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Equipo UVEG

Created on October 24, 2019

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¿Qué es el Derecho y cuál es su relación con las leyes de la naturaleza, la moral y los convencionalismos sociales?

Comúnmente, cuando se habla de Derecho, se confunde y se define de una manera, hasta cierto punto, unilateral. Seguramente has escuchado a todos hablar de sus derechos y la violación a estos.

De igual manera, resulta importante hablar de las obligaciones al considerar el Derecho o los derechos. A esta relación se le denomina BILATERALIDAD DEL DERECHO, es decir, la relación que existe entre todo Derecho y su correlativa obligación.

Ahora que estamos construyendo el concepto de Derecho, debes distinguir entre varios denominaciones que te permitirán adentrarte en la materia, sin embargo, NO olvides el concepto de BILATERALIDAD. Para ello te sugiero que cada vez que analices cualquier caso en que se hable de un derecho, lo relaciones inmediatamente con el concepto de la obligación.

Sin más preámbulo, debes identificar varios conceptos y diferenciarlos. El primer concepto será el de Norma (García, 2017). La Norma se utiliza bajo dos enfoques:

  • Amplio (lato sensu)
  • Estricto (Stricto sensu)

¿Por qué es relevante identificar el alcance de estos dos supuestos?

Ejemplo:Reflexiona durante dos minutos la manera en que prepararías una torta. Ahora imagínate que no produces una sola torta, sino que tu negocio de tortas ha llegado a varias sucursales y tienes que proporcionar la receta explicita a todos los cocineros de cada una de estas.

  1. Amplio (lato sensu): aplica a todas las reglas del comportamiento, independientemente de su obligatoriedad.

Esa receta será una Norma (en latu sensu), pues generará una serie de reglas que tus cocineros deben seguir. Sin embargo, si uno de ellos decide prepararla diferente haciéndola más sabrosa y más rápida de elaborar, resultará mejor para tu negocio, incluso te podría generar mayores ganancias.

De cierta manera no existe problema porque aunque es una Norma y regula la conducta, esta NO habla de derechos y obligaciones ya que sólo es una guía de procedimientos.En otras palabras, el concepto lo puedes utilizar en sentido amplio cuando te refieres a todo tipo de reglas de comportamiento.

2. Estricto (Stricto sensu): se refiere a aquellas normas que imponen deberes o confieren derechos.

En sentido estricto, solo harás referencia a aquellas Normas que tengan de manera intrínseca la bilateralidad de las que ya hablamos.Por ahora es importante que consideres estos dos enfoques respecto a la Norma. En breve estaremos retomando el concepto de esta en un sentido más estricto, por ahora profundizaremos un poco en el concepto de la Ley Natural

Ejemplo de Ley Natural Isaac Newton y su comprensión de la gravedad. Es una relación indefectible que cualquier cuerpo será atraído por esta fuerza. Es por ello que cuando hablamos de Ley Natural nos referiremos a las leyes de la física.

Debes considerar que la ley natural (o de la física) está enfocada a establecer fórmulas y explicar leyes en condiciones similares que se repiten, mientras que las Normas (de conducta) no siempre se cumplirán del mismo modo, pues tienen como enfoque: la conducta es inherente al ser humano (quien actúa según su libre albedrío), es decir, su actividad NO es causal, si no que partirá de su libertad.

Identifica a la Moral bajo el siguiente punto:

EjemploTe encuentras a un vagabundo en la calle que te pide dinero.

“La unilateralidad de las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan, no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes.”

Reflexiona 30 segundos ¿Te podrá exigir que le entregues alguna moneda?¿Te podrá exigir que le entregues determinada cantidad?¿Qué consecuencia tendrás si no le entregas dinero?

(García,2017, p15).

Por ello, nadie te podrá exigir el cumplimiento de la Moral, mientras que el cumplimiento del derecho sí.

La realidad es que NO te puede exigir absolutamente nada, es decir, no existe tal obligación, pues es una consideración ética que puedes realizar un día sí y otro no, pero esas ocasiones que decidas no darle una moneda, no existirá ninguna consecuencia negativa hacia ti.Ahora bien, suponiendo que tienes un hijo o hija menor de edad, imagínate en la posición en que te pide de comer.

¿Qué consecuencia tendrás si no le proporcionas alimento?

Reflexiona 30 segundos No tienes la obligación de conocer la respuesta correcta pues la irás conociendo a lo largo de tu formación.

Habiendo reflexionado lo anterior, te comparto que existe el derecho de los hijos menores de edad a recibir alimentos (sujeto activo o facultado), donde existe la obligación de los padres (sujeto pasivo u obligado) a ministrarlos. En caso de que esto NO se cumpla, existen consecuencias jurídicas.

Diferencias entre el Derecho y la Moral

Seguramente te habrás dado cuenta que existen puntos de contacto entre la Moral y el Derecho, pero desde ahora debes considerar que una regla de orden Moral, NO puede ser exigida, sino que nace del convencimiento de la persona.

MORAL

DERECHO

Bilateral

Unilateral

Exterioridad

Interioridad

Incoercibilidad

Coercibilidad

Autónoma

Heteronomía

Cuando hablas de Moral, debes de considerar que, al ser una conducta UNILATERAL, la misma debe analizarse conforme a la moralidad de la persona, por lo que las conductas se realizan no por lo que otras personas consideren, sino por el valor interno que ello genera.En cambio, para el derecho NO es importante la consideración interna sino que se ajuste al Derecho.

Pongamos un caso: Montse le debe $1,000.00 a María por un préstamo que le hizo y el cual se vence el día de hoy. A Montse no le queda mucho dinero de su quincena pero como existe la obligación de pagar lo hace, por lo que, con base en el derecho, Montse cumplió con su obligación tal cual había sido pactado, aún y cuando ella no estuviera convencida. El cumplimiento moral es incoercible, porque no se puede hacer el uso de la fuerza para exigir su acatamiento. Cuando hablamos de coercibilidad, debes considerar la situación anterior sólo que esta vez Montse no paga los $1,000.00. En este caso, María puede exigir incluso, a la fuerza (coercibilidad), el pago de ese dinero.

Ahora bien, cuando hablemos de Heteronomía y Autonomía. La diferencia es sumamente sencilla, pues tiene que ver quién define cada una de ellas. La Moral se define por cada persona, mientras que el Derecho se regula y se determina por un externo. En el caso de la Norma, como verás más adelante, se da a través de distintos procesos dependiendo de la Norma que lo regula, pero la conducta que se regula en el derecho es creada por un tercero.

Ejemplo

Constitución La crea el Constituyente originario o permanente. Ley La crea el Poder Legislativo y Ejecutivo por medio del proceso Legislativo. Reglamento La crea el Poder Ejecutivo.

En tal sentido, el Derecho lo crea un tercero distinto a quien le obliga.

Convencionalismos sociales o usos socialesTambién conocidos como reglas de etiqueta, moda, preceptos de decoro y cortesía.Invitaremos a una persona imaginaria a participar en nuestra Lección a quien llamaremos el Sr. Rodríguez. Él va en el camión sentado y no existen lugares adicionales, se sube un hombre con un niño en brazos, un anciano y un niño pequeño que no puede sostenerse solo.

¿Qué debería hacer el Sr. Rodríguez, respecto al lugar que ocupa? ¿Lo tendría que ceder? ¿Debería quedarse sentado?

Presiona el botón Play para observar el siguiente video.

Busca en internet una definición de Derecho que conforme a lo visto hasta ahora, consideres que se ajusta a integrar los datos distintivos.

¡Felicitaciones! Has concluido la Lección.

Armas, G. (2015). Introducción al estudio del derecho. México: Editorial Digital UNID. Disponible en la base de datos e-libro del Centro de Información Digital. (5307929)Congreso del Estado de Guanajuato. (1 de julio de 2019. Código Civil para el Estado de Guanajuato. Recuperada el 19 de julio del 2019, de https://congresogto.s3.amazonaws.com/uploads/codigo/pdf/6/Codigo_Civil_PO_D85_1jul2019.pdf (Ley publicada originalmente el 14 de mayo de 1997 en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado). Flores, L. (2014). Introducción al estudio del derecho (2a. ed.). México: Grupo Editorial Patria. Disponible en la base de datos e-libro del Centro de Información Digital. (4849852).García, M. E. (2017). Introducción al Estudio del Derecho (65a. ed.). México: Editorial Porrúa.Villoro, M. (2018). Introducción al Estudio del Derecho (21a. ed.). México: Editorial Porrúa.

Autor: Francisco Giovanni Mireles Álvarez © UVEG. Derechos reservados.El contenido de este formato está sujeto a las disposiciones aplicables en materia de Propiedad Intelectual, por lo que no puede ser distribuido, ni transmitido, parcial o totalmente mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato.

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