios fuera del territorio ecuatoriano, mediante cuentas a la vista, cuentas corrientes, depósitos a plazo, fondos de inversión, portafolio de inversiones, fideicomisos de inversión, fideicomisos de administración o tenencia monetaria, encargos fiduciarios, o cualquier otro tipo de instrumento financiero de hecho o de derecho; así como titularizaciones, bonos, acciones o cualquier mecanismo de captación de recursos directos o indirectos que mantengan en el exterior las entidades privadas reguladas por la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
1.5 MI QUINTO DEBER FORMAL
Acudir a las oficinas del Servicio de Rentas Internas cuando mi presencia sea requerida.
El Servicio de Rentas Internas es una institución de control, por lo que en ciertos casos los funcionarios del SRI solicitarán su colaboración para realizar actividades que permitan asegurar que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias. En estos casos recuerde que el quinto deber formal del contribuyente consiste en:
BIBLIOGRAFIA
https://www.sri.gob.ec/web/guest/guias-tributarias-para-el-contribuyente
file:///C:/Users/Lenovo/Downloads/Gu%C3%ADa%20Tributaria%201%20-%20Deberes%20formales%20(personas%20naturales%20no%20obligadas%20a%20llevar%20contabilidad).pdf
https://www.sri.gob.ec/web/guest/guias-tributarias
https://www.gob.ec/sri/tramites/justificaciones-deberes-formales-infracciones
https://www.sri.gob.ec/web/guest/inscripcion-del-ruc-de-personas-naturales
file:///C:/Users/Lenovo/Downloads/GUIA%20RUC%20EN%20LINEA.pdf
CAPITULO 2
1.2
1.1
1.5
1.4
1.3
COMPROBANTES DE VENTA
comprobantes de retencion
documentos electronicos
DEFINICION DEL RUC
documentos complementarios
ACTUALIZACION DEL RUC EN LINEA
ES UN INSTRUMENTO QUE TIENE POR FUNCION REGISTRAR E IDENTIFICAR A LOS CONTRIBUYENTES CON FINES IMPOSITIVOS Y PROPORCIONAR ESTA INFORMACION A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
QUE ES?
1.1 RUC
SIRVE PARA RELIZAR ALGUNA ACTIVIDAD ECONOMICA DE FORMA PERMANENTE U OCASIONAL EN EL ECUADOR. CORRESPONDE AL NUMERO DE IDENTIFICACION ASIGNADO A TODAS AQUELLAS PERSONAS NATURALES Y/O JURIDICAS, QUE SEAN TITULARES DE BIENES O DERECHOS POR LOS CUALES DEBEN PAGAR IMPUESTOS
PARA QUE SIRVE?
COMO SE CONFORMA?
ESTA CONFORMADO POR 13 DIGITOS Y SU COMPOSICION VARIA SEGUN EL TIPO DE CONTRIBUYENTE
RUC: TIPO DE CONTRIBUYENTE
Actualización del RUC
Cuando existan cambios relacionados al Registro Único de Contribuyentes, usted tiene un plazo de 30 días para actualizar sus datos relacionados a:
Cambio de domicilio. Cambio de teléfono. Cambio en la actividad económica. Apertura o cierre de sucursales. Cambio de nombre comercial. Suspensión temporal de actividades (se coloca el RUC en estado SUSPENDIDO). Suspensión definitiva por fallecimiento del contribuyente (en este caso es necesario que un tercero comunique al SRI para colocar el RUC en estado PASIVO). Cualquier otro cambio relacionado con su actividad económica. Cuando el contribuyente actualice su RUC, cambiándolo del Régimen General al RISE.
ACTUALIZACION DEL RUC EN LINEA
¿Qué debo hacer? La actualización del RUC de personas naturales se puede realizar a través del portal web SRI en línea, accediendo con su usuario y clave, si aún no cuenta con este requisito dé clic aquí. Este servicio se encuentra habilitado para ecuatorianos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes. A través de este medio podrá actualizar la siguiente información: Nombre de fantasía o comercial. Datos de ubicación domicilio. Actualización datos de contador. Dirección de establecimientos (matriz y adicionales). Medios de contacto (matriz y adicionales). Cierre de establecimientos (adicionales). Actualización de tipo de establecimiento (adicionales). Información de operadoras de transporte (contribuyentes con actividades de transporte). Apertura de establecimientos adicionales. Actualización de actividades económicas. (SRI. EN LINEA)
¿Cómo realizo el trámite electrónico? Las personas naturales no autorizadas a realizar el proceso de inscripción a través de SRI en línea, deberán remitir su petición a través del sistema de gestión documental Quipux o mediante la plataforma www.gob.ec, para lo cual deberán contar con un certificado digital de firma electrónica vigente. 1. Obtenga su firma electrónica Los certificados digitales de firma electrónica pueden ser adquiridos en cualquiera de las entidades de certificación autorizadas en el país por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL. A continuación, se listan las entidades certificadoras, cuyos procedimientos y requisitos puede revisarlos en los siguientes enlaces:
VIDEO DE DE LA ACTUALIZACION DEL RUC EN LINEA
1.2. COMPROBANTES DE VENTA
a) Facturas; b) Notas de venta - RISE; c) Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios; d) Tiquetes emitidos por máquinas registradoras; e) Boletos o entradas a espectáculos públicos; y, f) Otros documentos autorizados en el presente reglamento.
Son comprobantes de venta los siguientes documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos:
QUE ES UNA FACTURA Y PARA QUE SIRVE?
Las facturas son documentos mercantiles autorizados por el SRI y «destinadas a las sociedades o personas naturales que tengan derecho a crédito tributario y en operaciones de exportación», según la entidad. Estos deben entregarse al momento de efectuar la transferencia de un bien o la prestación de un servicio, aún cuando sean a título gratuito. Por ejemplo, en el caso de realizar donaciones.
¿Por qué?
Porque estos documentos confirman o respaldan el pago por dichas transacciones. Es decir, aseguran la legalidad de la operación comercial.
¿Desde qué monto debo entregar una factura?
El monto mínimo para emitir facturas con datos es a partir de los $20. Antes de esa fecha, el monto mínimo era $200. Facturas con valores menores al monto especificado pueden ser entregados con la consigna “Consumidor final”; siempre y cuando el comprador lo desee de esa manera. Caso contrario, puede pedir factura con datos a partir de cualquier monto. Si no entregas estos documentos o los realizas de forma incompleta, serás sancionado según el Código Tributario.
Los únicos que no están en la obligación de emitirlos son las instituciones del Estado que prestan servicios administrativos de acuerdo Art. 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y los trabajadores en relación de dependencia por concepto de sus remuneraciones.
El SRI pone a disposición diversos formatos de facturas dependiendo del uso que se le de. Sin embargo, el más común es el modelo que rige con el IVA del 12%.
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Facturas.- Se emitirán y entregarán facturas con ocasión de la transferencia de bienes, de la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con impuestos, considerando lo siguiente:
a) Desglosando el importe de los impuestos que graven la transacción, cuando el adquirente tenga derecho al uso de crédito tributario o sea consumidor final que utilice la factura como sustento de gastos personales
b) Sin desglosar impuestos, en transacciones con consumidores finales; y,
c) Cuando se realicen operaciones de exportación.
ESTRUCTURA DE UNA FACTURA
VIDEO LLENADO DE LA FACTURA
NOTA DE VENTA
Las notas de venta son documentos emitidos y entregados exclusivamente por los contribuyente inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado (RISE).
¿Desde qué monto debo entregar las notas de venta? Según el SRI, las notas de venta RISE deben emitirse y entregarse cuando las transacciones sean superiores a los $12. Si los montos son menores, al final de las operaciones del día se deberá emitir una nota de venta resumen por las transacciones menores o iguales a los $12 por las que no se entregó el comprobante. Sin embargo, y al igual que pasa con las facturas, si el cliente pide el comprobante se lo debe entregar independientemente del monto.
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Estos documentos también reciben el nombre de comprobantes de venta simplificados, y la diferencia con las facturas es que no desglosan el valor del IVA.
ESTRUCTURA DE UNA NOTA DE VENTA
Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios
Las Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios son un tipo de comprobante electrónico que debe cumplir con los requisitos legales y reglamentarios exigibles para todos comprobantes de venta, garantizando la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido. Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y entregarán por los sujetos pasivos, en las siguientes adquisiciones:
De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas naturales no residentes en el Dirección Nacional Jurídica Departamento de Normativa país, en los términos de la Ley de Régimen Tributario Interno, las que serán identificadas con sus nombres, apellidos y número de documento de identidad;
De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por sociedades extranjeras que no posean domicilio ni establecimiento permanente en el país, las que serán identificadas con su nombre o razón social;
De bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta;
De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en relación de dependencia, con comprobantes de venta a nombre del empleado. En este caso la liquidación se emitirá a nombre del empleado, sin que estos valores constituyan ingresos gravados para el mismo ni se realicen retenciones del impuesto a la renta ni de IVA;
De servicios prestados por quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público, exclusivamente en ejercicio de su función pública en el respectivo cuerpo colegiado y que no posean Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo.
Con excepción de lo previsto en la letra d) del presente artículo, para que la liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, den lugar al crédito tributario y sustente costos y gastos, deberá efectuarse la retención de la totalidad del impuesto al valor agregado y el porcentaje respectivo del impuesto a la renta, declararse y pagarse dichos valores, en la forma y plazos establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Tiquetes emitidos por máquinas registradoras y boletos o entradas a espectáculos
Estos documentos se utilizarán únicamente en transacciones con consumidores finales, no dan lugar a crédito tributario por el IVA, ni sustentan costos y gastos al no identificar al adquirente.
Sin embargo, en caso de que el adquirente requiera sustentar costos y gastos o tenga derecho a crédito tributario, podrá exigir a cambio la correspondiente factura o nota de venta, según el caso; estando obligado el emisor a realizar el cambio de manera inmediata.
No se podrá emitir tiquetes de máquinas registradoras cuando se realicen operaciones que tengan por objeto efectuar el envío de divisas al exterior a nombre de terceros
ESTRUCTURA DE UNA LIQUIDACION DE COMPRAS Y PRESTACION DE SERVICIOS
ESTRUCTURA
COMPROBANTE DE RETENCION
La retención en la fuente es un mecanismo de cobro anticipado del impuesto a la renta, mediante el cual la Administración Tributaria obliga a retener una parte del impuesto a la renta causado por el contribuyente, con cargo a los ingresos que perciba por ventas de bienes y prestación de servicios, según corresponda.
Son comprobantes de retención los documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retención en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno, este reglamento y las resoluciones que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas.
Tiene como principales características: La emisión se realiza desde el portal de la SUNAT y es gratuita. Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del documento COMPROBANTE DE RETENCIÓN impreso, establecido por el Régimen de Retenciones del IGV. La serie es alfanumérica de cuatro dígitos: E001, y su numeración es correlativa y generada por el sistema. La SUNAT garantiza la autenticidad del documento emitido desde su portal, pues este cuenta con mecanismos de seguridad. A partir del 01/07/2017 se debe emitir el Comprobante de Retención Electrónica - CRE de manera obligatoria.
Requisitos para ser emisor electrónico Para que puedan ser emitidos el contribuyente deberá: Tener la condición de domicilio fiscal habido para efectos del RUC No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de Inscripción. Contar con Clave SOL. Haber sido designado como Agente de Retención del IGV.
NOTA:
1. Los sujetos excluidos como Agentes de Retención solicitarán la baja de los comprobantes de retención y/o cancelación de la autorización de impresión de ser el caso, hasta la fecha en que opere su exclusión como tales. 2.- Las características del "Comprobante de Retención", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 3.- La impresión de los mencionados comprobantes por los Agentes de Retención se podrá efectuar: a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el Formulario N° 816 -"Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea" y cumplir con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 110-2000/SUNAT, norma que establece la forma y condiciones para solicitar las autorizaciones de impresión empleando SUNAT Operaciones en Línea, así como, en lo que sea pertinente, las obligaciones señaladas en los numerales 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del Artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago. b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de Retención pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello, requieren presentar previamente el formulario 806 a la SUNAT para que autorice la serie asignada al punto de emisión y el rango de los comprobantes a imprimir. En este caso, el comprobante de pago no requiere cumplir con los datos de la imprenta y las obligaciones señaladas en el numeral 1 del Artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago. La referida autorización será solicitada a partir de la fecha de su designación como Agente de Retención.
VIDEO DEL LLENADO DEL COMPROBANTE DE RETENCION
1.4 otros documentos autorizados en el presente reglamento.
Notas de crédito.- Las notas de crédito son documentos que se emitirán para anular Dirección Nacional Jurídica Departamento de Normativa operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones. Las notas de crédito deberán consignar la denominación, serie y número de los comprobantes de venta a los cuales se refieren. El adquirente o quien a su nombre reciba la nota de crédito, deberá consignar en su original y copia, el nombre del adquirente, su número de Registro Único de Contribuyentes o cédula de ciudadanía o pasaporte y fecha de recepción. Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, a las que se refiere el Código de Comercio y que en efecto sean negociadas, no podrán ser modificadas con notas de crédito.
Notas de débito.- Las notas de débito se emitirán para el cobro de intereses de mora y para recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del comprobante de venta. Las notas de débito deberán consignar la denominación, serie y número de los comprobantes de venta a los cuales se refieren. Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, a las que se refiere el Código de Comercio y en efecto sean negociadas no podrán ser modificadas con notas de débito.
Documento con el fin de sustentar el traslado de mercaderías dentro de la nación. De esta forma habrá constancia de que es un traslado legal” La función de este documento, es identificar actividades que se puedan estar realizando fuera del marco legal y además tener un control tributario, que garantiza que no se evadan los tributos.
Las guías de remisión acreditan el origen lícito de la mercadería; por tal motivo, es necesario emitirlas en todo traslado de mercadería, validando que: La información consignada en la guía sea veraz. Se referencie a documentos legítimos y válidos. Los datos expresados en la guía de remisión concuerden con la mercadería que efectivamente se transporte.
La guía de remisión deberá ser emitida por el transportista, cuando: Quien envía la mercadería carezca de establecimiento de emisión en el punto de partida del transporte de las mercancías. Las mercancías sean transportadas por empresas de transporte público regular y no se haya emitido la guía por el remitente de las mercancías. Los contribuyentes incorporados al RISE también deben sustentar el traslado de su mercadería a través de guías de remisión.
¿Qué contiene la Guía de Remisión? Nombre comercial (si consta en el RUC). RUC del emisor. Razón Social del Emisor. Denominación. Dirección de la matriz y establecimiento emisor (cuando aplique). Numeración. Número de autorización (otorgado por el SRI). Fecha de autorización.
GUIA DE REMISION
1.5 DOCUMENTOS ELECTRONICOS
Un comprobante electrónico es un documento que cumple con los requisitos legales y reglamentarios exigibles para todos comprobantes de venta, garantizando la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
La solicitud de certificación para los ambientes de Pruebas y Producción deberá realizarla directamente a través del Portal WEB del SRI (Servicios en Línea), recuerde que debe encontrarse en estado activo, al día en sus obligaciones tributarias y haber registrado un convenio de débito para pago de declaraciones1 para obtener exitosamente la autorización, esta solicitud se realizará una sola vez para cada ambiente. La solicitud de certificación en el ambiente de Pruebas es obligatoria para todos los solicitantes, puesto que en este ambiente los emisores podrán realizar todas sus acciones en desarrollo, ejecutando y verificando que los comprobantes electrónicos cumplan con los esquemas XSD, así como con el tipo de firma electrónica incorporada en los comprobantes; adicionalmente se verificará la conexión con los enlaces a través de WEB Services que se utilizarán para solicitar la autorización de los comprobantes electrónicos generados y recibir la respuesta por parte de la Administración Tributaria conforme al acuerdo de nivel de servicio; cabe mencionar que los comprobantes emitidos en ambiente de Pruebas no tendrán ninguna validez tributaria, ni legal Los solicitantes, una vez que hayan verificado en el ambiente de desarrollo que el proceso de generación de comprobantes electrónicos, así como su envío y autorización, están estructurados correctamente y que sus pruebas realizadas sean de calidad, podrán ingresar la solicitud de emisión en el ambiente de Producción; todas las acciones que se realicen en este ambiente, así como los comprobantes electrónicos autorizados tendrán validez tributaria. Es responsabilidad del emisor garantizar que el sistema utilizado para la generación del comprobante electrónico cumpla con las validaciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y Resoluciones relacionadas, a fin de garantizar que los comprobantes generados en este ambiente sean autorizados.
El sujeto pasivo que se incorpore a la modalidad de emisión electrónica de documentos deberá obtener un certificado digital de firma electrónica que puede ser adquirido en cualquier Entidad de Certificación autorizada por el organismo competente. Se detalla a continuación las direcciones electrónicas de las entidades en donde se puede encontrar detalles específicos de los certificados digitales de firma electrónica:
BIBLIOGRAFIA
file:///C:/Users/Lenovo/Downloads/Reglamento%20de%20Comprobantes%20de%20Venta%20(1).pdf
https://www.monografias.com/docs/Comprobantes-De-Retenci%C3%B3n-Venta-y-Documentos-Complementarios-P3RZNAGFJDGNZ
https://atigauditores.wordpress.com/2018/01/01/documentos-autorizados-por-el-sri/
https://www.sri.gob.ec/web/guest/facturacion-fisica
https://www.tramitesbasicos.com/comprobantes-de-venta-fisica-sri/
file:///C:/Users/Lenovo/Downloads/FORMATO%20Nota%20de%20Venta%20RISE.pdf
file:///C:/Users/Lenovo/Downloads/Factura%20y%20Nota%20de%20Venta%20transporte%20comercial%20excepto%20taxi.pdf
https://www.ecuadoroficial.com/comprobantes-de-venta-sri-facturas-y-notas-de-venta-rise/
UNIDAD 3
TABLA DE LA FRACCION BASICA, TIEMPOS DE ACUERDO AL REGIMEN
-LEY DE RREGIMEN TRIBUTARIO
DEFINICION DE IMPUESTO A LA RENTA
QUIENES DEBEN DECLARAR EL IR
step 1
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LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO
Obligaciones fundamentales de los contribuyentes o responsables de Tributos.- Cuando las disposiciones legales exijan. Registrar datos de su actividad económica y cambios si los hubiere; solicitar permisos previos; llevar contabilidad; presentar declaraciones; cumplir con las disposiciones específicas de la Leyes Tributarias. Facilitar inspecciones y verificaciones a funcionarios autorizados. Concurrir a las oficinas de la Administración. Cuando su presencia sea requerida por Autoridad competente.
Leyes tributarias..- Las leyes tributarias son aquellas que determinan en forma específica los impuestos, y solamente pueden expedirse a través de Leyes aprobadas por el Congreso Nacional. Aplicación. La aplicación de las leyes tributarias se complementan con reglamentos, resoluciones, formularios y demás procedimientos establecidos para el cumplimiento de las disposiciones tributarias.
El régimen tributario ecuatoriano, está basado en el “principio de renta mundial”, con lo cual todos los ingresos generados en el exterior como los de fuente ecuatoriana, están sujetos al Impuesto a la Renta. Objetivos del Régimen Tributario.- Las recaudaciones tributarias sirven fundamentalmente para alimentar los ingresos del Sector público, y en particular para financiar el Presupuesto del Gobierno Central.
El régimen tributario es la norma jurídica que regula las relaciones entre el Estado y demás entes acreedores de tributos, y quienes tienen obligaciones tributarias para con ellos. Tributos.- Los tributos comprenden los impuestos fiscales, municipales y provinciales; las tasas y contribuciones de mejoras.
Principios del derecho tributario
Principio de simplicidad administrativa
Implica la necesidad de que el sistema sea lo más simple posible, de manera que produzca certeza en el contribuyente con respecto al modo de pago, lugar y fecha, etc.; todo ello debe surgir de normas claras y precisas, y con la publicidad debida. Dando como resultado que por así decirlo el sistema tributario debe ser productivo, y sobre todo compatible con la rent nacional y con las ideas de justicia de cada época.
Principio de eficiencia
Se define como la capacidad y aptitud para obtener determinado efecto y como la obtención expedita o económica de una finalidad.Definición que nos permite entender que el referido principio trae consigo aspectos inherentes al diseño de los impuestos por parte del legislador, así como al recaudo del tributo por parte de la administración tributaria, que implica aquellos postulados que se asumen como limitadores u orientadores de las decisiones estatales en cuanto a la adopción de determinados impuestos y su configuración.
Principio de progresividad
Un impuesto es financieramente progresivo cuando la alícuota se eleva a medida que aumenta la cantidad gravada. Dándonos a entender que este principio se exige más a quien posee mayor riqueza en relación con quien posee menos, tal hecho sostiene el autor, evidencia la “justicia de la progresividad” pues según la distinta potencialidad económica, el pago de una determinada suma en concepto de tributo, demandará mayor o menor sacrificio para el contribuyente de acuerdo el nivel económico de cada uno.
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Principio de generalidad
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Este principio implica que los tributos se aplican abarcando íntegramente las categorías de personas y bienes previstas por la ley y no a una parte de ellas.De lo cual podría desprenderse que este principio debe ser aplicados a todas las personas, nacionales o extranjeras, para hacer nacer en ellos el hecho generador de la obligación tributaria y con ello ese deber de pagar o contribuir, sin que para ello se deba tomar en consideración aspectos como clase social, sexo, nacionalidad, creencia religiosa, edad, etc.
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Principio de suficiencia recaudatoria
Implica que entre los problemas que deben resolver los sistemas tributarios está la necesidad que “(…) los tributos que conforman el sistema sean productivos y que originen un rendimiento suficiente tanto en épocas normales como anormalesr endimiento suficiente que debe ser entendido de acuerdo al fin mismo de la tributación, esto es, una adecuada recaudación de ingresos que permitan cubrir las gastos públicos.
Principio de transparencia
Todos estos derechos nuevos, el derecho de acceder a los archivos y registros administrativos es, sin duda, el más trascendental y está llamado a transformar radicalmente los hábitos tradicionales de nuestra administración que, a partir de ahora, está emplazada a actuar en despachos de cristal, a la vista de todos los ciudadanos y no sólo de los interesados en cada procedimiento concreto.
Principio de equidad
Este principio es de gran trascendencia y el que más vinculado está con el ejercicio racional del poder tributario ,en virtud de este principio es el Estado en el ejercicio de su soberanía para establecer tributos debiendo tomar en consideración el contexto social en el cual se va a aplicar el mismo evitando de este modo que el tributo grave de una manera desproporcional a los sujetos que se enmarcan en el hecho gravado, evitando con ello que el tributo pueda afectar y causar un gravamen mayor a unos sujetos que a otros.
Principio de irretroactividad
Se encuentra íntimamente vinculado con el principio de legalidad, aquel de “nullum tributum sine lege”, pues el mismo no debe ser entendido únicamente en el sentido de que un tributo debe ser establecido en una ley sino también implica que se trate de una ley en la cual se haya establecido con anterioridad los hechos considerados como imponibles, asegurando con ello la plena vigencia de los principios de certeza y seguridad jurídica con respecto al ordenamiento jurídico aplicable.
Definicion del IR
DOS
UNO
Objeto del impuesto.- Establécese el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley. Para efectos de este impuesto se considera renta a:
Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.
Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios;
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INGRESOS PARA EFECTOS DE RENTA
Art. 6.- Ingresos de los bienes sucesorios.- Los ingresos generados por bienes sucesorios indivisos, previa exclusión de los gananciales del cónyuge sobreviviente, se computarán y liquidarán considerando a la sucesión como una unidad económica independiente.
2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.
Art. 5.- Ingresos de los cónyuges.- Los ingresos de la sociedad conyugal serán imputados a cada uno de los cónyuges en partes iguales, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia o como resultado de su actividad profesional, arte u oficio, que serán atribuidos al cónyuge que los perciba. Así mismo serán atribuidos a cada cónyuge los bienes o las rentas que ingresen al haber personal por efectos de convenios o acuerdos legalmente celebrados entre ellos o con terceros. De igual manera, las rentas originadas en las actividades empresariales serán atribuibles al cónyuge que ejerza la administración empresarial, si el otro obtiene rentas provenientes del trabajo, profesión u oficio o de otra fuente.
1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y
¿Quién debe pagar?
Las personas naturales que ganen más de $ 11.315,00 al año estarán obligados a pagar Impuesto a la Renta (IR). Así lo determinó el Servicio de Rentas Internas (SRI) en el nuevo formulario para la proyección de Gastos Personales, aplicable para este año.
La declaración de Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, conforme los resultados de su actividad económica; aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:
1.
Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada. La normativa tributaria define a estos contribuyentes como "sujetos pasivos"
Son sujetos pasivos del impuesto a la renta:
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Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito por los pagos o créditos en cuenta que realicen a sus establecimientos afiliados. Los organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares, con excepción de los organizados por parte de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, en el caso de donaciones realizadas en dinero, previo a la entrega de lo donado al beneficiario. Las sociedades que paguen o acrediten en cuentas intereses o cualquier tipo de rendimientos financieros.
En la comercialización de sustancias minerales que requieran la obtención de licencias de comercialización, de conformidad con la resolución emitida para el efecto por el Servicio de Rentas Internas. Los sujetos pasivos residentes en el Ecuador, que realicen cesiones o transferencias de cesiones hidrocarburíferas de conformidad con la Disposición Transitoria Sexta de la Ley de Régimen Tributario Interno. o Las sociedades, las personas naturales y las sucesiones indivisas, residentes o establecidas en el Ecuador, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios. Los sujetos pasivos que realicen compras de banano y otras musáceas a productores locales.
En la distribución de dividendos. En la enajenación directa o indirecta de derechos representativos de capital, para efectos de la aplicación del impuesto a la renta en la utilidad sobre enajenación de acciones. En los pagos y reembolsos al exterior, así como los pagos a no residentes. Por los pagos que se realicen por concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones y más emolumentos a favor de sus trabajadores en relación de dependencia. Las sociedades y personas naturales que contraten, promuevan o administren un espectáculo público ocasional que cuente con la participación de extranjeros no residentes en el país.
En calidad de contribuyentes: a. Las personas naturales b. Las sucesiones indivisas. c. Las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno. d. Las sucursales o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, que obtengan ingresos gravados.
En calidad de agentes de retención: a. Los sujetos pasivos designados como agentes de retención por el Servicio de Rentas Internas. b. Los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales. c. Los sujetos pasivos que no sean designados o calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales, deberán efectuar la correspondiente retención en la fuente, únicamente por las operaciones y casos señalados a continuación:
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Impuesto a la renta para personas naturales
Objeto del Impuesto.- Los ecuatorianos y los residentes extranjeros domiciliados en Ecuador tienen la obligación del pago del Impuesto a la Renta basado en el principio de renta mundial sobre los ingresos obtenidos por actividades de su negocio, actividades profesionales, comerciales o servicios realizados en el Ecuador. Los no residentes tienen la obligación del pago de Impuesto a la Renta de sus ingresos generados en el Ecuador, sin importar donde éste sea pagado
Residencia fiscal de personas naturales.- Las personas que han permanecido en Ecuador en el mismo período fiscal desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, un total de ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, son considerados como residentes. Adicionalmente, las personas que han permanecido en Ecuador un total de ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en un lapso de doce meses dentro de dos períodos fiscales, son considerados como residentes de Ecuador, a menos que acredite su residencia fiscal para el período correspondiente en otro país o jurisdicción.
Ingresos gravados.- Tanto residentes ecuatorianos como extranjeros que perciban ingresos por actividades de su negocio, actividades profesionales, comerciales o servicios realizados en Ecuador, están sujetos al Impuesto a la Renta. La imposición de los diversos tipos de ingresos se describe a continuación:
Ingresos por salarios.- Los ingresos gravados incluyen ingresos por servicios prestados en virtud de un contrato de trabajo verbal o escrito, independientemente de si el ingreso se recibe en efectivo, en servicios o en especie. La indemnización7 por accidentes de trabajo y muerte, los pagos por despido intempestivo (despido sin aviso o causa legal), indemnizaciones por desahucio y las cantidades recibidas de fondos pensiones, están exentos de Impuesto a la Renta
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Ingresos de negocios.- Las personas naturales están sujetas a impuestos sobre los ingresos obtenidos por el desarrollo de actividades económicas realizadas en Ecuador y los ingresos derivados de los bienes y activos ubicados en el Ecuador. Los ingresos de negocio incluyen los ingresos de las personas naturales que son propietarias o miembros activos de una sociedad comercial, industrial, minera o de un negocio agrícola en la que hayan invertido en el capital. Los ingresos son gravados conforme a las tarifas establecidas.Gravan impuestos los ingresos generados por actividades de negocios, por bienes y mercancías en Ecuador.
Ingresos por inversiones (Ingresos por dividendos).-En general los dividendos distribuidos después del pago del Impuesto a la Renta para sociedades están exentos. Sin embargo, los dividendos pagados a residentes ecuatorianos y extranjeros, están sujetos a retención del Impuesto a la Renta. El pago de dividendos a ecuatorianos y extranjeros residentes en el exterior no está sujeto a retención del Impuesto a la Renta. 8 Los dividendos distribuidos a personas naturales residentes en el Ecuador estarán sujetos a una retención de Impuesto a la Renta de entre el 0% al 35%.
¿Sobre qué se debe pagar?
Base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia Está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), excepto cuando estos sean pagados por el empleador. Base imponible para adultos mayores Los adultos mayores se descontarán una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta.
Ingresos gravados - Son aquellos ingresos que serán considerados para el pago del Impuesto a la Renta. Ingresos exentos y exoneraciones - Son aquellos ingresos y actividades que no están sujetas al pago de este impuesto. Deducciones - En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
Para calcular el Impuesto a la Renta que debe pagar un contribuyente se debe considerar lo siguiente: de la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos "base imponible". Para lo cual se deben tomar en consideración las siguientes definiciones:
Base imponible para personas con discapacidad o sustitutos
Las personas con discapacidad o sustitutos se descontaran dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero de Impuesto a la Renta.
TABLA DE CA´LCULO PARA EL IMPUESTO A LA RENTA, PERSONAS NATURALES
Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicarán a la base imponible las tarifas contenidas en las tablas de ingresos, correspondientes a cada ejercicio fiscal
Tabla de ca´lculo del impuesto a la Renta para herencias, legados y donaciones
Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos, pagarán el impuesto, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en las tablas de ingresos, correspondientes a cada ejercicio fiscal.
Plazos para la declaración
Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente:
Plazos específicos para la declaración del Impuesto a la Renta
Los contribuyentes especiales, deberán presentar sus declaraciones y realizar el pago del impuesto a la renta hasta el día nueve (9) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación (marzo para personas naturales y abril para sociedades), sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes; cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta.
Las Instituciones del Estado y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, podrán presentar las declaraciones correspondientes hasta el día 20 del mes siguiente, y los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos, podrán presentar las declaraciones hasta el 28 del mes siguiente, sin necesidad de atender al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
y.com/es_ec/tax/tax-alerts-ecuador/recaudacion-anticipada-del-impuesto-a-la-renta-2020#:~:text=El%20Presidente%20de%20la%20República,octubre%20de%20este%20mismo%20año.
https://www.sri.gob.ec/declaracion-impuesto-a-la-renta-2020
https://www.sri.gob.ec/impuesto-renta
https://tusfinanzas.ec/todo-lo-que-necesitas-saber-para-el-pago-del-impuesto-a-la-renta/
https://taxstrategy.com.ec/contribuyentes-del-regimen-microempresas/#:~:text=Disposici%C3%B3n%20transitoria%20a%C3%B1o%202020%3A%20Los,o%20menores%20a%20USD%20300%2C000.
UNIDAD 4
EXENCIONES
Son exclusiones que fija la ley sobre obligaciones tributarias en favor de personas naturales o jurídicas u otros beneficiarios y establecida por razones de interés público, económico o social. Es decir:
Ingresos Exentos, no gravados o exonerados del impuesto Son aquellos determinados en las leyes tributarias o en leyes especiales, y no se someten al pago del impuesto a la renta. Los términos exentos, no gravados, o exonerados, significan lo mismo para estos fines y no se los considera para determinar ingresos sujetos al impuesto. Las exenciones se determinan por conveniencia de tipo económico o social a fin de estimular el desarrollo de actividades económicas y de servicios en favor del país, región, provincia, ciudad. Ejemplo de ingresos exentos.- Los obtenidos por el sector público, entidades sin fines de lucro en la parte invertida en sus fines, universidades y escuelas politécnicas, dividendos y utilidades, indemnizaciones laborales, remuneraciones adicionales y compensaciones de Ley, prestaciones del Seguro Social, ingresos de cooperativas en la parte no distribuída, gastos de viaje, viáticos.
EXENCIONES
Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:
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8.- Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley de Educación Superior, 10.- Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría.11.- Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado 12. Están exentos los ingresos percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años de edad.
13.- Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos. 14.- Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles. 15.-Los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles, siempre que no desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha.
16.-Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante. 17.- Los intereses pagados por trabajadores por concepto de préstamos realizados por la sociedad empleadora para que el trabajador adquiera acciones o participaciones de dicha empleadora, mientras el empleado conserve la propiedad de tales acciones.
6. Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país; 7.- Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el Código del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del Estado.
1. Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador.
2. Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas; 3.- Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales; 4.- Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país;
5. Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos. Los excedentes que se generaren al final del ejercicio económico deberán ser invertidos en sus fines específicos hasta el cierre del siguiente ejercicio
GASTOS DEDUCIBLES
Se podrán registrar las facturas electrónicas y físicas debidamente autorizadas por el SRI, emitidas durante el período fiscal 2020 a nombre del contribuyente y de sus dependientes registrados. Por cada comprobante de venta se deberá registrar el monto total o parcial y el tipo de gasto, sin incluir impuestos como IVA e ICE, considerando que un mismo comprobante de venta puede sustentar el gasto en uno o más rubros.
Excedentes.- Son los ingresos obtenidos en las actividades económicas realizadas con sus miembros, una vez deducidos los correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales, conforme lo dispuesto en esta Ley.
Las personas naturales cuyos gastos personales deducibles del 2020 hayan superado los USD 5.657,50, deben presentar el anexo de gastos personales en línea que estará disponible a partir del 06 de febrero del 2021, en el portal SRI en línea de www.sri.gob.ec.
En el caso de gastos por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, serán deducibles en el rubro de salud hasta USD 22.630,00 para el continente y USD 40.801,89 para Galápagos; considerando estos montos como máximos deducibles en la totalidad de gastos personales, incluidos los demás rubros, cada uno cumpliendo los límites establecidos.
El total de gastos personales deducibles es de hasta el 50% de los ingresos gravados del contribuyente, sin que superen los valores de USD 14.709,50 para el territorio continental y USD 26.522,36 para Galápagos.
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación y evitar retrasos en la presentación, el Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000009, dispuso que el anexo correspondiente al período fiscal 2020 se lo presente de acuerdo al noveno dígito de cédula o RUC y hasta las siguientes fechas:
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GENERALIDADES DEL IVA
¿Qué es y para qué sirve el IVA?
Es un impuesto que grava al valor de las transferencias locales o importaciones de bienes muebles, en todas sus etapas de comercialización y al valor de los servicios prestados ¿Quién debe pagar?
- Todas las personas y sociedades que presten servicios y/o realicen transferencias o importaciones de bienes, deben pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Quienes hayan pagado el IVA podrán utilizarlo como crédito tributario en los casos contemplados en la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Adicionalmente, las personas y sociedades designadas como agentes de retención mediante la normativa tributaria vigente, realizarán una retención del IVA en los casos que amerite.
- Este impuesto se declara y paga de forma mensual cuando las transacciones gravan una tarifa y/o cuando se realiza retenciones de IVA y de forma semestral cuando las transacciones gravan tarifa 0%.
¿Sobre qué se debe pagar?
- Se debe pagar el IVA en toda transferencia local o importación de bienes y en la prestación de servicios.
- Para las transacciones locales la base imponible del IVA corresponde al precio de venta de los bienes o el valor de la prestación del servicio, incluido otros impuestos, tasas y otros gastos relacionados, menos descuentos y/o devoluciones.
- En el caso de las importaciones la base imponible del IVA corresponde a la suma del valor CIF (Costo, seguro y flete) más los impuestos, aranceles, tasas, derechos y recargos incluidos en la declaración de importación.
¿Cuál es la tarifa?
- La tarifa vigente es del 0% y del 12% y aplica tanto para bienes como para servicios.
- Existen también transferencias que no son objeto del IVA las cuales se detallan en la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Para revisar el listado de bienes y servicios gravados con tarifa 0% del IVA dé clic aquí.
- Conozca el listado de servicios artísticos y culturales gravados con tarifa 0%
RECAUDACION DEL IMPUESTO EN UNA LINEA DE TIEMPO
DOCUMENTOS QUE SE UTILIZAN PARA JUSTIFICAR GASTOS E INGRESOS
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FORMULARIO 102 A
Al efectuar la declaración, el contribuyente puede ingresar la información de notas de crédito cartulares (físicas), notas de crédito desmaterializadas y TBC, cada uno de estos documentos se pueden utilizar para cancelar el impuesto. Al finalizar la declaración, el contribuyente tiene la opción “Forma de pago” y puede seleccionar entre: Convenio de débito, Declaración sin valor a pagar y Otras formas de pago. Al momento de seleccionar una de las formas de pago debe escoger el botón “Atrás” (si quiere editar la declaración) o “Continuar” para enviar el formulario.
El formulario está dirigido para el uso exclusivo de personas naturales y sucesiones individas no obligadas a llevar contabilidad. En caso de que otro tipo de contribuyente intente hacer uso del mismo, el sistema generará la siguiente alerta:
Al ingresar al Formulario 102A en línea debe seleccionar el período fiscal de su declaración, aparece su número de identificación, el concepto del formulario y el código del impuesto.
BIBLIOGRAFIA
https://www.sri.gob.ec/impuesto-al-valor-agregado-iva
https://www.bbva.com/es/que-es-el-iva/
file:///C:/Users/Lenovo/Downloads/Art%209%20Exenciones.pdf
https://turbotax.intuit.com/tax-tips/en-espanol/que-son-las-exenciones-fiscales/L4mJfbweh
https://www.sri.gob.ec/DocumentosAlfrescoPortlet/descargar/0c51eaa3-8dc2-4673-bf18-5032238c009f/Formulario+102A.xls a medida que rastreamos la web.
file:///C:/Users/Lenovo/Downloads/Gu%C3%ADa%20para%20contribuyentes%20formulario%20102A.pdf