Sentencia SU 454/16
Daniel Sánchez Rojas
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Identificación de la sentencia
• Sentencia de unificación SU 454/16
• Fecha: 25 de agosto de 2016
• Magistrado ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado
Hechos relevantes
- El accionante entregó de buena fe y de forma anticipada un lote de su propiedad a INVIMAS para la ejecución de una vía publica bajo el acuerdo de que se le pagara, a efectos de una expropiación, el avalúo catastral, el cual realizó la federación XXXX.
- Posteriormente, pese haber presentado un escrito constatando que aceptaba el avalúo de XXXX, INVIMAS decide realizar otro avalúo catastral en cabeza de un instituto YYYY el cual da un precio menor. Por esta razón, el accionante decide ejercer una acción de reparación directa contra INVIMAS para que se le declarara responsable por la ocupación permanente del predio del actor y, por ende, se le reconocieran daños y perjuicios, así como una indemnización
hechos relevantes
- Entonces, en primera instancia, el tribunal administrativo de Cundinamarca resolvió que la acción era improcedente por cuanto lo que se debía exigir era un cumplimiento de contrato, no una reparación directa.
- Una vez interpuesto el recurso de apelación, en segunda instancia (Consejo De Estado, sección 3era) se decidió que la acción presentada por el accionante sí era procedente, sin embargo: por la supuesta imposibilidad del actor de acreditar la causación del daño, ante la aparente inexistencia de prueba cierta sobre la propiedad o posesión sobre el inmueble (no probó el título sobre el inmueble, solo aportó el registro expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos), no era procedente y confirma el fallo del a quo.
hechos relevantes
- Por esa razón, el accionante decide incoar una acción de tutela en contra de la sección 3era del Consejo de Estado por motivo de violación al debido proceso y a la administración de justicia por caer en un defecto fáctico y sustantivo, esto es, por prevalecer el derecho procesal sobre el sustancial.
- La primera instancia respondió que no pudo demostrar a existencia real de los defectos mencionados, el accionante impugnó y en segunda instancia se confirmó el fallo de primera instancia.
argumentos del accionante
El accionante solicitó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, por considerarlos presuntamente vulnerados por las providencias accionadas, en la medida en que tales decisiones incurrieron en defectos procedimental absoluto y fáctico, que materialmente le impidieron acceder a la indemnización de perjuicios que le correspondía.
problema juridico
¿se viola el derecho al debido proceso y a la administración de justicia cuando se incurre en un defecto procedimental por exceso de ritualidad en materia probatoria relacionada con la verificación de propiedad sobre un bien inmueble en un proceso de reparación directa?
- Cuando se trata de la violación del derecho de acceso a la administración de justicia, esta se produce por un exceso ritual manifiesto que desconoce el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental.
argumentos de la corte
- Además, ya la Corte ha establecido una estrecha relación entre el defecto por exceso ritual manifiesto y el defecto fáctico, pues existen problemas en la interpretación de hechos y la apreciación de pruebas.
- Por otra parte, ante la incertidumbre sobre ciertos hechos que son definitivos para la decisión judicial y cuyo conocimiento surgen de las pruebas, el juez está en la obligación de hacer uso de sus poderes de dirección del proceso. Por lo tanto, la omisión en el decreto y practica de pruebas se puede incurrir en el defecto fáctico descrito.
- En otro sentido, el derecho de propiedad de bienes inmuebles requiere del título y el modo, pero estos a su vez están sometidos a ciertas formalidades. Por esa razón se concebía necesario acreditar el título (escritura pública) y el modo (registro de tradición).
argumentos de la corte
- Esta posición tradicional fue modificada por el Consejo de Estado en el 2014. Pues, al analizar la función del registro público a la luz de los principios de legalidad y publicidad, concluyó que el certificado que expida el Registrador de instrumentos públicos, en el cual aparezca la situación jurídica de un determinado inmueble constituye plena prueba del derecho de dominio y es suficiente para acreditar la legitimación en la causa por activa.
argumentos de la corte
- Entonces, con base en la interpretación de los derechos fundamentales a la confianza legítima y de acceso a la administración de justicia y de los principios de legalidad y publicidad, se ha aceptado al registro público como acreditación del derecho de propiedad de bienes inmuebles.
- Se desconoció el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia del actor, debido a que la aplicación restrictiva de reglas jurisprudenciales en materia probatoria del derecho de propiedad de bienes inmuebles generó la negativa del Consejo de Estado de estudiar las pretensiones del actor y de obtener una sentencia real y oportuna.
decisión de la corte
- Con base en lo anterior, la Sala dejará sin efectos la sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, para que sea el juez natural quien profiera un nuevo fallo que analice las pretensiones de la demanda.
proposición
- La excesiva formalidad en materia de prueba del derecho de dominio o de posesión niega la posibilidad de una real y oportuna decisión judicial, excepto cuando lo que se discuta sean los derechos, las obligaciones o la validez y eficacia del título o registro, así como en los procesos en donde se debata el derecho sobre el predio.
analisis SU 454/16
Daniel Sanchez Rojas
Created on May 19, 2020
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Sentencia SU 454/16
Daniel Sánchez Rojas
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Identificación de la sentencia
• Sentencia de unificación SU 454/16 • Fecha: 25 de agosto de 2016 • Magistrado ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado
Hechos relevantes
hechos relevantes
hechos relevantes
argumentos del accionante
El accionante solicitó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, por considerarlos presuntamente vulnerados por las providencias accionadas, en la medida en que tales decisiones incurrieron en defectos procedimental absoluto y fáctico, que materialmente le impidieron acceder a la indemnización de perjuicios que le correspondía.
problema juridico
¿se viola el derecho al debido proceso y a la administración de justicia cuando se incurre en un defecto procedimental por exceso de ritualidad en materia probatoria relacionada con la verificación de propiedad sobre un bien inmueble en un proceso de reparación directa?
argumentos de la corte
argumentos de la corte
argumentos de la corte
decisión de la corte
proposición