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Legislación comercial

any411867

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Transcript

ARTÍCULO 13. . Cuando se halle inscrita en el registro mercantil; Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.ARTÍCULO 14. Los comerciantes declarados en quiebra, Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales, Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio.

ARTÍCULO 17. . Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio. ARTÍCULO 18. . Las nulidades provenientes de falta de capacidad para ejercer el comercio, serán declaradas y podrán subsanarse como se prevé en las leyes comunes, sin perjuicio de las disposiciones especiales de este Código.

ARTÍCULO 10DEFINICIÓN

Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

ASPECTOS BÁSICOS DE LEGISLACIÓN COMERCIAL

ARTÍCULO 15. . El comerciante que tome posesión de un cargo que inhabilite para el ejercicio del comercio, lo comunicará a la respectiva cámara mediante copia de acta o diligencia de posesión, ciclo de actividades mercantiles.ARTÍCULO 16. . Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial.

CLASIFICACIÓN

DEBERES

ARTÍCULO 11: Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones ARTÍCULO 12. . Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.

ARTÍCULO 19. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES . Es obligación de todo comerciante: Matricularse en el registro mercantil; I nscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;

ANA CAROLINA GÓMEZ RAMÍREZ106004_47 12/02/2020

La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;

El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos; El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;

Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;

ARTÍCULO 20ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES

ARTICULO 25EMPRESA

Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio

La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;