ESTADO DE ALARMA, DE EXCEPCIÓN Y DE SITIO
La Ley Orgánica 4/1981 regula el estado de alarma, el estado de excepción y el estado de sitio.
ESTADO DE ALARMA
Es un régimen excepcional que se declara en circunstancias de riesgo, catástrofes, crisis sanitarias y situaciones de desabastecimiento.
ESTADO DE EXCEPCIÓN
El estado de emergencia o de excepción es un régimen excepcional que se dicta ante la perturbación de la paz o del orden interno de un Estado.
ESTADO DE SITIO
Régimen excepcional que se declara cuando se produzca o amenace producirse una insurección o acto de fuerza contra la soberanía de España.
¿Se ha declarado antes?
¿Cuándo se declara?
¿Qué puede pasar?
Estado de alarma, de excepción y de sitio
Insitu Diario
Created on March 13, 2020
Diferencias de los estados de alarma, de excepción y de sitio. Elaboración de Insitu Diario.
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ESTADO DE ALARMA, DE EXCEPCIÓN Y DE SITIO
La Ley Orgánica 4/1981 regula el estado de alarma, el estado de excepción y el estado de sitio.
ESTADO DE ALARMA
Es un régimen excepcional que se declara en circunstancias de riesgo, catástrofes, crisis sanitarias y situaciones de desabastecimiento.
ESTADO DE EXCEPCIÓN
El estado de emergencia o de excepción es un régimen excepcional que se dicta ante la perturbación de la paz o del orden interno de un Estado.
ESTADO DE SITIO
Régimen excepcional que se declara cuando se produzca o amenace producirse una insurección o acto de fuerza contra la soberanía de España.
¿Se ha declarado antes?
¿Cuándo se declara?
¿Qué puede pasar?