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Derecho de autor

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Created on April 8, 2020

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Transcript

Pensar el derecho de autor en tiempos de virtualidad

La propiedad intelectual en contenidos digitales

Material elaborado por el Equipo de Asesores Pedagógicos en Tecnologías para Bibliotecas Escolares - Intec

Índice

Derechos de autor

El contexto

Estrategias

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El derecho de autor

Ley 11.723

En Argentina, las obras literarias se encuentran alcanzados por la Ley 11.723, una ley de propiedad intelectual aprobada en 1933, en un contexto tecnológico y cultural distinto al actual. Pero esa regulación no contempla los impactos de la digitalización de manera apropiada.

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.Se reconoce que los derechos de autor son uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

LEER MÁS

Ley 11.723 - Régimen legal de propiedad intelectual

Art. 2°. — El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma. Art. 5°. — La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechodeautor/legislacion

Ley 11.723

Extensión del derecho de propiedad intelectual

¿Qué pasa cuando terminan los plazos de protección de la propiedad intelectual?

  • Para el autor: toda su vida.
  • Para los herederos: 70 años desde la muerte del autor (desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte).
  • Para intérpretes y productores de fonogramas (registros sonoros): 70 años desde la primera publicación (desde el 1 de enero del año siguiente a la 1ª publicación).
  • Para las obras fotográficas: 20 años desde la primera publicación.
  • Para las obras cinematográficas: 50 años desde la muerte del último de los colaboradores.

La obra puede ser utilizada por cualquiera de manera libre porque pasa a ser del dominio público.

http://dominiopublico.org.ar/

Fuente: http://www.derechofacil.gob.ar/leysimple/propiedad-intelectual/

Algunas excepciones

Art. 10. - Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto. Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y otros semejantes. Art. 36. - Sin embargo, será lícita y estará exenta del pago de derechos de autor y de los intérpretes que establece el artículo 56, la representación, la ejecución y la recitación de obras literarias o artísticas ya publicadas, en actos públicos organizados por establecimientos de enseñanzas, vinculados en el cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas de estudio, siempre que el espectáculo no sea difundido fuera del lugar donde se realice y la concurrencia y la actuación de los intérpretes sea gratuita.

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Ahora es cuando...

Las preguntas al derecho de autor en el contexto actual

Link al Padlet: tinyurl.com/autor2020

La Ley de Propiedad Intelectual en el contexto actual

En momentos en que las instituciones educativas han suspendido sus clases presenciales debido a la emergencia sanitaria, el acceso a materiales educativos en formato digital se vuelve indispensable para todos y todas.Los docentes y bibliotecarios de nuestras escuelas se ven fuertemente condicionados por la posibilidad de reproducir obras literarias y materiales educativos en formatos digitales para habilitar el acceso a ellos a todos los alumnos, que en estos tiempos se encuentran en sus hogares, sin poder concurrir a la escuela.

La Ley 11.723, colisiona en algunas ocasiones con el derecho universal al acceso al conocimiento, Existen proyectos para ser revisado, discutido y modificado para responder al bienestar público. .

Pasando en limpio...

  • Se pueden incluir hasta mil palabras como máximo de una obra literaria sin necesidad de autorización previa, haciendo la referencia bibliográfica correspondiente,
  • Colgar algo en internet es un acto de publicación y no supone cesión de derechos ni permisos. Al momento de utilizar obras disponibles en internet, propias o de terceros, debemos tener en cuenta si editorial y autor han brindado el consentimiento para su reproducción.
  • Se pueden utilizar obras de dominio público y de Recursos Educativos Abiertos, licenciadas bajo Creative Commons, materiales oficiales y liberados de derechos por autores y/o editoriales.

¿Cómo mantener una educación integral, variada y de calidad respetando las disposiciones establecidas en la Ley?

¿Cómo garantizar el derecho al acceso a la información, a la cultura y a materiales educativos para todos los chicos y chicas en tiempos de aislamiento social?

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¿Qué podemos hacer? ¿Y qué no tanto?

Estrategias / propuestas / alternativas para navegar en el contexto actual (y ofrecer material de calidad en el intento)

Tipos de Licencias

Creative Commons

En internet se pueden encontrar muchas obras publicadas bajo la licencia CC: Banco de imágenes y sonidos del INTEF, Wikipedia, Wikimedia Commons. CC Search. Flickr Creative Commons. Pixabay. Open Photo. Ediciones La terraza Jamengo Music

Internet ha facilitado el nacimiento de un movimiento cultural que aboga por el acceso libre a la cultura. Un ejemplo son las licencias Creative Commons (CC). El autor que publica su obra bajo estas licencias hace donación irrevocable de unos derechos, pero conserva otros.

Recursos Educativos Abiertos

Los recursos educativos abiertos o REA son documentos o materiales multimedia elaborados con fines educativos y abiertos para ser reutilizados de manera libre.

El uso de los REA son un claro ejemplo de la importancia de la apertura del conocimiento, del intercambio de los saberes en función de una educación equitativa, universal y de calidad.

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Recursos oficiales

Una estrategia a poner en juego es publicar y proponer recursos habilitados por los organismos gubernamentales, cuyos derechos de autor han sido liberados. Podemos además revisar recursos y contenidos que han liberado las editoriales o los propios autores.

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Más recursos para explorar

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