Educación sexual
Marco Jurídico Normativo
"Derechos son derechos"
En Uruguay, el sistema educativo reconoce a la Educación sexual como un derecho de niños, niñas y adolescentes. De esta forma, el Estado asume la responsabilidad de dar cumplimiento a tratados y normas, nacionales e internacionales.
Constitución de la República Oriental del Uruguay
ART. 70OBLIGATORIEDAD DE LA ENSEÑANZA.
Convención de Derechos del niño, niña y adolescente
Es ratificada por Uruguay en 1990 y habilita el abordaje de la Educación sexual para niños, niñas y adolescentes. En sus arts. 12, 13 y 15 se establece el derecho a buscar y recibir información, a ser oídos, a formarse un juicio propio y a emitir su opinión.
Ley General de Educación N°18437
(Art. 40) La Educación sexual contemplada como línea transversal: "La educación sexual tendrá como propósito proporcionar instrumentos adecuados que promuevan en educadores y educandos, la reflexión crítica ante las relaciones de género y la sexualidad en general para un disfrute responsable de la misma".
Ley de Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva N° 18426
(Art. 7) "Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a la información y acceso a los servicios de salud, inclusive los referidos a la salud sexual y reproductiva...".
Normativa Ed Sexual
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Educación sexual
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"Derechos son derechos"
En Uruguay, el sistema educativo reconoce a la Educación sexual como un derecho de niños, niñas y adolescentes. De esta forma, el Estado asume la responsabilidad de dar cumplimiento a tratados y normas, nacionales e internacionales.
Constitución de la República Oriental del Uruguay
ART. 70OBLIGATORIEDAD DE LA ENSEÑANZA.
Convención de Derechos del niño, niña y adolescente
Es ratificada por Uruguay en 1990 y habilita el abordaje de la Educación sexual para niños, niñas y adolescentes. En sus arts. 12, 13 y 15 se establece el derecho a buscar y recibir información, a ser oídos, a formarse un juicio propio y a emitir su opinión.
Ley General de Educación N°18437
(Art. 40) La Educación sexual contemplada como línea transversal: "La educación sexual tendrá como propósito proporcionar instrumentos adecuados que promuevan en educadores y educandos, la reflexión crítica ante las relaciones de género y la sexualidad en general para un disfrute responsable de la misma".
Ley de Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva N° 18426
(Art. 7) "Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a la información y acceso a los servicios de salud, inclusive los referidos a la salud sexual y reproductiva...".