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Created on May 6, 2020

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Transcript

Dispone la ley comercial que los extremos de las partes son: por un lado, el ARRENDADOR y por el otro lado el ARRENDATARIO. Por consiguiente, al ser este un contrato bilateral, las partes se someten al cumplimiento de derechos, obligaciones y responsabilidades. No obstante, debido al gran vacío en temas del contrato de arrendamiento en establecimiento de comercio, es menester acudir a la analogía y hacer uso del Código Civil.

A su vez, el Código de Civil en su artículo 1996 establece una obligación en cabeza del ARRENDATARIO:

De esta manera, el artículo 1982 del Código Civil regula las obligaciones del ARRENDADOR que constan en:

¿Qué pasa si el arrendador incumple con alguna de las obligaciones?

De acuerdo con el Código Civil en su artículo 1616, el arrendador al haber actuado con dolo deberá una indemnización de perjuicios a favor del arrendatario. Por otro lado, según la lectura del artículo 1978 del Código Civil, si el arrendatario es turbado en su goce por el arrendador o por un tercero, tendrá derecho a la indemnización de perjuicios.

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A causa de lo anterior, el artículo 1999 y con relación al artículo 1991 del mismo código, dispone que: si el mal estado o calidad de la cosa le impide al arrendatario hacer de ella el uso para el cual ha sido arrendada, este tendrá derecho para que se le indemnice el daño emergente, si la causa era anterior al contrato. No obstante, si el vicio era conocido por el arrendador al tiempo del contrato o si le era previsible al arrendador, se incluirá indemnización por lucro cesante

Por último, el segundo inciso del artículo 1996 del Código Civil señala que tendrá derecho el arrendador a la indemnización de perjuicios en dado caso de que el arrendatario contravenga sobre el uso convenido de la cosa y en consecuencia podrá solicitar también la terminación del contrato.

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