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4 INTERFERENCIA ILICITA - INTERCEPTACION AERONAVES
CARLOS HURTADO
Created on June 18, 2019
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Transcript
Copyright © 2019 FALCON – Todos los derechos reservados
Unidad 4. Interferencia ilícita e interceptación de aeronaves.
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Interferencia ilícita
GENERALIDADES.
- El piloto al mando de una aeronave que esté siendo objeto de acto de interferencia ilícita hará lo posible por notificar a la dependencia ATS:
1. Lo pertinente a este hecho.2. Toda circunstancia significativa relacionada con el mismo.3. Cualquier desviación del plan de vuelo actualizado que las circunstancias hagan necesaria, con el fin de: *Permitir a la dependencia ATS dar prioridad a la aeronave. * Reducir al mínimo los conflictos de tránsito que puedan surgir con otras aeronaves.
https://avsecvenezuela.blogspot.com/2016/11/actos-de-interferencia-ilicita-por.html
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Interferencia ilícita
GENERALIDADES.Si una aeronave es objeto de interferencia ilícita, el piloto al mando intentará: 1. Aterrizar lo antes posible en el aeródromo o helipuerto apropiado más cercano.2. Aterrizar en un aeródromo o helipuerto asignado para ese propósito por la autoridad competente, a menos que la situación a bordo requiera una actuación diferente.
http://hdcbiscea.blogspot.com/
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Interferencia ilícita
PROCEDIMIENTOS.
- Si el piloto al mando no puede proceder hacia un aeródromo cercano, deberá tratar de continuar el vuelo en la derrota y al nivel de crucero asignados, por lo menos hasta que pueda comunicarse con una dependencia ATS o hasta que esté dentro de su cobertura radar o de vigilancia dependiente automática radiodifusión (ADS-B).
http://www.aviacioncivil.gob.ec/?p=5082
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Interferencia ilícita
PROCEDIMIENTOS.2. Cuando una aeronave objeto de un acto de interferencia ilícita deba apartarse de la derrota o del nivel de crucero asignados sin poder establecer contacto radiotelefónico con alguna dependencia ATS, el piloto al mando deberá, en cuanto le sea posible: i. Tratar de radiodifundir advertencias en el canal VHF en uso o en la frecuencia VHF de emergencia, así como en otros canales apropiados, a menos que la situación a bordo de la aeronave le dicte otro modo de proceder. De ser conveniente, y si las circunstancias lo permiten, también deberá recurrir para ello a otro equipo como, por ejemplo, el transpondedor (en código 7500) y dispositivos de enlaces de datos.
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Interferencia ilícita
PROCEDIMIENTOS.ii. Continuar el vuelo de conformidad con los procedimientos especiales determinados para las contingencias en vuelo, cuando dichos procedimientos hayan sido establecidos y promulgados en los Procedimientos suplementarios regionales (Documento OACI 7030). iii. Si no se hubieran establecido procedimientos regionales aplicables al caso, continuar el vuelo a un nivel que difiera de los niveles de crucero utilizados normalmente por los vuelos IFR: * 500 ft (150 m), en una zona en que se aplican mínimos de separación vertical de 1.000 ft (300 m). * 1.000 ft (300 m), en una zona en que se aplican mínimos de separación vertical de 2.000 ft (600 m).
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Interceptación de aeronaves civiles
GENERALIDADES.
- La interceptación de aeronaves civiles en Colombia se emprenderá como último recurso, cuando otros medios no hayan sido exitosos para obtener la identificación de una aeronave y verificar la legalidad de su vuelo.
http://www.elacontecer.com.uy/8074-noticia-2010-06-02.html
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Interceptación de aeronaves civiles
GENERALIDADES.2. Si se emprende, la interceptación se limitará a:i. Determinar la identificación de la aeronave.ii. A menos que sea necesario hacerla regresar a su derrota planeada, dirigirla más allá de los límites del espacio aéreo nacional.iii. Guiarla fuera de una zona prohibida, restringida o peligrosa.iv. Darle instrucciones para que aterrice en un aeródromo designado.
https://www.defensa.com/otan-y-europa/eurofighter-italianos-han-interceptado-tres-aviones-civiles-va
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Interceptación de aeronaves civiles
GENERALIDADES.3. Los vuelos de las aeronaves civiles no serán objeto de prácticas de interceptación empleándolas como aeronaves interceptoras. 4. Los explotadores, pilotos al mando y demás tripulantes de aeronaves civiles se abstendrán de cualquier práctica u operación incompatible con los propósitos de la aviación civil, así como de cualquier conducta hostil, y acatarán todas las instrucciones que reciban en caso de ser interceptadas.
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Interceptación de aeronaves civiles
GENERALIDADES.5. Para eliminar o reducir los peligros inherentes a las interceptaciones emprendidas, como último recurso, y garantizar la coordinación entre las dependencias de tierra y los pilotos involucrados: i. Todos los pilotos de aeronaves civiles estarán al tanto de las medidas que deben tomar y de las señales visuales que han de utilizarse, según se indica en este Apéndice. ii.Los explotadores o pilotos al mando de aeronaves civiles pondrán en práctica las disposiciones de la sección 91.1005 (e) de este reglamento, relativas a la capacidad de las aeronaves para que puedan comunicarse en la frecuencia 121,5 MHz, y se disponga a bordo de los procedimientos de interceptación y de las señales visuales.
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Interceptación de aeronaves civiles
GENERALIDADES.6. Para eliminar o reducir los peligros inherentes a las interceptaciones, emprendidas como último recurso, y para garantizar la coordinación entre las dependencias de tierra y los pilotos involucrados, la UAEAC ha coordinado con la Fuerza Aérea Colombiana lo siguiente: i. Todos los pilotos al mando de las aeronaves interceptoras estarán al tanto de las limitaciones generales de la performance de las aeronaves civiles y de la posibilidad de que la aeronave civil interceptada pueda encontrarse en estado de emergencia debido a dificultades de carácter técnico o interferencia ilícita.
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Interceptación de aeronaves civiles
GENERALIDADES.ii. Se darán instrucciones claras e inequívocas a las dependencias de control de interceptación y a los pilotos al mando de aeronaves posiblemente interceptoras, acerca de: * Las maniobras de interceptación. * La guía a la aeronave interceptada. * Los movimientos de la aeronave interceptada. * Las señales visuales aire a aire. iii. Las dependencias de control de interceptación y las aeronaves interceptoras estarán provistas de equipo de radiotelefonía compatible con las especificaciones técnicas del Anexo 10 de la OACI, Volumen I, para que puedan comunicarse con la aeronave interceptada en la frecuencia de emergencia de 121,5 MHz.
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Interceptación de aeronaves civiles
GENERALIDADES.iv. Se dispondrá, en la medida de lo posible, de instalaciones de radar secundario de vigilancia y/o ADS-B para que las dependencias de control de interceptación puedan identificar a las aeronaves civiles en zonas en las que estas, dado el caso, pudieren ser interceptadas.
v. Estas instalaciones tendrán la capacidad de identificar las aeronaves interceptadas y de reconocer inmediatamente si dichas aeronaves se encuentran en condiciones de emergencia o urgencia.
http://folhamilitaronline.com.br/wp-content/uploads/2016/05/SISTEMA-1.jpg
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Interceptación de aeronaves civiles
MANIOBRAS PARA LA IDENTIFICACIÓN VISUAL. Fases del procedimiento de interceptación y neutralización de aeronaves en el espacio aéreo colombiano.1. Fase I – Interceptación.Esta fase incluirá los intentos por establecer contacto con la aeronave interceptada por radio y, de ser necesario, mediante señales visuales, para determinar la identidad del piloto y/o de la aeronave interceptada. 2. Fase II – Disparos de advertencia.De persistir el silencio de radio por parte del piloto de la aeronave interceptada, o si este hace caso omiso a las señales visuales, la aeronave interceptora se colocará al lado de la aeronave interceptada con el fin de que el piloto interceptado pueda observar las ráfagas de advertencia con proyectiles trazadores. 3. Fase III – Inutilización.Si se registra una respuesta negativa por parte de la aeronave declarada hostil, se ejecutará su inutilización.
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Interceptación de aeronaves civiles
DESCRIPCIÓN DE LOS MOTIVOS PARA QUE SE TOME LA DECISIÓN DE PERMISIÓN, INMOVILIZACIÓN O NEUTRALIZACIÓN DE AERONAVES POR PARTE DE LA FAC.Aeronave hostil (TH). Se considera acto hostil de una aeronave el registro de la violación del espacio aéreo nacional por parte de una aeronave con fines presuntamente ilícitos o la indicación de una amenaza contra instalaciones gubernamentales, centros vitales de la Nación, la población, sus recursos y la Fuerza Pública, así como también cualquier maniobra que atente contra la aeronave interceptora dentro de un proceso de interceptación o el reiterado e injustificado desacato de sus instrucciones. Se entenderá que una aeronave declarada hostil constituye una amenaza y, en consecuencia, no será considerada como una aeronave civil.
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Interceptación de aeronaves civiles
Permisión. Autorización para que la aeronave interceptada continúe el itinerario de acuerdo con su plan de vuelo, una vez aclarada su situación o una vez dirigida fuera de un área restringida o prohibida. Rendición. Evento en el cual la aeronave interceptada acata las órdenes, por lo tanto, no será declarada como hostil y sigue las instrucciones de dirigirse a la unidad aérea más cercana o a un campo controlado por las fuerzas de superficie de la FAC. Inmovilización. Acción de impedir la movilización de una aeronave después de aterrizar hasta el momento en que se haga presente una autoridad judicial competente con el fin de ponerla en conocimiento de los hechos y a órdenes de la misma.
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Interceptación de aeronaves civiles
Inutilización. Aplicación de la fuerza para dejar inoperativa la aeronave hostil. Neutralización. Acción de impedir que una aeronave catalogada como hostil cumpla la amenaza presentada con la violación del espacio aéreo. La neutralización abarca la desviación, la inmovilización y la inutilización, preferiblemente en tierra. Dicha declaratoria, y la orden respectiva, será emitida únicamente por el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana una vez se haya cumplido el procedimiento.
http://elparroquianoultimahora.blogspot.com/2014/06/inutilizado-avion-por-violar-espacio.html
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Interceptación de aeronaves civiles
http://www.aerocivil.gov.co/
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Felicitaciones
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