Red de trabajo sobre los matrimonios forzados
ANTEPROYECTO
DE LEY ORGANICA DE GARANTIA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL
El pasado 3 de marzo de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el inicio de la tramitación del Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía de la Libertad Sexual
Muchos han sido los titulares que ha suscitado esta aprobación
La tensión por la ley de libertad sexual se recrudece incluso tras su aprobación
El País
La ley de libertad sexual lleva el 'solo sí es sí' al Código Penal: sin "voluntad expresa" de la víctima no hay consentimiento
eldiario.es
Pero solo leyendo dicho Anteproyecto, hemos podido conocer que esta propuesta de ley orgánica considera el matrimonio forzado como violencia sexual. También recibe esta consideración la mutilación genital femenina y la trata con fines de explotación sexual
Matrimonio forzado
Aunque muchos son los aspectos interesantes sobre los que podríamos debatir, os propongo analizar el texto desde la visión de trabajo de la Red Vamos a realizar un estudio general del Anteproyecto, mediante el análisis de los diferentes apartados de la norma
Texto completo
Accede al texto completo
Exposición de motivosUn título preliminar Ocho títulos Una disposición adicional Una disposición transitoria Una disposición derogatoria Veinte disposiciones finales
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A lo largo de las siete páginas de la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, se recogen diferentes argumentos justificativos del Anteproyecto, tales como:
(...) En cumplimiento de las obligaciones internacionales y de la Constitución Española, desde 2004, en España se han desarrollado importantes avances normativos y de políticas públicas para promover la igualdad de género y combatir la violencia contra las mujeres. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra a la Violencia de Género, supuso un gran paso adelante para garantizar una respuesta integral y coordinada frente a la violencia contra las mujeres cometida en el ámbito de las relaciones afectivas (...)
“Esta Ley pretende dar cumplimiento a las mencionadas obligaciones globales en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres frente a las violencias sexuales y, siguiendo el mandato del artículo 9.2 de la Constitución, remover los obstáculos para la prevención de estas violencias, así como para garantizar una respuesta adecuada, integral y coordinada que proporcione atención, protección, justicia y reparación a las víctimas. Para ello, la Ley extiende y desarrolla para las violencias sexuales todos aquellos aspectos preventivos, de atención, sanción, especialización o reparación que, estando vigentes para otras violencias, no contaban con medidas específicas para poder abordar de forma adecuada y transversal las violencias sexuales”
Con la lectura de la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS no podemos concluir que los matrimonios forzados sean objeto del Anteproyecto. Debemos avanzar un poco más
UN TÍTULO PRELIMINAR
El título preliminar lo componen tres artículos donde se definen aspectos tan importantes como el objeto y finalidad de la Ley, los principios rectores de la misma y su ámbito de aplicación
(...) La presente Ley tiene por objeto la protección integral del derecho a la libertad sexual de todas las personas mediante la prevención y la erradicación de todas las violencias sexuales, que afectan a las mujeres de manera desproporcionada, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de género (...)
En relación a los principios rectores y de enfoque de la respuesta institucional, se hace especial énfasis en el enfoque que coloca a las mujeres en una posición de titulares de derechos humanos y a las Administraciones Públicas en la posición de garantes de los mismos y titulares de obligaciones. Así mismo, incluye la perspectiva de género e interseccionalidad como prisma desde el que garantizar que todas las acciones judiciales, medidas de protección y de apoyo y servicios para las víctimas se adecúan a sus diversas necesidades y respetan y fortalecen su autonomía
En el artículo 3, se describe el ámbito de aplicación de la normativa, definiendo los matrimonios forzados como una de las violencias sexuales objeto del Anteproyecto:
(...) El ámbito de aplicación objetiva de esta Ley comprende, sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal, las violencias sexuales entendidas como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, en todo caso se consideran violencias sexuales los delitos previstos en el Título VIII del Código Penal, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y la trata con fines de explotación sexual (...)
OCHO TÍTULOS
El Título I, en los artículos 4, 5 y 6, establece medidas de mejora de la investigación y la producción de datos sobre las formas de violencia sexual, con el fin de estudiar sus causas estructurales y sus efectos, su frecuencia y los índices de condena, así como la eficacia de las medidas adoptadas para aplicar esta Ley
El Título II prevé actuaciones para la prevención y la detección de las violencias sexuales como base fundamental para su erradicación. Se divide en dos Capítulos:
El Capítulo I, en los artículos del 7 al 14, dispone medidas de prevención y sensibilización contra las violencias sexuales en el ámbito educativo, digital y de la comunicación, publicitario, laboral, de la Administración y castrense. Además, incluye campañas institucionales de prevención, con el fin de prevenir las violencias sexuales tanto en el ámbito público como en el privado. Estas campañas estarán orientadas a combatir los estereotipos de género y falsas creencias que obstaculizan la prevención de las violencias sexuales
El Capítulo II de este Título, en los artículos 15 a 18, prevé el desarrollo de protocolos y formación para la detección de las violencias sexuales en dos ámbitos fundamentales, el educativo y el sanitario, con el fin de identificar y dar respuesta a las violencias sexuales más ocultas
A lo largo del Título II se hace mención, de forma genérica a violencias sexuales, no siendo hasta el artículo 18 donde se concreta que :
(...) Detección de casos de mutilación genital femenina y matrimonio forzado. Las Administraciones Públicas establecerán protocolos de actuación que permitan la detección y atención de casos de mutilación genital femenina y de matrimonio forzado, para lo cual se procurará la formación específica necesaria para la especialización profesional (...)
El Título III, desarrollado entre los artículos 19 a 27, establece las medidas de formación necesarias para garantizar la especialización de profesionales con responsabilidad directa en la prevención y detección de la violencia sexual, así como en la atención integral, la protección y la justicia, como una de las principales garantías de aplicación de esta Ley. Contiene medidas de formación en el ámbito educativo, sanitario y de servicios sociales, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de la abogacía, de la carrera judicial y fiscal y, finalmente, en los ámbitos forense y penitenciario
El Título IV, derecho a la asistencia integral especializada, desarrollado en los artículos del 28 al 38, se divide en tres Capítulos:
El Capítulo I define el alcance del derecho a una asistencia integral : a) La información y orientación sobre derechos y recursos. b) La atención médica y psicológica como vía para paliar las secuelas de la violencia. c) El asesoramiento jurídico en los procesos judiciales derivados de la violencia.
d) La atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda y sociales.
e) El seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.
f) Los servicios de traducción e interpretación.
El Capítulo II prevé medidas para garantizar el derecho a la información y a la atención integral especializada y sienta las bases para el desarrollo de una red de recursos de atención integral especializada en materia de violencias sexuales que cumpla los estándares recomendados por el Consejo de Europa en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad. Este mismo Capítulo prevé el derecho a la asistencia jurídica especializada y gratuita, en todas las fases del proceso o procesos judiciales, para las víctimas de violencias sexuales
El Capítulo III, prevé medidas para garantizar la autonomía económica de las víctimas con el fin de facilitar su recuperación integral a través de ayudas y medidas en el ámbito laboral y funcionarial que concilien los requerimientos de la relación laboral o del empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencias sexuales. También se prevén medidas dirigidas a favorecer el acceso a la vivienda
El Título VI, acceso y obtención de justicia, desarrollado en los artículos del 43 al 48, se divide en dos Capítulos:
El Capítulo I, como medida fundamental para la acreditación del delito, prevé la especialización en violencia sexual de las unidades de valoración forense integral que asisten a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Así mismo, se establece la obligación de especialización del personal médico forense que realice los exámenes de interés legal
El Capítulo II establece medidas judiciales de protección y acompañamiento reforzado para las víctimas, dirigidas a proteger la intimidad de las víctimas, y en especial, sus datos personales, pudiendose acordar que las vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas. Asimismo, en este título se aborda la protección frente a las violencias sexuales de las mujeres españolas residentes en el exterior
El Título VII, en los artículos 49 a 52, consagra el derecho a la reparación como un derecho fundamental en el marco de obligaciones de derechos humanos. Supone el deber del Estado de restituir a la víctima en su situación anterior a la violencia, y comprende la compensación económica por los daños y perjuicios derivados de la violencia, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición
El Título VIII, medidas para la aplicación efectiva de la ley, desarrollado en los artículos del 53 al 58, se divide en dos Capítulos:
El Capítulo I, políticas públicas de desarrollo de la ley y rendición de cuentas, establece la obligación de desarrollar la ley a través de una Estrategia Nacional y de evaluar su eficacia e impacto, para lo cual se pondrán en marcha mecanismos de recogida de datos
Lorem ipsum
El Capítulo II prevé un sistema de coordinacion de respuesta institucional en el que la Administración General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, impulsará la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de las violencias contempladas en la presente Ley
UNA DISPOSICIÓN ADICIONAL
Aprobación de la Estrategia Nacional de
prevención y respuesta a las violencias sexuales
UNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Aplicación de medidas
UNA DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa
VEINTE DISPOSICIÓNES FINALES
Dirigidas a incorporar y prever las modificaciones legislativas pertinentes para la
consecución de los objetivos de esta ley
Con respecto a la problemática de los matrimonios forzados, se añade un apartado 4 al artículo 172 bis del Código Penal, con la siguiente
redacción:
(...) En las sentencias condenatorias por delito de
matrimonio forzado, además del pronunciamiento
correspondiente a la responsabilidad civil, se harán, en su caso, los que procedan en orden a la declaración de nulidad o disolución del matrimonio así contraído y a la filiación y fijación de alimentos, en su caso (...)
Y ahora es el momento de reflexionar
¿Cuál es tu opinión general sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Libertad Sexual?
¿Cuál es tu opinión sobre el ámbito de aplicación de la normativa?
¿Consideras que los matrimonios forzados son una forma de violencia sexual, tal y como lo define el Anteproyecto?
¿Crees que el desarrollo de la misma da una respuesta integral a la problemática?
¿Qué aspectos consideras que deberían recogerse o moficarse?
La Red de trabajo sobre los matrimonios forzados continúa desde casa
Anteproyecto
FMP
Created on April 24, 2020
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Red de trabajo sobre los matrimonios forzados
ANTEPROYECTO
DE LEY ORGANICA DE GARANTIA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL
El pasado 3 de marzo de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el inicio de la tramitación del Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía de la Libertad Sexual
Muchos han sido los titulares que ha suscitado esta aprobación
La tensión por la ley de libertad sexual se recrudece incluso tras su aprobación
El País
La ley de libertad sexual lleva el 'solo sí es sí' al Código Penal: sin "voluntad expresa" de la víctima no hay consentimiento
eldiario.es
Pero solo leyendo dicho Anteproyecto, hemos podido conocer que esta propuesta de ley orgánica considera el matrimonio forzado como violencia sexual. También recibe esta consideración la mutilación genital femenina y la trata con fines de explotación sexual
Matrimonio forzado
Aunque muchos son los aspectos interesantes sobre los que podríamos debatir, os propongo analizar el texto desde la visión de trabajo de la Red Vamos a realizar un estudio general del Anteproyecto, mediante el análisis de los diferentes apartados de la norma
Texto completo
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Exposición de motivosUn título preliminar Ocho títulos Una disposición adicional Una disposición transitoria Una disposición derogatoria Veinte disposiciones finales
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A lo largo de las siete páginas de la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, se recogen diferentes argumentos justificativos del Anteproyecto, tales como:
(...) En cumplimiento de las obligaciones internacionales y de la Constitución Española, desde 2004, en España se han desarrollado importantes avances normativos y de políticas públicas para promover la igualdad de género y combatir la violencia contra las mujeres. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra a la Violencia de Género, supuso un gran paso adelante para garantizar una respuesta integral y coordinada frente a la violencia contra las mujeres cometida en el ámbito de las relaciones afectivas (...)
“Esta Ley pretende dar cumplimiento a las mencionadas obligaciones globales en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres frente a las violencias sexuales y, siguiendo el mandato del artículo 9.2 de la Constitución, remover los obstáculos para la prevención de estas violencias, así como para garantizar una respuesta adecuada, integral y coordinada que proporcione atención, protección, justicia y reparación a las víctimas. Para ello, la Ley extiende y desarrolla para las violencias sexuales todos aquellos aspectos preventivos, de atención, sanción, especialización o reparación que, estando vigentes para otras violencias, no contaban con medidas específicas para poder abordar de forma adecuada y transversal las violencias sexuales”
Con la lectura de la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS no podemos concluir que los matrimonios forzados sean objeto del Anteproyecto. Debemos avanzar un poco más
UN TÍTULO PRELIMINAR
El título preliminar lo componen tres artículos donde se definen aspectos tan importantes como el objeto y finalidad de la Ley, los principios rectores de la misma y su ámbito de aplicación
(...) La presente Ley tiene por objeto la protección integral del derecho a la libertad sexual de todas las personas mediante la prevención y la erradicación de todas las violencias sexuales, que afectan a las mujeres de manera desproporcionada, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de género (...)
En relación a los principios rectores y de enfoque de la respuesta institucional, se hace especial énfasis en el enfoque que coloca a las mujeres en una posición de titulares de derechos humanos y a las Administraciones Públicas en la posición de garantes de los mismos y titulares de obligaciones. Así mismo, incluye la perspectiva de género e interseccionalidad como prisma desde el que garantizar que todas las acciones judiciales, medidas de protección y de apoyo y servicios para las víctimas se adecúan a sus diversas necesidades y respetan y fortalecen su autonomía
En el artículo 3, se describe el ámbito de aplicación de la normativa, definiendo los matrimonios forzados como una de las violencias sexuales objeto del Anteproyecto:
(...) El ámbito de aplicación objetiva de esta Ley comprende, sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal, las violencias sexuales entendidas como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, en todo caso se consideran violencias sexuales los delitos previstos en el Título VIII del Código Penal, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y la trata con fines de explotación sexual (...)
OCHO TÍTULOS
El Título I, en los artículos 4, 5 y 6, establece medidas de mejora de la investigación y la producción de datos sobre las formas de violencia sexual, con el fin de estudiar sus causas estructurales y sus efectos, su frecuencia y los índices de condena, así como la eficacia de las medidas adoptadas para aplicar esta Ley
El Título II prevé actuaciones para la prevención y la detección de las violencias sexuales como base fundamental para su erradicación. Se divide en dos Capítulos:
El Capítulo I, en los artículos del 7 al 14, dispone medidas de prevención y sensibilización contra las violencias sexuales en el ámbito educativo, digital y de la comunicación, publicitario, laboral, de la Administración y castrense. Además, incluye campañas institucionales de prevención, con el fin de prevenir las violencias sexuales tanto en el ámbito público como en el privado. Estas campañas estarán orientadas a combatir los estereotipos de género y falsas creencias que obstaculizan la prevención de las violencias sexuales
El Capítulo II de este Título, en los artículos 15 a 18, prevé el desarrollo de protocolos y formación para la detección de las violencias sexuales en dos ámbitos fundamentales, el educativo y el sanitario, con el fin de identificar y dar respuesta a las violencias sexuales más ocultas
A lo largo del Título II se hace mención, de forma genérica a violencias sexuales, no siendo hasta el artículo 18 donde se concreta que :
(...) Detección de casos de mutilación genital femenina y matrimonio forzado. Las Administraciones Públicas establecerán protocolos de actuación que permitan la detección y atención de casos de mutilación genital femenina y de matrimonio forzado, para lo cual se procurará la formación específica necesaria para la especialización profesional (...)
El Título III, desarrollado entre los artículos 19 a 27, establece las medidas de formación necesarias para garantizar la especialización de profesionales con responsabilidad directa en la prevención y detección de la violencia sexual, así como en la atención integral, la protección y la justicia, como una de las principales garantías de aplicación de esta Ley. Contiene medidas de formación en el ámbito educativo, sanitario y de servicios sociales, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de la abogacía, de la carrera judicial y fiscal y, finalmente, en los ámbitos forense y penitenciario
El Título IV, derecho a la asistencia integral especializada, desarrollado en los artículos del 28 al 38, se divide en tres Capítulos:
El Capítulo I define el alcance del derecho a una asistencia integral : a) La información y orientación sobre derechos y recursos. b) La atención médica y psicológica como vía para paliar las secuelas de la violencia. c) El asesoramiento jurídico en los procesos judiciales derivados de la violencia. d) La atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda y sociales. e) El seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer. f) Los servicios de traducción e interpretación.
El Capítulo II prevé medidas para garantizar el derecho a la información y a la atención integral especializada y sienta las bases para el desarrollo de una red de recursos de atención integral especializada en materia de violencias sexuales que cumpla los estándares recomendados por el Consejo de Europa en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad. Este mismo Capítulo prevé el derecho a la asistencia jurídica especializada y gratuita, en todas las fases del proceso o procesos judiciales, para las víctimas de violencias sexuales
El Capítulo III, prevé medidas para garantizar la autonomía económica de las víctimas con el fin de facilitar su recuperación integral a través de ayudas y medidas en el ámbito laboral y funcionarial que concilien los requerimientos de la relación laboral o del empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencias sexuales. También se prevén medidas dirigidas a favorecer el acceso a la vivienda
El Título VI, acceso y obtención de justicia, desarrollado en los artículos del 43 al 48, se divide en dos Capítulos:
El Capítulo I, como medida fundamental para la acreditación del delito, prevé la especialización en violencia sexual de las unidades de valoración forense integral que asisten a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Así mismo, se establece la obligación de especialización del personal médico forense que realice los exámenes de interés legal
El Capítulo II establece medidas judiciales de protección y acompañamiento reforzado para las víctimas, dirigidas a proteger la intimidad de las víctimas, y en especial, sus datos personales, pudiendose acordar que las vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas. Asimismo, en este título se aborda la protección frente a las violencias sexuales de las mujeres españolas residentes en el exterior
El Título VII, en los artículos 49 a 52, consagra el derecho a la reparación como un derecho fundamental en el marco de obligaciones de derechos humanos. Supone el deber del Estado de restituir a la víctima en su situación anterior a la violencia, y comprende la compensación económica por los daños y perjuicios derivados de la violencia, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición
El Título VIII, medidas para la aplicación efectiva de la ley, desarrollado en los artículos del 53 al 58, se divide en dos Capítulos:
El Capítulo I, políticas públicas de desarrollo de la ley y rendición de cuentas, establece la obligación de desarrollar la ley a través de una Estrategia Nacional y de evaluar su eficacia e impacto, para lo cual se pondrán en marcha mecanismos de recogida de datos
Lorem ipsum
El Capítulo II prevé un sistema de coordinacion de respuesta institucional en el que la Administración General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, impulsará la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de las violencias contempladas en la presente Ley
UNA DISPOSICIÓN ADICIONAL
Aprobación de la Estrategia Nacional de prevención y respuesta a las violencias sexuales
UNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Aplicación de medidas
UNA DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa
VEINTE DISPOSICIÓNES FINALES
Dirigidas a incorporar y prever las modificaciones legislativas pertinentes para la consecución de los objetivos de esta ley
Con respecto a la problemática de los matrimonios forzados, se añade un apartado 4 al artículo 172 bis del Código Penal, con la siguiente redacción:
(...) En las sentencias condenatorias por delito de matrimonio forzado, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán, en su caso, los que procedan en orden a la declaración de nulidad o disolución del matrimonio así contraído y a la filiación y fijación de alimentos, en su caso (...)
Y ahora es el momento de reflexionar
¿Cuál es tu opinión general sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Libertad Sexual?
¿Cuál es tu opinión sobre el ámbito de aplicación de la normativa?
¿Consideras que los matrimonios forzados son una forma de violencia sexual, tal y como lo define el Anteproyecto?
¿Crees que el desarrollo de la misma da una respuesta integral a la problemática?
¿Qué aspectos consideras que deberían recogerse o moficarse?
La Red de trabajo sobre los matrimonios forzados continúa desde casa