1. Concepto de fuentes indirectas
En virtud del artículo 230 constitucional, hay dos clases de fuentes en el Ordenamiento jurídico colombiano, las fuentes directas y las fuentes indirectas.
Las fuentes directas
Son aquellas que dependiendo del caso concreto se aplican en su orden, estas son: la Constitución, la Ley Imperativa, las Estipulaciones de las Partes, la Ley Supletiva, Analogía, la Costumbre y la Ley Civil.
Las fuentes indirectas
Son las que sirven para orientar al fallador y colmar los vacíos de las fuentes formales. No están jerarquizadas y son: los tratados internacionales no ratificados por Colombia, la costumbre extranjera y costumbre internacional, los principios generales del derecho, la jurisprudencia, laudos arbitrales, la dotrina y la equidad.
La función de las fuentes indirectas es servir para la interpretación del Derecho y se usan cuando las fuentes formales no son claras o tiene vacíos, es decir, cuando la norma no le da una solución directa al problema jurídico que ha llegado a conocimiento del juez. Solo en estos casos se recurre a esta categorías de fuentes.
Dentro de esta categoría hay diferentes fuentes indirectas las cuales puede usar el operador jurídico para resolver el problema, en caso de no haber una fuente directa, pero nunca puede el juez negarse a solucionar el conflicto. Congreso de la República (12 de julio de 2012) Artículo 42 No.6. Código General del Proceso. Diario Oficial No. 48.489
Entonces al momento de solucionar un conflicto, primero se debe atender a las fuentes formales para solucionarlo y si estas no lo solucionan porque no hay ley aplicable al caso o porque habiéndola esta es confusa, se acudirá a las fuentes indirectas o auxiliares para resolver el problema.
1. Concepto de fuentes indirectas
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1. Concepto de fuentes indirectas
En virtud del artículo 230 constitucional, hay dos clases de fuentes en el Ordenamiento jurídico colombiano, las fuentes directas y las fuentes indirectas.
Las fuentes directas
Son aquellas que dependiendo del caso concreto se aplican en su orden, estas son: la Constitución, la Ley Imperativa, las Estipulaciones de las Partes, la Ley Supletiva, Analogía, la Costumbre y la Ley Civil.
Las fuentes indirectas
Son las que sirven para orientar al fallador y colmar los vacíos de las fuentes formales. No están jerarquizadas y son: los tratados internacionales no ratificados por Colombia, la costumbre extranjera y costumbre internacional, los principios generales del derecho, la jurisprudencia, laudos arbitrales, la dotrina y la equidad.
La función de las fuentes indirectas es servir para la interpretación del Derecho y se usan cuando las fuentes formales no son claras o tiene vacíos, es decir, cuando la norma no le da una solución directa al problema jurídico que ha llegado a conocimiento del juez. Solo en estos casos se recurre a esta categorías de fuentes.
Dentro de esta categoría hay diferentes fuentes indirectas las cuales puede usar el operador jurídico para resolver el problema, en caso de no haber una fuente directa, pero nunca puede el juez negarse a solucionar el conflicto. Congreso de la República (12 de julio de 2012) Artículo 42 No.6. Código General del Proceso. Diario Oficial No. 48.489
Entonces al momento de solucionar un conflicto, primero se debe atender a las fuentes formales para solucionarlo y si estas no lo solucionan porque no hay ley aplicable al caso o porque habiéndola esta es confusa, se acudirá a las fuentes indirectas o auxiliares para resolver el problema.