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Lección 7 - Derecho Romano

Equipo UVEG

Created on November 14, 2019

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Derechos reales

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Derechos reales

Derecho real

Significa que tengo facultad sobre las cosas.

Consiste en los diferentes derechos o beneficios que el hombre puede adquirir de una cosa.

El derecho real deriva de las actiones in rem.

Derechos reales

Beneficios

Los derechos reales sobre la cosa ajena implican que una persona posea derechos sobre una o varias cosas que pertenecen a otro individuo.

El derecho civil reconoce, por su parte e implícitamente, la propiedad, que es el más completo de todos los derechos reales. (Morineau e Iglesias,2008).

Pulsa sobre el botón para saber cómo se clasifican los derechos reales.

Clasificación

Derechos reales

La propiedad

Los bienes o cosas (res) son todo objeto del mundo exterior que puede provocar alguna utilidad al hombre.

El derecho romano reglamentó la propiedad privada, otorgándole facultades muy amplias al propietario, pero también y en atención al interés social, estableció limitaciones a esas facultades. (Morineau e Iglesias, 2008).

Derechos reales

El derecho romano estudia de dos formas la propiedad:

Pulsa cada botón para saber más.

Propiedad pretoria o bonitaria

Propiedad quiritaria

En la copropiedad la propiedad está limitada por el derecho del contrario.

Propiedad quiritaria

La salida lógica de esto es que, cada uno de los propietarios tenga la mitad sobre lo cual ejerza el solo su propiedad de una manera exclusiva.

De suerte que un copropietario no puede en principio disponer de la cosa común contra la voluntad de los otros.

La salida lógica de esto es que, cada uno de los propietarios tenga la mitad sobre lo cual ejerza el solo su propiedad de una manera exclusiva.

Propiedad quiritaria

El derecho romano estudia de dos formas la propiedad:

Propiedad pretoria o bonitaria

De suerte que un copropietario no puede en principio disponer de la cosa común contra la voluntad de los otros.

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En la copropiedad la propiedad está limitada por el derecho del contrario.

Derechos reales

Propiedad quiritaria

La propiedad quiritaria fue la única forma reconocida por el derecho civil, que exigía para su constitución los siguientes requisitos:

  • Que el sujeto fuera ciudadano romano.
  • Que la cosa estuviera en el comercio.
  • Si el objeto era inmueble, debía estar situado en suelo itálico.
  • Su transmisión debía hacerse por los medios solemnes del derecho civil. La mancipatio o la in iure cessio.

Derechos reales

El derecho romano estudia de dos formas la propiedad:

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Propiedad pretoria o bonitaria

Propiedad quiritaria

En la copropiedad la propiedad está limitada por el derecho del contrario.

La salida lógica de esto es que, cada uno de los propietarios tenga la mitad sobre lo cual ejerza el solo su propiedad de una manera exclusiva.

De suerte que un copropietario no puede en principio disponer de la cosa común contra la voluntad de los otros.

De suerte que un copropietario no puede en principio disponer de la cosa común contra la voluntad de los otros.

Derechos reales

El derecho romano estudia de dos formas la propiedad:

La salida lógica de esto es que, cada uno de los propietarios tenga la mitad sobre lo cual ejerza el solo su propiedad de una manera exclusiva.

En la copropiedad la propiedad está limitada por el derecho del contrario.

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Propiedad quiritaria

Propiedad pretoria o bonitaria

Propiedad pretoria o bonitaria

Estudia diversos beneficios que procura la propiedad.

Propiedad pretoria o bonitaria

En la copropiedad la propiedad está limitada por el derecho del contrario.

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De suerte que un copropietario no puede en principio disponer de la cosa común contra la voluntad de los otros.

Derechos reales

El derecho romano estudia de dos formas la propiedad:

Propiedad quiritaria

La salida lógica de esto es que, cada uno de los propietarios tenga la mitad sobre lo cual ejerza el solo su propiedad de una manera exclusiva.

Propiedad pretoria o bonitaria

Estos beneficios se resumen en:

El uso: jus utendi o usus. Es la facultad de servirse de la cosa y aprovecharse de los servicios que puedan rendir fuera de sus frutos. El fruto: jus fruendi. Derecho de recoger todos los productos. El abuso: jus abutendi o abusus. Es decir, el poder de consumir la cosa y por extensión, de disponer de ella de una manera definitiva.

Derechos reales

El derecho romano estudia de dos formas la propiedad:

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Propiedad pretoria o bonitaria

Propiedad quiritaria

En la copropiedad la propiedad está limitada por el derecho del contrario.

Propiedad quiritaria

La salida lógica de esto es que, cada uno de los propietarios tenga la mitad sobre lo cual ejerza el solo su propiedad de una manera exclusiva.

De suerte que un copropietario no puede en principio disponer de la cosa común contra la voluntad de los otros.

De suerte que un copropietario no puede en principio disponer de la cosa común contra la voluntad de los otros.

Derechos reales

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La salida lógica de esto es que, cada uno de los propietarios tenga la mitad sobre lo cual ejerza el solo su propiedad de una manera exclusiva.

Propiedad pretoria o bonitaria

Propiedad quiritaria

En la copropiedad la propiedad está limitada por el derecho del contrario.

El derecho romano estudia de dos formas la propiedad:

La copropiedad

La copropiedad existe cuando varias personas son titulares del derecho de propiedad sobre el mismo objeto, en cuyo caso cada una de ellas será propietaria de una cuota ideal.

Derechos reales

El derecho romano estudia de dos formas la propiedad:

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Propiedad pretoria o bonitaria

Propiedad quiritaria

En la copropiedad la propiedad está limitada por el derecho del contrario.

Propiedad quiritaria

La salida lógica de esto es que, cada uno de los propietarios tenga la mitad sobre lo cual ejerza el solo su propiedad de una manera exclusiva.

De suerte que un copropietario no puede en principio disponer de la cosa común contra la voluntad de los otros.

Derechos reales

La posesión

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Se define como el poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa, con la intención de retenerla y disponer de ella como si fuera el propietario.

La posesión es la disposición de hecho sobre una cosa.

Para los romanos es definida como el hecho de tener en su poder una cosa corporal, materialmente, por voluntad de poseerla y disponer de ella como lo requiera el propietario quien, a su vez, debe tener disposición y el título que reconozca su propiedad.

Ejemplo

Derechos reales

Elementos de la posesión

Para poseer es necesario el hecho y la intención.

Posesión es la disposición de hecho sobre una cosa.

Derechos reales

Tipos de posesión

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Posesión justa

Posesión injusta

La posesión también puede ser de buena o de mala fe.

Posesión de mala fe

Posesión de buena fe

Es de buena fe cuando el poseedor cree tener derecho a la posesión.

Es de mala fe cuando sabe que no lo tiene, como es el caso del ladrón.

Pérdida de la posesión (corpore)

Derechos reales

Es de buena fe cuando el poseedor cree tener derecho a la posesión.

Tipos de posesión

La posesión también puede ser de buena o de mala fe.

Posesión de mala fe

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Posesión de buena fe

Es de buena fe cuando el poseedor cree tener derecho a la posesión.

Es de mala fe cuando sabe que no lo tiene, como es el caso del ladrón.

Posesión justa

Es de mala fe cuando sabe que no lo tiene, como es el caso del ladrón.

Posesión injusta

Pérdida de la posesión (corpore)

Posesión justa

Sucede cuando se adquiere sin perjudicar a un anterior poseedor, esto es que se adquiere sin vicios. Por eso mismo también se le llama posesión no viciosa.

Derechos reales

Tipos de posesión

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Posesión justa

Posesión injusta

La posesión también puede ser de buena o de mala fe.

Posesión de buena fe

Posesión de mala fe

Es de buena fe cuando el poseedor cree tener derecho a la posesión.

Es de mala fe cuando sabe que no lo tiene, como es el caso del ladrón.

Pérdida de la posesión (corpore)

Derechos reales

Es de mala fe cuando sabe que no lo tiene, como es el caso del ladrón.

Tipos de posesión

Posesión de buena fe

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Es de buena fe cuando el poseedor cree tener derecho a la posesión.

Es de buena fe cuando el poseedor cree tener derecho a la posesión.

Posesión de mala fe

Posesión injusta

Posesión justa

La posesión también puede ser de buena o de mala fe.

Pérdida de la posesión (corpore)

Es de mala fe cuando sabe que no lo tiene, como es el caso del ladrón.

Posesión injusta

Se conoce también como posesión viciosa y aparecía cuando se adquiría violentamente (vi).

Derechos reales

Es de buena fe cuando el poseedor cree tener derecho a la posesión.

Posesión de buena fe

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Posesión justa

Posesión injusta

Es de mala fe cuando sabe que no lo tiene, como es el caso del ladrón.

Es de mala fe cuando sabe que no lo tiene, como es el caso del ladrón.

Es de buena fe cuando el poseedor cree tener derecho a la posesión.

Pérdida de la posesión (corpore)

Posesión de mala fe

Tipos de posesión

La posesión también puede ser de buena o de mala fe.

Posesión injusta

Clandestinamente (clam) o en virtud de un precario, es cuando el que tiene una cosa que se le había concedido en uso se negaba a devolverla.

Derechos reales

Tipos de posesión

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Posesión justa

Posesión injusta

La posesión también puede ser de buena o de mala fe.

Posesión de mala fe

Posesión de buena fe

Es de mala fe cuando sabe que no lo tiene, como es el caso del ladrón.

Es de buena fe cuando el poseedor cree tener derecho a la posesión.

Pérdida de la posesión (corpore)

Derechos reales

Es de buena fe cuando el poseedor cree tener derecho a la posesión.

La posesión también puede ser de buena o de mala fe.

Posesión injusta

Posesión justa

Posesión de mala fe

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Tipos de posesión

Es de buena fe cuando el poseedor cree tener derecho a la posesión.

Posesión de buena fe

Pérdida de la posesión (corpore)

Es de mala fe cuando sabe que no lo tiene, como es el caso del ladrón.

Es de mala fe cuando sabe que no lo tiene, como es el caso del ladrón.

Posesión de buena fe

Con el transcurso del tiempo puede convertirse en propietario, por usucapión. Además, se hace dueño de los frutos hasta el momento en que el verdadero dueño le reclame la cosa poseída.

Derechos reales

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Pérdida de la posesión (corpore)

Posesión de buena fe

Tipos de posesión

Posesión justa

Es de buena fe cuando el poseedor cree tener derecho a la posesión.

Posesión de mala fe

La posesión también puede ser de buena o de mala fe.

Es de buena fe cuando el poseedor cree tener derecho a la posesión.

Posesión injusta

Es de mala fe cuando sabe que no lo tiene, como es el caso del ladrón.

Es de mala fe cuando sabe que no lo tiene, como es el caso del ladrón.

Posesión de buena fe

Tiene derecho a los gastos necesarios y útiles que hubiera hecho para la conservación del objeto y puede retenerlo hasta que le sean pagados.

Derechos reales

Tipos de posesión

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Posesión justa

Posesión injusta

La posesión también puede ser de buena o de mala fe.

Posesión de mala fe

Posesión de buena fe

Es de buena fe cuando el poseedor cree tener derecho a la posesión.

Es de mala fe cuando sabe que no lo tiene, como es el caso del ladrón.

Pérdida de la posesión (corpore)

Derechos reales

Pérdida de la posesión (corpore)

Posesión injusta

Posesión de buena fe

La posesión también puede ser de buena o de mala fe.

Es de mala fe cuando sabe que no lo tiene, como es el caso del ladrón.

Tipos de posesión

Posesión justa

Es de buena fe cuando el poseedor cree tener derecho a la posesión.

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Es de buena fe cuando el poseedor cree tener derecho a la posesión.

Es de mala fe cuando sabe que no lo tiene, como es el caso del ladrón.

Posesión de mala fe

Posesión de mala fe

Jamás se convierte en propietario, además debe devolver todos los frutos y sólo tiene derecho a recuperar los gastos necesarios.

Derechos reales

Tipos de posesión

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Posesión justa

Posesión injusta

La posesión también puede ser de buena o de mala fe.

Posesión de mala fe

Posesión de buena fe

Es de buena fe cuando el poseedor cree tener derecho a la posesión.

Es de mala fe cuando sabe que no lo tiene, como es el caso del ladrón.

Pérdida de la posesión (corpore)

Derechos reales

Posesión injusta

Es de buena fe cuando el poseedor cree tener derecho a la posesión.

Tipos de posesión

La posesión también puede ser de buena o de mala fe.

Posesión de mala fe

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Es de buena fe cuando el poseedor cree tener derecho a la posesión.

Es de mala fe cuando sabe que no lo tiene, como es el caso del ladrón.

Posesión justa

Pérdida de la posesión (corpore)

Posesión de buena fe

Es de mala fe cuando sabe que no lo tiene, como es el caso del ladrón.

Pérdida de la posesión (corpore)

Es el resultado de un hecho ajeno a la voluntad del poseedor. Puede realizarse aún siendo el poseedor un incapaz como un furioso (con problemas mentales) o un pupilo (menor de edad), ocurriendo lo contrario con la pérdida de la posesión "animo solo", pues solo es posible para aquel que sea capaz de disminuir su patrimonio por un acto de su voluntad.

Derechos reales

De la adquisición de la propiedad

Cuando un patrimonio pasa por completo a una persona con todo el contenido, sus obligaciones y derechos reales, entonces se dice que hay adquisición per universitatem.

El que adquiere aprovecha los bienes y está obligado a pagar las deudas de aquel a quien sucede.

Derechos reales

Los elementos de la adquisión de la propiedad son:

Servirse directamente del bien que es objeto de su derecho.

Hablamos del poder directo del propietario denominado "uso".

El corpus implica un poder material o una relación física entre el poseedor y la cosa, en principio, la posesión sólo podía referirse a cosas corporales.

Sin embargo, más adelante se admitió la posesión de cosas incorporales. Es decir, la posesión de derechos y para ello se creó la figura de la quasi possessio o iuris possessio.

Derechos reales

Modos de adquisición según el derecho natural

Los modos de adquisición según el derecho natural pueden ser por posesión, animo domini:

“El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia”.

De una cosa susceptible de propiedad privada. Que no pertenezca a nadie.

Derechos reales

Modos de adquirir la propiedad según el derecho romano:

Pulsa cada botón para el ejemplo.

Una de las acepciones de la palabra tradición (traditio) es la de "entrega" y este modo adquisitivo de la propiedad se realizaba precisamente mediante la entrega de una cosa, aunada a la intención de transmitir y adquirir.

La traditio

Occupatio

Adquirimos por ocupación, esto es, apropiándose de aquellas cosas que están en el comercio y que carecen de dueño, bien porque nunca lo tuvieron (res nullius), o porque su dueño las abandonó (res derelictae).

Hay accesión cuando una cosa se adhiere a otra de forma inseparable, en cuyo caso, será dueño del conjunto el dueño de la cosa principal. La adquisición es definitiva pero indemnizando al propietario de la cosa accesoria.

Accesion

Existe la especificación cuando una materia prima se transforma para formar una nueva especie. Por ejemplo, las uvas que se transforman en vino, o un pedazo de mármol que por obra de un escultor se transforma en una estatua.

La especificación

Derechos reales

Modos de adquirir la propiedad según el derecho romano:

Occupatio

Pulsa cada botón para el ejemplo.

La traditio

Una de las acepciones de la palabra tradición (traditio) es la de "entrega" y este modo adquisitivo de la propiedad se realizaba precisamente mediante la entrega de una cosa, aunada a la intención de transmitir y adquirir.

Los romanos consideraron entre las res nullius lo siguiente:

Los animales salvajes que gozaban de libertad, la caza y la pesca. Las cosas pertenecientes al enemigo en el momento de iniciarse la guerra. Las piedras preciosas, las perlas y el coral encontrados en el mar o en sus orillas.

Adquirimos por ocupación, esto es, apropiándose de aquellas cosas que están en el comercio y que carecen de dueño, bien porque nunca lo tuvieron (res nullius), o porque su dueño las abandonó (res derelictae).

Occupatio

Accesion

Hay accesión cuando una cosa se adhiere a otra de forma inseparable, en cuyo caso, será dueño del conjunto el dueño de la cosa principal. La adquisición es definitiva pero indemnizando al propietario de la cosa accesoria.

Existe la especificación cuando una materia prima se transforma para formar una nueva especie. Por ejemplo, las uvas que se transforman en vino, o un pedazo de mármol que por obra de un escultor se transforma en una estatua.

La especificación

Derechos reales

Modos de adquirir la propiedad según el derecho romano:

Occupatio

Pulsa cada botón para el ejemplo.

La isla que se forma en el mar y que todavía no pertenece a nadie. El tesoro, entendiéndose por éste a la suma de dinero o los objetos preciosos escondidos por largo tiempo y que nadie recuerda quién fuera su legítimo propietario. El tesoro no se consideraba como fruto de la finca, sino que se clasifica como una res nullius y su propiedad le correspondía a quien lo encuentre y ocupe. Si el descubrimiento se hacía en un fundo ajeno, la mitad del tesoro correspondía al propietario del terreno.

La traditio

Una de las acepciones de la palabra tradición (traditio) es la de "entrega" y este modo adquisitivo de la propiedad se realizaba precisamente mediante la entrega de una cosa, aunada a la intención de transmitir y adquirir.

Adquirimos por ocupación, esto es, apropiándose de aquellas cosas que están en el comercio y que carecen de dueño, bien porque nunca lo tuvieron (res nullius), o porque su dueño las abandonó (res derelictae).

Occupatio

Accesion

Hay accesión cuando una cosa se adhiere a otra de forma inseparable, en cuyo caso, será dueño del conjunto el dueño de la cosa principal. La adquisición es definitiva pero indemnizando al propietario de la cosa accesoria.

La especificación

Existe la especificación cuando una materia prima se transforma para formar una nueva especie. Por ejemplo, las uvas que se transforman en vino, o un pedazo de mármol que por obra de un escultor se transforma en una estatua.

Derechos reales

Modos de adquirir la propiedad según el derecho romano:

Pulsa cada botón para el ejemplo.

La traditio

Una de las acepciones de la palabra tradición (traditio) es la de "entrega" y este modo adquisitivo de la propiedad se realizaba precisamente mediante la entrega de una cosa, aunada a la intención de transmitir y adquirir.

Occupatio

Adquirimos por ocupación, esto es, apropiándose de aquellas cosas que están en el comercio y que carecen de dueño, bien porque nunca lo tuvieron (res nullius), o porque su dueño las abandonó (res derelictae).

Hay accesión cuando una cosa se adhiere a otra de forma inseparable, en cuyo caso, será dueño del conjunto el dueño de la cosa principal. La adquisición es definitiva pero indemnizando al propietario de la cosa accesoria.

Accesion

La especificación

Existe la especificación cuando una materia prima se transforma para formar una nueva especie. Por ejemplo, las uvas que se transforman en vino, o un pedazo de mármol que por obra de un escultor se transforma en una estatua.

Derechos reales

Modos de adquirir la propiedad según el derecho romano:

Accesion

Pulsa cada botón para el ejemplo.

Unión de una cosa mueble a otra cosa mueble Ferruminatio, que es la soldadura de dos objetos del mismo metal. Textura, bordado o tejido que se incorpora a una tela. Tinctura, coloración de telas. Scriptura, escritura sobre papel o pergamino. Pictura, pintura hecha sobre lienzo o madera.

El derecho romano distinguió tres clases de accesión:

Una de las acepciones de la palabra tradición (traditio) es la de "entrega" y este modo adquisitivo de la propiedad se realizaba precisamente mediante la entrega de una cosa, aunada a la intención de transmitir y adquirir.

La traditio

Adquirimos por ocupación, esto es, apropiándose de aquellas cosas que están en el comercio y que carecen de dueño, bien porque nunca lo tuvieron (res nullius), o porque su dueño las abandonó (res derelictae).

Occupatio

Accesion

Hay accesión cuando una cosa se adhiere a otra de forma inseparable, en cuyo caso, será dueño del conjunto el dueño de la cosa principal. La adquisición es definitiva pero indemnizando al propietario de la cosa accesoria.

La especificación

Existe la especificación cuando una materia prima se transforma para formar una nueva especie. Por ejemplo, las uvas que se transforman en vino, o un pedazo de mármol que por obra de un escultor se transforma en una estatua.

Derechos reales

Modos de adquirir la propiedad según el derecho romano:

Accesion

Pulsa cada botón para el ejemplo.

Una de las acepciones de la palabra tradición (traditio) es la de "entrega" y este modo adquisitivo de la propiedad se realizaba precisamente mediante la entrega de una cosa, aunada a la intención de transmitir y adquirir.

La traditio

Unión de cosa mueble a cosa inmueble

Satio, siembra: semillas sembradas. Plantatio, plantación: árboles plantados. Inaedificatio, edificación.

Adquirimos por ocupación, esto es, apropiándose de aquellas cosas que están en el comercio y que carecen de dueño, bien porque nunca lo tuvieron (res nullius), o porque su dueño las abandonó (res derelictae).

Occupatio

Accesion

Hay accesión cuando una cosa se adhiere a otra de forma inseparable, en cuyo caso, será dueño del conjunto el dueño de la cosa principal. La adquisición es definitiva pero indemnizando al propietario de la cosa accesoria.

Existe la especificación cuando una materia prima se transforma para formar una nueva especie. Por ejemplo, las uvas que se transforman en vino, o un pedazo de mármol que por obra de un escultor se transforma en una estatua.

La especificación

Derechos reales

Modos de adquirir la propiedad según el derecho romano:

Accesion

Pulsa cada botón para el ejemplo.

Avulsio o avulsión, que tiene lugar cuando una porción de terreno, arrancada por la corriente de un río, se incorpora a otro fundo. Alluvio o aluvión, que consiste en el incremento constante e imperceptible en los fundos ribereños por el movimiento del agua. Isla nacida en un río, si nace en medio del río, la propiedad le corresponde a todos los propietarios de los fundos ribereños, de no ser así, sólo le corresponderá a quienes habiten la orilla más próxima. Río que abandona su cauce, este será propiedad de los ribereños de acuerdo con la regla precedente.

Unión de una cosa inmueble a otra cosa inmueble

La traditio

Una de las acepciones de la palabra tradición (traditio) es la de "entrega" y este modo adquisitivo de la propiedad se realizaba precisamente mediante la entrega de una cosa, aunada a la intención de transmitir y adquirir.

Adquirimos por ocupación, esto es, apropiándose de aquellas cosas que están en el comercio y que carecen de dueño, bien porque nunca lo tuvieron (res nullius), o porque su dueño las abandonó (res derelictae).

Occupatio

Hay accesión cuando una cosa se adhiere a otra de forma inseparable, en cuyo caso, será dueño del conjunto el dueño de la cosa principal. La adquisición es definitiva pero indemnizando al propietario de la cosa accesoria.

Accesion

Existe la especificación cuando una materia prima se transforma para formar una nueva especie. Por ejemplo, las uvas que se transforman en vino, o un pedazo de mármol que por obra de un escultor se transforma en una estatua.

La especificación

Derechos reales

Se entiende por una y otra, respectivamente, la mezcla de líquidos o de sólidos. Si la separación es posible, cada propietario conserva la propiedad de su objeto; si no lo fuera, surge una copropiedad.

La confusión o conmixtión

Puesto que la usucapión sólo la podían invocar los ciudadanos romanos y sobre las cosas sobre las cuales se podía tener la propiedad quiritaria (que en caso de inmuebles debían estar ubicados en suelo itálico). La legislación imperial creó una institución análoga aplicable a los fundos provinciales.

Usucapio

La adquisición de frutos

Los frutos adquieren individualidad al desprenderse de la cosa matriz, momento a partir del cual son considerados como cosas independientes. Su propiedad puede corresponder al dueño de la cosa fructífera o a la persona que tenga otro derecho sobre la misma.

Derechos reales

De los modos de adquisición del derecho civil

De la mancipatio

Es la forma tradicional de transmisión o adquisición de los bienes, prevista incluso antes de la ley de las XII Tablas. Se refiere exclusivamente a los bienes considerados como res mancipi (cosas mancipables o cosas vendibles). (Morineau e Iglesias, 1993, p.123).

Para llevar a cabo esta adquisición, era necesaria la presencia de cinco testigos y un porta balanzas, debido a que era efectuado por medio del cobre y de la balanza. El efecto de esta era mediante un traspaso inmediato de la propiedad, cuyo efecto no podía suspenderse por ningún motivo.

Se utilizaba para formalizar la transmisión de la propiedad y para la transmisión de los otros derechos reales determinados por las familias.

Ejemplo

Pulsa cada botón para el ejemplo.

Derechos reales

De la in jure cessio

In iure cesio: Era una manera de transmitir los bienes, tanto mancipi como nec mancipi, mediante un procedimiento ficticio en el cual comparecían ambas partes ante el magistrado. Su nombre surge porque se realiza como una fase in iure de un procedimiento.

Se lleva a cabo frente al tribunal. El demandado que no se defendía perdía el proceso. Se refiere tanto a las cosas mancipi como nec mancipi, además se aplicaba a la constitución de las servidumbres, en la adopción o en el establecimiento de tutela.

Derechos reales

Los bienes que se podían adquirir eran tanto res nec mancipi y res mancipi.

También tenía aplicaciones como la manumisión, la constitución de servidumbres y a través de un juicio fingido, el cual se llevaba frente a un tribunal.

Derechos reales

De la usucapión

Era aplicada a los ciudadanos romanos y a las cosas que pudieran tener la propiedad quiritiria. Para poder tener la usucapio se necesitaba cumplir con cinco requisitos, los cuales son:

Res habilis: son las cosas que se van usucapir, que sean in commerciam. Titulo : es el título que justifica la posesión, en la que se establezcan fundamentos para la adquisición, como que sea por comprador, por donatario, en virtud de dote, etc. Fides : esto es que existe la buena fe cuando el poseedor cree tener el derecho a la posesión Possessio : la posesión debería ser continuada, pues la interrupción causaba que iniciara otra usucapio. Tempus : es el plazo que se fija para la usucapio. Para cosas muebles es de un año, para inmuebles son dos años. Por el transcurso del tiempo se adquiría una cosa. (Allende, s.f).

IV

III

II

Derechos reales

De la adjudicatio

Este tipo de adquisición se origina en los procedimientos en los que se ejerce una acción divisoria, ya sea respecto de una herencia indivisa de un bien común en una copropiedad, o en el caso de deslinde de un predio (Morineau Iduate; Iglesias González, 2000: Pág. 126).

La adjudicación se daba en relación con las tres acciones divisorias:

De la herencia indivisa De la cosa común en la copropiedad De deslinde

Derechos reales

De la adjudicatio

Además de los supuestos generales anteriores, existen algunos supuestos en los cuales se adquiere el bien, por sólo ministerio de ley:

El legatario se convierte en propietario en el momento en que el heredero acepta la herencia. Las personas solteras o sin hijos no pueden adquirir ciertas liberalidades, por lo que las adquiere otro heredero. El dueño de un terreno se convierte en propietario de la mitad del tesoro que encuentre un tercero en su predio.

Derechos reales

De las servidumbres

Servitus, es el derecho real sobre la cosa ajena.

La relación de servidumbre se establece entre personas que son propietarios de dos bienes inmuebles o fundos, en los cuales se presenta una situación de servicio y dependencia de uno respecto de otro.

Derechos reales

De las servidumbres

Las servidumbres son derechos reales de goce limitados en su contenido y se pueden constituir para aumentar el valor de un inmueble, o sólo con miras a favorecer a un sujeto determinado.

Las servidumbres personales son inseparables de sus titulares, no pueden enajenarse ni heredarse.

Derechos reales

Por su parte, las servidumbres prediales son inseparables del inmueble al que favorecen sin importar quién sea el propietario y nunca se podrán transferir independientemente de él, durarán tanto tiempo como éste subsista. Por el contrario, las servidumbres personales se extinguen al morir el titular y el tiempo máximo que pueden durar será el que corresponda a su vida

El derecho de servidumbre tiene que nacer y extinguirse.

Pulsa el botón para saberlo.

Las servidumbres se podían constituir como:

Servidumbre

Derechos reales

De los derechos reales o pretorianos

Derecho real

Es un derecho absoluto de contenido patrimonial, cuyas normas substancialmente de orden público establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata que, previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al uso y goce del derecho real.

Derechos reales

La servidumbre predial

Es un derecho establecido sobre un inmueble en provecho de otro inmueble.

La servidumbre que es una restricción de la propiedad, no podía ser creada arbitrariamente y debía encontrar su justificación.

La servidumbre predial es una cualidad del fondo dominante como la fertilidad o la existencia, sin constituir una ventaja personal para el propietario, sólo puede establecerse a perpetuidad y no por una duración determinada. (Universidad Nacional de la Pampa, 2010, p.6).

Derechos reales

La servidumbre es indivisible

Como es una cualidad del fundo dominante, sólo puede ser una cualidad del fundo entero o una parte determinada, no puede ser creada entre varios copropietarios y se puede extinguir sólo con el consentimiento de todos.

Derechos reales

Del poder de enajenar y de adquirir

La servidumbre es indivisible

Características

Es un derecho real que es posible enajenar y trasmitir a los herederos por parte de su titular quien es llamado “superficiario”.

Esta enajenación y trasmisión del goce a perpetuidad o a largo tiempo del edificio construido en suelo ajeno, se hacía mediante el pago de un canon anual llamado pensio o solárium. (Morineau e Iglesias,2008, p.8).

Derechos reales

Excepciones

Se encuentran sus excepciones cuando:

Sin ser propietarios, pueden ser tutores de menores; los curadores sólo a título oneroso. El mandatario puede enajenar un bien que pertenezca a otro cuando se le ha encargado especialmente por el propietario. El acreedor hipotecario puede vender la cosa dada en prenda y transferir su propiedad al comprador.

Derechos reales

Clasificación de los modos de adquirir:

Pulsa el botón para saberlo.

Adquisiciones a título personal

La adquisición originaria

Adquisición a título oneroso

La adquisición derivativa

Adquisiciones a título universal

Adquisición a título gratuito

Derechos reales

Clasificación de los modos de adquirir:

Pulsa el botón para saberlo.

La adquisición originaria

La adquisición originaria

Adquisiciones a título personal

Se produce cuando el derecho de propiedad se obtiene por una persona sin relación jurídica alguna con titular anterior, bien porque la cosa carezca de dueño (la ocupación) o porque aun existiendo titular, la adquisición no trae causa en el mismo (usucapión).

Adquisición a título oneroso

La adquisición derivativa

Adquisición a título gratuito

Adquisiciones a título universal

Derechos reales

Clasificación de los modos de adquirir:

Pulsa el botón para saberlo.

Adquisiciones a título personal

La adquisición originaria

Adquisición a título oneroso

La adquisición derivativa

Adquisición a título gratuito

Adquisiciones a título universal

Derechos reales

Clasificación de los modos de adquirir:

Pulsa el botón para saberlo.

La adquisición derivativa

Adquisiciones a título personal

La adquisición originaria

Se produce cuando la adquisición de la propiedad trae causa en un titular anterior, derivada de una relación jurídica con él, a su vez, cuando la teoría de los modos de adquirir se aplican a los demás derechos reales.

Adquisición a título oneroso

La adquisición derivativa

Adquisición a título gratuito

Adquisiciones a título universal

Derechos reales

Clasificación de los modos de adquirir:

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La adquisición derivativa

Adquisiciones a título personal

La adquisición originaria

Surge una distinción:

Adquisición derivativa traslativa: cuando el derecho que se adquiere es el mismo que tenía el titular anterior. Adquisición derivativa constitutiva: si el derecho que se adquiere nace del que tiene el titular anterior (derecho matriz).

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La adquisición originaria

Aquellas por las cuales se transfiere el patrimonio como universal jurídico, es decir, como un conjunto de derechos y obligaciones constituyendo un activo y un pasivo.

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La adquisición originaria

Únicamente se transfiere parte del patrimonio.

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La adquisición originaria

El adquiriente paga un cierto valor en dinero, bienes o servicios a cambio del bien que recibe y como ejemplo están los contratos onerosos: la compraventa, la permuta, la sociedad, etcétera, en los cuales se transmite el dominio de un caso a cambio de una contraprestación. (Ibarrola, 2004, p.8)

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Donación, herencia, etcétera.

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Referencias

Para conocer más del tema te invito a revisar las siguientes referencias.

  • Allende, G. (s.f). Definición de derecho real. [Versión en línea]. Recuperado el 22 de mayo de 2020 de https://bit.ly/2WS8Ep0
  • Ibarrola, A. (2004). Cosas y Sucesiones. México: Porrúa.
  • Morineau, M., Iglesias, R. (1993). Derecho romano. [Versión en línea]. Recuperado el 22 de mayo de 2020 de https://bit.ly/2Tv9l5w
  • Morineau, M., Iglesias González, R. (2000). Derecho Romano, Colección de Textos Jurídicos Universitarios. México: Oxford.
  • Morineau, M., Iglesias, R. (2008). Derecho romano. (4°. ed., reimp). México: Oxford.
  • Petit, E. (2007). Tratado elemental de Derecho Romano. México: Porrúa.
  • Universidad de La Pampa. (2010). Seminario sobre aportaciones teóricas y técnicas recientes. [Versión en línea]. Recuperado el 22 de mayo de 2020 de http://www.biblioteca.unlpam.edu.ar/rdata/tesis/e_motser289.pdf
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Autor: Perla Verónica Arana Rodríguez© UVEG. Derechos reservados.El contenido de este formato está sujeto a las disposiciones aplicables en materia de Propiedad Intelectual, por lo que no puede ser distribuido, ni transmitido, parcial o totalmente mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato.

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