LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL N° 26.206
CONTEXTO HISTORICO DE SU SANCIÓN
Fue sancionada por el Congreso de la nación el 14 de Diciembre del 2006 y promulgada el 27 de Diciembre de ese mismo año, en reemplazo a la criticada Ley Federal de Educación N° 24.149 sancionada en la época del Presidente Menem. Para sancionar la LEN, desde el ministerio de educación de Filmus (2003) se elabora un documento que diagnostica brevemente la situación educativa desde el recupero de la democracia denominado “Educación en la democracia: Balance y perspectivas”. Se intentó legitimar su contenido a través de un debate popular que incluyó reuniones, consultas a instituciones y especialistas, encuestas de opinión pública, jornadas de debate en instituciones educativas en todo el país, jornadas de debate internacional y foros virtuales de discusión. En base a esa información se elaboro el anteproyecto de la ley, pero dicho debate fue cuestionado ya que sólo se tuvo en cuenta a la Provincia de Bs. As y CABA. Esta gestión de gobierno propone la Ley de Educación Nacional 26.206 y de Financiamiento Educativo, poniendo el acento en el rol del estado de brindar los mecanismos necesarios a fin de propiciar la igualdad de oportunidades y la participación ciudadana La educación se constituye como política de estado para constituir una sociedad mas justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y el desarrollo económico de la nación.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
El Estado Nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales
Regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales
La educación es una PRIORIDAD NACIONAL y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
Establece que el conocimiento y la educación son un BIEN PÚBLICO y un DERECHO PERSONAL Y SOCIAL garantizados por el Estado.
FORMACIÓN DOCENTE EN LA LEY 26.206
NUEVO ROL DEL DOCENTE: Agente del estado, colaborador en la garantía del derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes de la república.
+info
POLITICAS EDUCATIVAS ACTIVAS SOBRE FORMACIÓN DOCENTE
¡MUCHAS GRACIAS!
Ley de Educación Nacional 26.206
Valentina Carolini
Created on April 12, 2020
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LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL N° 26.206
CONTEXTO HISTORICO DE SU SANCIÓN
Fue sancionada por el Congreso de la nación el 14 de Diciembre del 2006 y promulgada el 27 de Diciembre de ese mismo año, en reemplazo a la criticada Ley Federal de Educación N° 24.149 sancionada en la época del Presidente Menem. Para sancionar la LEN, desde el ministerio de educación de Filmus (2003) se elabora un documento que diagnostica brevemente la situación educativa desde el recupero de la democracia denominado “Educación en la democracia: Balance y perspectivas”. Se intentó legitimar su contenido a través de un debate popular que incluyó reuniones, consultas a instituciones y especialistas, encuestas de opinión pública, jornadas de debate en instituciones educativas en todo el país, jornadas de debate internacional y foros virtuales de discusión. En base a esa información se elaboro el anteproyecto de la ley, pero dicho debate fue cuestionado ya que sólo se tuvo en cuenta a la Provincia de Bs. As y CABA. Esta gestión de gobierno propone la Ley de Educación Nacional 26.206 y de Financiamiento Educativo, poniendo el acento en el rol del estado de brindar los mecanismos necesarios a fin de propiciar la igualdad de oportunidades y la participación ciudadana La educación se constituye como política de estado para constituir una sociedad mas justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y el desarrollo económico de la nación.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
El Estado Nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales
Regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales
La educación es una PRIORIDAD NACIONAL y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
Establece que el conocimiento y la educación son un BIEN PÚBLICO y un DERECHO PERSONAL Y SOCIAL garantizados por el Estado.
FORMACIÓN DOCENTE EN LA LEY 26.206
NUEVO ROL DEL DOCENTE: Agente del estado, colaborador en la garantía del derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes de la república.
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¡MUCHAS GRACIAS!