Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

usufructo

depto.derecho.comercial

Created on May 7, 2020

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Timeline Diagram

Timeline Diagram 3

Timeline Diagram 4

Timeline Diagram 2

Triangle Diagram 3

Color Shapes SWOT

Lean Business Canvas

Transcript

USUFRUCTO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

En relación con el contrato de usufructo, la ley mercantil carece de reglamentación propia, a excepción del artículo 533 y 1222. Siendo esto así, el Código Civil lo regula en el artículo 833 y a partir del 2458 hasta el 2468.

Esta definición la complementa la doctrina afirmando que el usufructuario constituye un gravamen de la propiedad que pesa sobre el nudo propietario y beneficia al usufructuario, permitiéndole usar la cosa por tiempo limitado y percibir los frutos resultantes de la explotación económica, en este caso, de la actividad del establecimiento de comercio. (Castro de Cifuentes, M, 2010).

Vale la pena mencionar que, por ser el usufructo sólo el derecho de gozar de una cosa puede constituirse sobre toda clase de bienes como quiera de que todos pueden gozarse. (Baena, L.G, 2013).

De acuerdo con la definición del artículo 833 del Código Civil, el usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño.

Estructuralmente, el contrato de usufructo tiene las siguientes características:

Se dice que, dentro del contrato de usufructo las partes se identifican como NUDO PROPIETARIO y USUFRUCTUARIO. A partir de esto es importante tener en cuenta que, para efectos obligacionales, ambos tienen que efectuar un inventario sobre los bienes y las mercancías de los establecimientos al inicio y final del contrato, sin embargo

Según Fabián López en su libro "Preguntas y respuestas del derecho comercial general", este afirma que el usufructuario tiene la obligación de:

En este caso, el usufructuario, correrá los riesgos de la gestión, soportará las pérdidas y al finalizar la relación deberá restituir una hacienda mercantil que por la eficiencia de la instalación o por el valor de los bienes que compone el capital circulante, sea idéntico a la empresa recibida en disfrute. (López, F, 2004).

Por otro lado, el nudo propietario tiene una obligación de no hacer, esto quiere decir que, no puede competir con el usufructuario durante la vigencia del usufructo. Esto implica que las normas que disciplinan el derecho de la competencia actúan aquí.

¿Cómo actúan las partes en materia de responsabilidad?

¿Qué conductas recaen específicamente sobre cada una de ellas?

Leer más