Faltas y sanciones a la propaganda electoral
El partido político o alianza que contrató la difusión de propaganda electoral fuera del periodo establecido para la propaganda electoral será pasible a sanción económica con la multa equivalente al doble de la tarifa promedio inscrita por el medio ante el Órgano Electoral Plurinacional
El medio de comunicación que difundió la propaganda electoral fuera del periodo establecido para la propaganda electoral será pasible a multa equivalente al doble de la tarifa promedio inscrita por el medio ante el Órgano Electoral Plurinacional, además de su inhabilitación para la difusión de propaganda electoral en el siguiente proceso electoral.
El partido político o alianza que difunda propaganda electoral en medios no habilitados será sancionada con el pago de la multa equivalente al doble de la tarifa más alta registrada por los medios habilitados.
Los medios de comunicación que difundan propaganda electoral sin estar habilitados por el Órgano Electoral Plurinacional serán sancionados con el pago de una multa equivalente al doble de la tarifa más alta registrada por los medios habilitados, por el tiempo y espacio utilizados además de su inhabilitación para difundir propaganda electoral en el siguiente proceso electoral.
Los medios de comunicación que infrinjan las prohibiciones establecidas, entre las cuarenta y ocho horas antes y hasta las dieciocho horas de la jornada de votación serán pasibles a sanción y multa equivalente al doble del monto de la tarifa más alta inscrita en el Órgano Electoral Plurinacional, por el tiempo o espacio utilizado y la inhabilitación del medio para difundir propaganda electoral en el siguiente proceso electoral.
Toda contravención de las disposiciones que regulan la propaganda electoral en la mencionada ley y el presente Reglamento constituyen falta electoral y darán lugar a la imposición de sanciones y multas, de acuerdo al siguiente detalle:a) Para partidos políticos y alianzas, una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos al momento de la comisión de la falta.
b) Para candidaturas, una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos al momento de la comisión de la falta.
c) Para medios de comunicación, una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos al momento de la comisión de la falta.
d) Para particulares, una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos al momento de la comisión de la falta.
Faltas y sanciones a la propaganda electoral
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Faltas y sanciones a la propaganda electoral
El partido político o alianza que contrató la difusión de propaganda electoral fuera del periodo establecido para la propaganda electoral será pasible a sanción económica con la multa equivalente al doble de la tarifa promedio inscrita por el medio ante el Órgano Electoral Plurinacional
El medio de comunicación que difundió la propaganda electoral fuera del periodo establecido para la propaganda electoral será pasible a multa equivalente al doble de la tarifa promedio inscrita por el medio ante el Órgano Electoral Plurinacional, además de su inhabilitación para la difusión de propaganda electoral en el siguiente proceso electoral.
El partido político o alianza que difunda propaganda electoral en medios no habilitados será sancionada con el pago de la multa equivalente al doble de la tarifa más alta registrada por los medios habilitados.
Los medios de comunicación que difundan propaganda electoral sin estar habilitados por el Órgano Electoral Plurinacional serán sancionados con el pago de una multa equivalente al doble de la tarifa más alta registrada por los medios habilitados, por el tiempo y espacio utilizados además de su inhabilitación para difundir propaganda electoral en el siguiente proceso electoral.
Los medios de comunicación que infrinjan las prohibiciones establecidas, entre las cuarenta y ocho horas antes y hasta las dieciocho horas de la jornada de votación serán pasibles a sanción y multa equivalente al doble del monto de la tarifa más alta inscrita en el Órgano Electoral Plurinacional, por el tiempo o espacio utilizado y la inhabilitación del medio para difundir propaganda electoral en el siguiente proceso electoral.
Toda contravención de las disposiciones que regulan la propaganda electoral en la mencionada ley y el presente Reglamento constituyen falta electoral y darán lugar a la imposición de sanciones y multas, de acuerdo al siguiente detalle:a) Para partidos políticos y alianzas, una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos al momento de la comisión de la falta. b) Para candidaturas, una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos al momento de la comisión de la falta. c) Para medios de comunicación, una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos al momento de la comisión de la falta. d) Para particulares, una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos al momento de la comisión de la falta.