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abraham silva
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Transcript
Sistema finalista
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Autores relevantes
Hans Welzel (1904-1977)
Considerado padre del finalismo.
Otros autores que influyeron en el finalismo son Jurgën Weidemann y Maurach
Aportación: integrar el dolo y la culpa en el tipo penal. El derecho penal NO es la prevención, sino que busca la fidelidad de los ciudadanos al Estado y el respeto de la persona, dándose una función socialmente ética. En pocas palabras el derecho penal tiene un fin retributivo.
Finalismo
Causalismo
Finalismo
VS
Surge en los años treinta y continuó hasta los setenta del siglo pasado. Se desarrolló principalmente en Alemania, excepto durante la Segunda Guerra Mundial cuando la teoría penal sirvió como soporte para el nacionalsocialismo bajo el amparo de teóricos como Mezger.
El finalismo se desarrolla como una crítica al causalismo.
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Causalismo
La teoría finalista es una respuesta al causalismo. Se le acusaba de desarrollar un sistema que operaba a ciegas, pues al NO considerar el dolo ni la culpa sino hasta la culpabilidad, se eliminaba la voluntad y la finalidad de la acción. Consideraba la acción desde un enfoque causa–efecto.
Finalismo
Según Welzel, la conducta debía analizarse desde el punto de vista ontológico, que se enfoca al resultado típico, es decir, existe una decisión basada en el libre albedrío del sujeto que le permite determinar tanto la conducta, las actividades necesarias y el resultado que conllevan la comisión de un delito, por ello, el dolo y la culpa son elementos esenciales y relevantes en la decisión y son analizados desde la conducta. Ésta es la principal característica del finalismo.
Esta corriente tiene un origen de índole filosófico que considera que el análisis en la teoría del delito debe basarse en identificar que la voluntad se encamina a una finalidad, o sea, la comisión del delito, por lo que, a diferencia del causalismo.
La voluntad NO solo es relevante sino es determinante para establecer el sentido de la acción, lo que se conoce como acción final.
Finalismo
Esta teoría se basa principalmente en la voluntad de la persona dirigida a la comisión del delito.
Todo humano actúa por voluntad, pues cuenta con libre albedrío, es decir, la persona se representa un resultado y la voluntad del individuo está enfocada en realizar la conducta para que se lleve a cabo tal resultado.
El dolo y la culpa se integrarán en el tipo penal y NO en la culpabilidad.
b)
Los elementos normativos son aquellos que requieren de una valoración social o un análisis jurídico.
Situación que metodológicamente implica que el tipo penal, contiene un elemento subjetivo a considerar además de elementos normativos, subjetivos específicos y objetivos.
Los elementos subjetivos específicos se encuentran en la parte especial; la comisión del tipo solo permite que el delito se cometa bajo esa estructura, es decir, integran la redacción como a quien de manera dolosa. Estos elementos NO se encuentran en todos los tipos penales.
a)
Elementos del Tipo penal para recordar:
Los elementos objetivos son aquellos que describen la conducta, misma que no requiere de valoración, ni interpretación.
c)
Culpabilidad
Antijuricidad
Tipicidad
Acción
Una vez analizado lo anterior, debemos identificar cómo se analizaba el delito en esta corriente, para lo que describiremos las notas relevantes y los distintos estratos de este análisis: Selecciona cada una de las opciones para revisar la información.
Acción
Como ya hemos analizado, la acción se considera como el ejercicio de la actividad final humana, esta es previa a la tipicidad, la cual se considera como una representación consciente de la realidad.
Tipicidad
Recordemos que el concepto de injusto personal dado por la actividad final del individuo en el que la afectación de los bienes jurídicos se da solo considerando la acción personalmente antijurídica. Además el tipo penal incluye elementos subjetivos, normativos y objetivos.La tipicidad se refiere a la descripción de la conducta que se encuentra establecida en un Código Penal.
Antijuricidad
Existen casos en los que se da una adecuación social. Debemos considerar que las causas de justificación se dan en el enfoque en que el individuo adecua su conducta a lo esperado por la sociedad.
Culpabilidad
Es un reproche personal del autor, aunque su concepto se enfoca en NO haber evitado una conducta antijurídica. Este concepto a diferencia del causalismo, parte de la idea de que el ser humano puede ejercer su voluntad al contar con libre albedrío, por lo que si un individuo tiene derecho a decidir, no evitar una conducta antijurídica también debe ser reprochable.
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