Educación Inclusiva de la
Provincia de Buenos Aires
RESOLUCIÓN 1664/17
Anexos - Documentos
1. "Educación Inclusiva de niñas, niños, adolescentes,
jóvenes y jóvenes adultos con discapacidad en la Provincia
de Buenos Aires”. 2. “Documento de aplicación para la presente Resolución”.
Considerandos:
- Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad.
- Ley de Educación Nacional N° 26.206.
- Ley de Educación Provincial N° 13.688
- Resoluciones del Consejo federal de educación (CFE) N° 155/11, 174/12 y 311/16.
3
“Educación
Inclusiva de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y
jóvenes-adultos con discapacidad en la Provincia de
Buenos Aires”..
Derecho de todas las personas
EL SISTEMA EDUCATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, PROMULGA
El derecho a una educación sin discriminación. La educación en el respeto al reconocimiento y valoración de las
diferencias.
+info
El concepto de
trayectoria
educativa inclusiva
hace referencia a
los diferentes
recorridos posibles
de transitar en el
Sistema Educativo.
P R I N C I P I O S
La orientación de la trayectoria escolar de PCD comienza desde la
ATDI, en concordancia con el 1er. Ciclo del N. Inicial.
Se basa en la educación inclusiva, el MSD y los derechos de las
PCD.
Se deberán pensar intervenciones pedagógicas organizadas en un
trabajo articulado, colaborativo y centrado en la corresponsabilidad
pedagógica.
Se propicia la organización inicial de Dispositivos Educativos de
Inclusión.
Se considera la articulación con la Modalidad de Educación
Especial sólo cuando la PCD lo requiera, en acuerdo con la familia y
la Institución educativa de Nivel.
Intervención de Educación Especial Estrategias
Brindar orientación por parte de los equipos transdisciplinarios hacia docentes de
Nivel y EOE. No se requiere matriculación del alumno en educación Especial.
Brindando apoyos especializados en la escuela de Educación Especial, si el niño
o adolescente, además de concurrir a una escuela de Nivel, concurriera a la Escuela
Especial para obtener esos apoyos específicos. Se requiere la matriculación en
ambas instituciones.
Intervenir directamente, a través de una Propuesta Pedagógica de Inclusión (PPI),
con la presencia de un Maestro de Educación Especial y/o de Equipos Técnicos
(accionar colaborativo con actores del Nivel). Si el alumno realiza solamente la
trayectoria en el Nivel, su inscripción en Ed. Especial es a efectos del registro
administrativo que justifique la provisión de un MAI.
Sosteniendo (en acuerdo con el niño o adolescente y su familia) el desarrollo de
una trayectoria educativa directamente en la Escuela Especial. Ésta debe garantizar
la concreción de experiencias inclusivas de aprendizaje en los Niveles.
Inclusión de niños/as con Discapacidad en Nivel Inicial
Inicio de la trayectoria escolar: 45 días a 3 años (1er ciclo) y 2do ciclo. 2da y 3era sección:
obligatorias.
Todos los niños con discapacidad tienen derecho a comenzar su trayectoria escolar en el
Nivel Inicial.
Ninguna institución puede rechazar la inscripción por motivos de discapacidad.
Dispositivos educativos de inclusión: desde la matriculación deben diseñarse estrategias
educativas que promuevan el trabajo conjunto entre el Nivel y las Modalidades (incluye
articulación entre el Sistema Educativo y de Salud, Municipios, Servicios Locales, etc.)
La propuesta educativa debe garantizar el ingreso, continuidad pedagógica y egreso en
la escuela común de los niños con discapacidad.
PROPUESTA PEDAGÓGICA DE INCLUSIÓN
Antes, Proyecto Pedagógico IndividualDe
ser necesario, se diseña para el niño con discapacidad que lo requiera, en el contexto de
las propuestas de enseñanza para el grupo. La PPI incluye orientaciones para la toma de decisiones, configuraciones de apoyo, redes,
informes de aprendizaje. Se incluirán propuestas de especificación curricular. La PPI está expresada en modo descriptivo, indicando contenidos, secuencias didácticas,
selección de apoyos, tiempos y espacios. También se explicitará la evaluación . A partir del último trimestre del ciclo lectivo se emitirán criterios orientadores de las
trayectorias escolares.
Ocupa un lugar central el seguimiento a través de registros escritos, orales y otros testimonios
de documentación pedagógica. El uso de los mismos permite ratificar o rectificar las decisiones
de continuar, modificar o incluir nuevos apoyos. Los informes (3 al año) se confeccionarán en
forma conjunta (se comunican a las familias). Las previsiones didácticas de la PPI se realizarán en forma trimestral para posibilitar ajustes.
El período de elaboración de la PPI será de un mes. El pasaje de Nivel Inicial a Primario responde sólo a la edad cronológica establecida, sin
consideración de aprendizajes ni porcentaje de asistencia. En situaciones excepcionales, luego de la emisión de criterio de los Inspectores Jefes Estas
instancias remitirán documentación al Nivel Central para su consideración y acto dispositivo (de
acuerdo al Calendario de Actividades docentes). Los equipos docentes deben acompañar a las familias para orientar el pasaje a escuela primaria.
INCLUSIÓN DE NIÑOS/AS CON DISCAPACIDAD EN EL NIVEL PRIMARIO
Matriculación: es el primer acto que garantiza la educación inclusiva. Las vacantes
disponibles en la escuela son asignadas conforme al art 130 del decreto 2299/11. Garantizar matriculación de alumnos con discapacidad
LA PROPUESTA PEDAGÓGICA DE INCLUSIÓN IMPLICA
Una construcción de corresponsabilidad entre Niveles y Modalidades, el diseño de
configuraciones de apoyo a partir de la propuesta del maestro de grado (en concordancia
con su planificación), teniendo en cuenta sus barreras.
Definición de espacios institucionales
Comunicación con la familia
LA PROPUESTA PEDAGÓGICA DE INCLUSIÓN IMPLICA
La promoción: entendida como el acto mediante el cual se toman decisiones
respecto al pasaje de un año a otro de la escolaridad.
La acreditación: acto administrativo mediante el cual la escuela certifica los
aprendizajes que los alumnos han construido.
La certificación: entendida como el derecho de alumnos de 6to año (que hayan
finalizado el nivel acreditando las áreas del DC en concordancia con su PPI) a
recibir la certificación para garantizar el ingreso al Nivel Secundario.
La PPI debe
atender a estrategias para apropiarse de contenidos del grupo de referencia y contar con una evaluación como proceso sistemático y permanente
Régimen Académico de Nivel Primario
INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD EN EL NIVEL SECUNDARIO
* Todos los estudiantes con discapacidad que tengan
certificación de Nivel Primario, de Modalidad Adultos o de Educación Especial pueden
ingresar al NS en cualquiera de sus modalidades.* La obligatoriedad de ES rige también para estudiantes con discapacidad. Deben
desarrollarse propuestas pedagógicas que implican nuevas formas de organización
escolar y nuevos espacios educativos. Se toma como referencia el Régimen Académico.
+info
La PPI deberá contemplar ...
❖ Organización de propósitos y contenidos de las materias del Nivel Secundario. Es
necesario incorporar la evaluación. Para aquellos casos que no se hayan adquirido los
aprendizajes propuestos en su PPI, los equipos ampliarán la propuesta con tutorías,
aulas virtuales, aulas de apoyo, etc. ❖ Se deberá consignar si el alumno cursa contenidos que no están presentan en el DC del
Nivel Secundario (Ej. Braille). ❖ Evaluación: 3 informes al año, coincidentes con la entrega de boletín. Se definen además
2 informes finales (al finalizar el Ciclo Básico y Superior del Nivel Secundario). ❖ Promoción y acreditación: vincula el Régimen Académico y la PPI.
Es responsabilidad de la Institución de Nivel Secundario. * El título o certificado analítico lo otorga la Institución Educativa de Nivel donde se haya
cursado el último año. * La PPI habilitará a los estudiantes con discapacidad a recibir el título o certificado
analítico, al igual que el resto de la población escolar, dando cuenta de su trayectoria
educativa. * La certificación de la terminalidad de NS de un estudiante con discapacidad, en el
marco de una PPI, no significa que haya accedido a todos los contenidos prescriptos
en el plan de estudios, sino que desarrolló el máximo de sus posibilidades de
aprendizaje en el nivel. * Implica el cumplimiento de la obligatoriedad del NS.
CERTIFICACIÓN EN NIVEL SECUNDARIO
Cuando la Modalidad de Educación Especial haya intervenido, ambos tendrán la
corresponsabilidad de documentar la trayectoria a través de un informe de desarrollo
de capacidades, saberes específicos y competencias adquiridas (la Dirección de ES
dará documentos orientadores).
Educación Técnica: si el estudiante no alcanza la totalidad de las capacidades
profesionales, se acreditará la trayectoria, pero dicha certificación no habilita al ejercicio
profesional.
Las Trayectorias Educativas en la Modalidad de Educación Especial
Los niños/as, adolescentes y jóvenes con discapacidad que por sus necesidades no
puedan llevar a cabo su trayectoria en Escuelas de Nivel (en el marco de decisiones
transdisciplinarias y en acuerdo con la familia y el alumno) continuarán su recorrido en
Escuelas de la Modalidad.
En estos casos, deberán diseñarse diversas experiencias de inclusión de los
estudiantes en escuelas de Nivel, aunque su escolaridad principal se desarrolle en
Escuelas Especiales. Estas experiencias deben ser sistematizadas y periódicas.
Del inicio de la trayectoria en ATDI
❖Corresponde al inicio de la trayectoria en Educación Especial (coincide con el 1er ciclo de
NI). ❖ ATDI da atención educativa a niños en situación de discapacidad o riesgo en su
desarrollo desde su nacimiento hasta los 3 años de edad. ❖ Los servicios de ATDI articularán acciones con otros sectores responsables de la primera
Infancia. ❖ Se requiere un diagnóstico situacional pedagógico que dé cuenta de la información
necesaria para elaborar la propuesta educativa acorde a las necesidades del niño y su
familia. ❖ Se privilegia el espacio de trabajo domiciliario. ❖ Se propicia el trabajo conjunto con el Nivel Inicial.
De las trayectorias en Escuelas Especiales (Nivel Inicial y Primario)
* Estos proyectos deben contemplar la participación de todos los niños (en forma
individual o grupal) en trayectos compartidos con Escuelas de Niveles del Distrito o de
otros con los que se trabaje en forma conjunta. Estas experiencias se organizan en
ciertas áreas curriculares y debe ser permanente. * Se recibe trimestralmente el boletín de calificaciones * Al finalizar la EP en Escuelas Especiales, los alumnos recibirán la certificación
correspondiente, que habilita la entrada al NS. * La certificación de terminalidad no significa que el estudiante haya accedido a todos los
contenidos prescriptos en el DC del Nivel Primario
* La estructura curricular debe consistir en la enseñanza de las áreas curriculares
obligatorias articuladas con la organización específica de la caracterización de la
matrícula. * Los alumnos que realicen su trayectoria en Escuela Especial lo harán habiendo elegido
libremente la modalidad (no por la mera circunstancia de su discapacidad) y como un
recorrido posible y transitorio. * Los proyectos seguirán las prescripciones de los DC de la Provincia.
De la Formación Integral de adolescentes y jóvenes con discapacidad
* En la propuesta deben planificarse experiencias educativas en el Nivel favoreciendo la
participación del estudiante en la cultura adolescente y juvenil de su contexto social
* Los adolescentes que no asisten a Escuela de Nivel Secundario, recibirán la Propuesta
Pedagógica de Formación Integral (CFI).
* La Formación Integral tiene como marco la propuesta curricular de la Modalidad (Resol
4418/11) y los DC del Nivel.
* La trayectoria será registrada de acuerdo a procedimientos prescriptos por la Modalidad de
Educación Especial, permitiendo su acreditación y certificación en el marco de la propuesta
pedagógica.
* Al finalizar, el estudiante recibirá la certificación de su trayectoria y como parte de la misma, un
informe de capacidades y conocimientos adquiridos.
¡GRACIAS!
Profesora Liliana Romero ISFD N° 79
EDUCACIÓN INCLUSIVA de la Provincia de Buenos Aires
libearo
Created on June 9, 2020
Resolución 1664/17
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Educación Inclusiva de la Provincia de Buenos Aires
RESOLUCIÓN 1664/17
Anexos - Documentos
1. "Educación Inclusiva de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y jóvenes adultos con discapacidad en la Provincia de Buenos Aires”. 2. “Documento de aplicación para la presente Resolución”.
Considerandos:
“Educación Inclusiva de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y jóvenes-adultos con discapacidad en la Provincia de Buenos Aires”..
Derecho de todas las personas
EL SISTEMA EDUCATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, PROMULGA
El derecho a una educación sin discriminación. La educación en el respeto al reconocimiento y valoración de las diferencias.
+info
El concepto de trayectoria educativa inclusiva hace referencia a los diferentes recorridos posibles de transitar en el Sistema Educativo.
P R I N C I P I O S
La orientación de la trayectoria escolar de PCD comienza desde la ATDI, en concordancia con el 1er. Ciclo del N. Inicial.
Se basa en la educación inclusiva, el MSD y los derechos de las PCD.
Se deberán pensar intervenciones pedagógicas organizadas en un trabajo articulado, colaborativo y centrado en la corresponsabilidad pedagógica.
Se propicia la organización inicial de Dispositivos Educativos de Inclusión.
Se considera la articulación con la Modalidad de Educación Especial sólo cuando la PCD lo requiera, en acuerdo con la familia y la Institución educativa de Nivel.
Intervención de Educación Especial Estrategias
Brindar orientación por parte de los equipos transdisciplinarios hacia docentes de Nivel y EOE. No se requiere matriculación del alumno en educación Especial.
Brindando apoyos especializados en la escuela de Educación Especial, si el niño o adolescente, además de concurrir a una escuela de Nivel, concurriera a la Escuela Especial para obtener esos apoyos específicos. Se requiere la matriculación en ambas instituciones.
Intervenir directamente, a través de una Propuesta Pedagógica de Inclusión (PPI), con la presencia de un Maestro de Educación Especial y/o de Equipos Técnicos (accionar colaborativo con actores del Nivel). Si el alumno realiza solamente la trayectoria en el Nivel, su inscripción en Ed. Especial es a efectos del registro administrativo que justifique la provisión de un MAI.
Sosteniendo (en acuerdo con el niño o adolescente y su familia) el desarrollo de una trayectoria educativa directamente en la Escuela Especial. Ésta debe garantizar la concreción de experiencias inclusivas de aprendizaje en los Niveles.
Inclusión de niños/as con Discapacidad en Nivel Inicial
Inicio de la trayectoria escolar: 45 días a 3 años (1er ciclo) y 2do ciclo. 2da y 3era sección: obligatorias.
Todos los niños con discapacidad tienen derecho a comenzar su trayectoria escolar en el Nivel Inicial.
Ninguna institución puede rechazar la inscripción por motivos de discapacidad.
Dispositivos educativos de inclusión: desde la matriculación deben diseñarse estrategias educativas que promuevan el trabajo conjunto entre el Nivel y las Modalidades (incluye articulación entre el Sistema Educativo y de Salud, Municipios, Servicios Locales, etc.)
La propuesta educativa debe garantizar el ingreso, continuidad pedagógica y egreso en la escuela común de los niños con discapacidad.
PROPUESTA PEDAGÓGICA DE INCLUSIÓN
Antes, Proyecto Pedagógico IndividualDe ser necesario, se diseña para el niño con discapacidad que lo requiera, en el contexto de las propuestas de enseñanza para el grupo. La PPI incluye orientaciones para la toma de decisiones, configuraciones de apoyo, redes, informes de aprendizaje. Se incluirán propuestas de especificación curricular. La PPI está expresada en modo descriptivo, indicando contenidos, secuencias didácticas, selección de apoyos, tiempos y espacios. También se explicitará la evaluación . A partir del último trimestre del ciclo lectivo se emitirán criterios orientadores de las trayectorias escolares.
Ocupa un lugar central el seguimiento a través de registros escritos, orales y otros testimonios de documentación pedagógica. El uso de los mismos permite ratificar o rectificar las decisiones de continuar, modificar o incluir nuevos apoyos. Los informes (3 al año) se confeccionarán en forma conjunta (se comunican a las familias). Las previsiones didácticas de la PPI se realizarán en forma trimestral para posibilitar ajustes. El período de elaboración de la PPI será de un mes. El pasaje de Nivel Inicial a Primario responde sólo a la edad cronológica establecida, sin consideración de aprendizajes ni porcentaje de asistencia. En situaciones excepcionales, luego de la emisión de criterio de los Inspectores Jefes Estas instancias remitirán documentación al Nivel Central para su consideración y acto dispositivo (de acuerdo al Calendario de Actividades docentes). Los equipos docentes deben acompañar a las familias para orientar el pasaje a escuela primaria.
INCLUSIÓN DE NIÑOS/AS CON DISCAPACIDAD EN EL NIVEL PRIMARIO
Matriculación: es el primer acto que garantiza la educación inclusiva. Las vacantes disponibles en la escuela son asignadas conforme al art 130 del decreto 2299/11. Garantizar matriculación de alumnos con discapacidad
LA PROPUESTA PEDAGÓGICA DE INCLUSIÓN IMPLICA
Una construcción de corresponsabilidad entre Niveles y Modalidades, el diseño de configuraciones de apoyo a partir de la propuesta del maestro de grado (en concordancia con su planificación), teniendo en cuenta sus barreras.
Definición de espacios institucionales
Comunicación con la familia
LA PROPUESTA PEDAGÓGICA DE INCLUSIÓN IMPLICA
La promoción: entendida como el acto mediante el cual se toman decisiones respecto al pasaje de un año a otro de la escolaridad.
La acreditación: acto administrativo mediante el cual la escuela certifica los aprendizajes que los alumnos han construido.
La certificación: entendida como el derecho de alumnos de 6to año (que hayan finalizado el nivel acreditando las áreas del DC en concordancia con su PPI) a recibir la certificación para garantizar el ingreso al Nivel Secundario.
La PPI debe atender a estrategias para apropiarse de contenidos del grupo de referencia y contar con una evaluación como proceso sistemático y permanente
Régimen Académico de Nivel Primario
INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD EN EL NIVEL SECUNDARIO
* Todos los estudiantes con discapacidad que tengan certificación de Nivel Primario, de Modalidad Adultos o de Educación Especial pueden ingresar al NS en cualquiera de sus modalidades.* La obligatoriedad de ES rige también para estudiantes con discapacidad. Deben desarrollarse propuestas pedagógicas que implican nuevas formas de organización escolar y nuevos espacios educativos. Se toma como referencia el Régimen Académico.
+info
La PPI deberá contemplar ...
❖ Organización de propósitos y contenidos de las materias del Nivel Secundario. Es necesario incorporar la evaluación. Para aquellos casos que no se hayan adquirido los aprendizajes propuestos en su PPI, los equipos ampliarán la propuesta con tutorías, aulas virtuales, aulas de apoyo, etc. ❖ Se deberá consignar si el alumno cursa contenidos que no están presentan en el DC del Nivel Secundario (Ej. Braille). ❖ Evaluación: 3 informes al año, coincidentes con la entrega de boletín. Se definen además 2 informes finales (al finalizar el Ciclo Básico y Superior del Nivel Secundario). ❖ Promoción y acreditación: vincula el Régimen Académico y la PPI.
Es responsabilidad de la Institución de Nivel Secundario. * El título o certificado analítico lo otorga la Institución Educativa de Nivel donde se haya cursado el último año. * La PPI habilitará a los estudiantes con discapacidad a recibir el título o certificado analítico, al igual que el resto de la población escolar, dando cuenta de su trayectoria educativa. * La certificación de la terminalidad de NS de un estudiante con discapacidad, en el marco de una PPI, no significa que haya accedido a todos los contenidos prescriptos en el plan de estudios, sino que desarrolló el máximo de sus posibilidades de aprendizaje en el nivel. * Implica el cumplimiento de la obligatoriedad del NS.
CERTIFICACIÓN EN NIVEL SECUNDARIO
Cuando la Modalidad de Educación Especial haya intervenido, ambos tendrán la corresponsabilidad de documentar la trayectoria a través de un informe de desarrollo de capacidades, saberes específicos y competencias adquiridas (la Dirección de ES dará documentos orientadores).
Educación Técnica: si el estudiante no alcanza la totalidad de las capacidades profesionales, se acreditará la trayectoria, pero dicha certificación no habilita al ejercicio profesional.
Las Trayectorias Educativas en la Modalidad de Educación Especial
Los niños/as, adolescentes y jóvenes con discapacidad que por sus necesidades no puedan llevar a cabo su trayectoria en Escuelas de Nivel (en el marco de decisiones transdisciplinarias y en acuerdo con la familia y el alumno) continuarán su recorrido en Escuelas de la Modalidad.
En estos casos, deberán diseñarse diversas experiencias de inclusión de los estudiantes en escuelas de Nivel, aunque su escolaridad principal se desarrolle en Escuelas Especiales. Estas experiencias deben ser sistematizadas y periódicas.
Del inicio de la trayectoria en ATDI
❖Corresponde al inicio de la trayectoria en Educación Especial (coincide con el 1er ciclo de NI). ❖ ATDI da atención educativa a niños en situación de discapacidad o riesgo en su desarrollo desde su nacimiento hasta los 3 años de edad. ❖ Los servicios de ATDI articularán acciones con otros sectores responsables de la primera Infancia. ❖ Se requiere un diagnóstico situacional pedagógico que dé cuenta de la información necesaria para elaborar la propuesta educativa acorde a las necesidades del niño y su familia. ❖ Se privilegia el espacio de trabajo domiciliario. ❖ Se propicia el trabajo conjunto con el Nivel Inicial.
De las trayectorias en Escuelas Especiales (Nivel Inicial y Primario)
* Estos proyectos deben contemplar la participación de todos los niños (en forma individual o grupal) en trayectos compartidos con Escuelas de Niveles del Distrito o de otros con los que se trabaje en forma conjunta. Estas experiencias se organizan en ciertas áreas curriculares y debe ser permanente. * Se recibe trimestralmente el boletín de calificaciones * Al finalizar la EP en Escuelas Especiales, los alumnos recibirán la certificación correspondiente, que habilita la entrada al NS. * La certificación de terminalidad no significa que el estudiante haya accedido a todos los contenidos prescriptos en el DC del Nivel Primario
* La estructura curricular debe consistir en la enseñanza de las áreas curriculares obligatorias articuladas con la organización específica de la caracterización de la matrícula. * Los alumnos que realicen su trayectoria en Escuela Especial lo harán habiendo elegido libremente la modalidad (no por la mera circunstancia de su discapacidad) y como un recorrido posible y transitorio. * Los proyectos seguirán las prescripciones de los DC de la Provincia.
De la Formación Integral de adolescentes y jóvenes con discapacidad
* En la propuesta deben planificarse experiencias educativas en el Nivel favoreciendo la participación del estudiante en la cultura adolescente y juvenil de su contexto social
* Los adolescentes que no asisten a Escuela de Nivel Secundario, recibirán la Propuesta Pedagógica de Formación Integral (CFI).
* La Formación Integral tiene como marco la propuesta curricular de la Modalidad (Resol 4418/11) y los DC del Nivel.
* La trayectoria será registrada de acuerdo a procedimientos prescriptos por la Modalidad de Educación Especial, permitiendo su acreditación y certificación en el marco de la propuesta pedagógica.
* Al finalizar, el estudiante recibirá la certificación de su trayectoria y como parte de la misma, un informe de capacidades y conocimientos adquiridos.
¡GRACIAS!
Profesora Liliana Romero ISFD N° 79