Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Reuse this genially

La Prueba en el Derecho Probatorio

Yaneidy Florián

Created on June 2, 2020

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Frayer Model

Math Calculations

Interactive QR Code Generator

Interactive Scoreboard

Interactive Bingo

Interactive Hangman

Secret Code

Transcript

dERECHO probatorio

La Prueba

Actuación procesal por la que las partes intentan acreditar los hechos aducidos en demanda o contestación a demanda convenciendo al juzgador sobre la veracidad de éstos.

Estudia el conjunto de reglas positivas reguladoras de las pruebas procesales en su producción, fijación, características, procedimientos y evaluación, considerada como una de las áreas más importantes del Derecho

Derecho Probatorio

La prueba es un acto de parte, ella tiene como destinatario al juez, el cual la recibe y valora o aprecia en la etapa de decisión de la causa

Al momento de decidir la causa, el Juez se enfrenta a dos tipos de cuestiones

quaestio iuris que refiere al derecho aplicable

quaestio Facti, para establecer la verdad o falsedad de los hechos alegados por las partes.

Carnelutti define el objeto de la prueba como el hecho que debe verificarse y donde se vierte el conocimiento motivo de la controversia

Objeto de La Prueba. Lo podemos definir como todo aquello sobre lo cual puede recaer la prueba.

El lapso probatorio inicia al dia siguiente del vencimiento del lapso de emplazamiento de contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas.

Art. 396 del Código de Procedimiento Civil

Dentro de los primeros 15 días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley...

El resultado de la valoración de la prueba nos lleva a la determinación acerca de la existencia o inexistencia de un hecho. Por tal razón, el juez debería necesariamente tomar una decisión luego de que realiza el ejercicio de valoración de la prueba, aceptando o rechazando la existencia de las hipótesis sustentadas por las partes.