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EL SALARIO Y LA NÓMINA.

vguijarro

Created on April 20, 2020

VERÓNICA GUIJARRO CATALÁN

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EL SALARIO Y LA NÓMINA

FOL CIPFP CANASTELL VERÓNICA GUIJARRO CATALÁN DIVERSAS DIAPOSITIVAS SON AUTORÍA O SE HAN BASADO EN EL TRABAJO DE ANTONIO GUIRAO

SALARIO

totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

NO SE CONSIDERAN SALARIO

  1. Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.
  2. Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
  3. Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

TIPOS DE SALARIO

A) SEGÚN LA FORMA DE PAGO

SALARIO EN DINERO

SALARIO EN ESPECIE

  1. Productos o servicios distintos al dinero
  1. Moneda de curso legal.
  2. Cheque o talón
  3. Transferencia bancaria

No pueden superar el 30% del salario total del trabajador.

TIPOS DE SALARIO

B) LA FORMA DE CÁLCULO

Una parte se fija por unidad de tiempo y otra por unidad de obra. Por ejemplo, se cobra una parte fija al mes y otra según incentivos.

SALARIO MIXTO

SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO

SALARIO POR UNIDAD DE OBRA

Se paga una determinada cantidad de dinero por unidad de trabajo realizada. Adquiere la forma de comisiones o incentivos de producción. También se conocen como destajos. Ejemplo: Albañil que cobra una cantidad por cada metro cuadrado de pared que produce o recolector de fresas que cobra una cantidad por cada kg de fresas que recoge.

Se paga una determinada cantidad de dinero, al día, a la hora, al mes, con independencia de la cantidad de trabajo realizado durante ese tiempo.Ejemplo: 1500 € al mes

PAGO DEL SALARIO

  • Debe ser PUNTUAL.
  • En la fecha, en el lugar y con la periodicidad convenida (que no será superior a 1 mes, salvo pagas extras).
  • Se pueden percibir ANTICIPOS a cuenta del trabajo ya realizado.
  • Si la empresa se retrasa en el pago del salario y el trabajador lo ha exigido judicialmente, deberá, además, pagar un INTERÉS POR LA DEMORA O DE MORA que la ley fija en un 10% anual de las cantidades adeudadas.
  • Si los RETRASOS EN EL PAGO exceden de tres meses, la Jurisprudencia reconoce el derecho del trabajador a pedir la extinción del contrato por justa causa.

EJEMPLO DE CÁLCULO DE ANTICIPO

Pepe cobra 1200 € al mes, ¿De qué cuantía máxima será el anticipo que podrá solicitar el día 10 del mes?Pepe podrá pedir un anticipo a cuenta de los 10 días que ha trabajado ese mes. Si 30 días trabajados....................1200 € A 10 días trabajados.......... X X= 10 x 1200 /30 = 400 €

DETERMINACIÓN DEL SALARIO

En el contrato de trabajo.

No pudiendo ser inferior al salario establecido en el convenio colectivo para su categoría profesional.

Nunca será inferior al SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI)

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

Es la RETRIBUCIÓN MÍNIMA FIJADA LEGALMENTE PARA TODOS LOS TRABAJADORES. Se fija anualmente por el Gobierno, previa consulta a los interlocutores sociales, teniendo en cuenta entre otros factores el IPC y la productividad media nacional.

REAL DECRETO SMI

El SMI es INEMBARGABLE, salvo para pagar pensiones alimenticias de los hijos o el cónyuge.

COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN DE SALARIOS

Significa que no puede reclamarse una subida salarial, establecida en el convenio o en otra norma de aplicación, si el trabajador percibe en conjunto, y en todo el año, una cantidad superior que la que establece, calculada también anualmente, el convenio o la ley para su categoría o grupo profesional.

PROTECCIÓN DEL SALARIO

EL SALARIO COMO CRÉDITO PRIVILEGIADO

PROTECCIÓN DEL SALARIO

FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA)

¿QUÉ ES ?

Es un organismo, adscrito al Ministerio de Trabajo, que garantiza a los trabajadores, el importe de parte de los salarios que se les adeuden de empresas declaradas insolventes por los Juzgados de lo Social, o en suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores, y también las indemnizaciones por despido o extinción de contrato reconocidas en sentencia judicial o resolución de la autoridad laboral.

LÍMITES

NÓMINA O RECIBO DE SALARIOS

RECIBO INDIVIDUAL JUSTIFICATIVO DEL PAGO DEL SALARIO.DEBE CONTENER CON CLARIDAD Y DE FORMA SEPARADA

  • PERCEPCIONES DEL TRABAJADOR O DEVENGOS
  • DEDUCCIONES PRACTICADAS.

PARTES DE LA NÓMINA

PARTES DE LA NÓMINA

PARTES DE LA NÓMINA

I. DEVENGOS

Son las cantidades percibidas por el trabajador “en bruto”, es decir, sin descontar la seguridad social ni la retención a cuenta del IRPF.

SE DIVIDEN EN:

  1. PERCEPCIONES SALARIALES
  2. PERCEPCIONES NO SALARIALES

A. TOTAL DEVENGADO

1.PERCEPCIONES SALARIALES

SON RETRIBUCIONES QUE COTIZAN A LA SEGURIDAD SOCIAL.

SALARIO BASE:

Es la retribución fijada por el convenio colectivo para cada categoría profesional.

COMPLEMENTOS SALARIALES:

Su existencia e importe se determina en los convenios colectivos.

Se refiere a las horas extraordinarias compensadas económicamente.

HORAS EXTRAORDINARIAS:

En los contratos a tiempo parcial.

HORAS COMPLEMENTARIAS:

Son, como mínimo, dos al año; una en Navidad y otra cuando se acuerde (normalmente en verano). Pueden cobrarse prorrateadas, es decir, cobrar cada mes la parte proporcional de pagas que corresponda.

GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS O PAGAS EXTRAS:

La valoración del salario en especie se hace siguiendo los criterios establecidos en la normativa del IRPF.

SALARIO EN ESPECIE:

2.PERCEPCIONES NO SALARIALES

ESTAS RETRIBUCIONES NO SE CONSIDERAN SALARIO.

INDEMNIZACIONES O SUPLIDOS:

Compensan al trabajador por gastos ocasionados por su trabajo.

PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

INDEMNIZACIONES POR TRASLADOS, SUSPENSIONES O DESPIDOS.

2.PERCEPCIONES NO SALARIALES

COTIZAN A LA SEGURIDAD SOCIAL, A EXCEPCIÓN DE:

  • JUSTIFICADOS CON FACTURA (si es transporte público)
  • QUE NO EXCEDAN DE 0,26 €/KM (si es vehículo privado) *COTIZA SOLO LO QUE EXCEDA DEL TOPE.

GASTOS DE LOCOMOCIÓN:

NO COTIZAN

DIETAS:

  • ESTANCIA: JUSTIFICADAS CON FACTURA
  • MANUTENCIÓN: QUE NO EXCEDAN DE:
  1. En España: 53,34 €/día, si pernocta, y 26,67 €/día, si no pernocta
  2. En el extranjero: 91,35 €/día, si pernocta, y 48,08 €/día, si no pernocta.

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

INDEMNIZACIONES POR TRASLADOS, SUSPENSIONES O DESPIDOS QUE NO EXCEDAN DEL TOPE LEGALMENTE PREVISTO

1.400
343

CASO PRÁCTICO: SOLUCIÓN DEVENGOS

PARTES DE LA NÓMINA

II. DEDUCCIONES

1. APORTACIONES DEL TRABAJADOR A LAS COTIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Se calculan aplicando unos tipos o porcentajes que marca la ley a unas bases de cotización.

4,7%

CONTINGENCIAS COMUNES

BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES (BCCC)

0,13%

MEI

1,55% 1,60%

BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (BCCP)

DESEMPLEO

BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (BCCP)

0,10%

FORMACIÓN PROFESIONAL

2%

HORAS EXTRAORDINARIAS FUERZA MAYOR RESTO DE HORAS EXTRAS

BASE DE COTIZACIÓN POR HORAS EXTRAS

4,7%

PARTES DE LA NÓMINA

II. DEDUCCIONES

2. RETENCIONES A CUENTA DEL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

3. ANTICIPOS

4. VALOR DE LOS PRODUCTOS RECIBIDOS EN ESPECIE

5. OTRAS DEDUCCIONES.

PARTES DE LA NÓMINA

III. BASES DE COTIZACIÓN Y DE IRPF Y APORTACIONES EMPRESARIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL

y MEI

BASES DE COTIZACIÓN

1. BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES (BCCC)

A. REMUNERACIÓN MENSUAL

PERCEPCIONES NO SALARIALES COTIZABLES

COMPLEMENTOS SALARIALES

SALARIO BASE

B. IMPORTE PRORRATA DE PAGAS EXTRAORDINARIAS

NOTA: Tanto si las pagas se cobran prorrateadas, como si no, se cotizan prorrateadas

IMPORTE ANUAL EN PAGAS EXTRAS /12 MESES

C. TOTAL

CASO PRÁCTICO: SOLUCIÓN BCCC

BASES DE COTIZACIÓN

2. BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y OTROS CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA (BCCP).

BCCP

* Si no se realizan horas extras, BCCP es igual a BCCC.

BASES DE COTIZACIÓN

3. BASES DE COTIZACIÓN POR HORAS EXTRAORDINARIAS (BHE)

BASE SUJETA A RETENCIÓN DE IRPF

SE CALCULA SUMANDO TODOS LOS DEVENGOS MENSUALES, A EXCEPCIÓN DE: Las prestaciones de la Seguridad Social.  Las indemnizaciones por despido o extinción del contrato, así como por traslados y fallecimientos. Las indemnizaciones por fin de contrato de obra y eventual sí tributan.  Los gastos de locomoción y dietas que NO excedan de los mismos topes que indicamos para calcular la BCCC.

APORTACIONES DE LA EMPRESA A LA SEG. SOCIAL

0,13%
0,67%

CASO PRÁCTICO: SOLUCIÓN BASES Y APORTACIÓN EMPRESA

PARTES DE LA NÓMINA

IV. LÍQUIDO A PERCIBIR

CASO PRÁCTICO: SOLUCIÓN DEDUCCIONES Y LÍQUIDO A PERCIBIR