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Causas de Extinción del Contrato de trabajo

Esther Baeza

Created on April 3, 2018

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Transcript

CAUSAS DE EXTINCIÓN CONTRATO DE TRABAJO

1 Mutuo acuerdo de las partes

7 I.P./Jubilación/Muerte del empresario.

2 Causas consignadas en el contrato.

8 Trabajadora víctima de violencia de género.

¿Por qué motivos puede terminar mi contrato?

3 Expiración del tiempo convenido.

9 Incumplimiento del Empresario

4 Dimisión/Abandono del trabajador.

10 Fuerza Mayor

5 Jubilación/Muerte del trabajador.

11 Despido del trabajador.

INFO

6 Declaración de I.P. solo si...

@Esther_fol

Por incumplimiento empresarial. Art. 50 ET

L.O. 1/2025 de 2 de enero, de eficiencia del S.P. de Justicia.

Disposición final vigesimosexta. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:

Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso:

  • cuando se supere en 15 días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, 3 mensualidades completas de salario, aún no consecutivas,
  • o cuando concurra retraso en el pago del salario durante 6 meses, aún no consecutivos.

#ActualidadFOL

Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifica el Estatuto de los Trabajadores:

E.T. artículo 49.1 n) El contrato de trabajo se extinguirá :

Por declaración de: - Gran Incapacidad, -Incapacidad Permanente Absoluta o - I.P. Total de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando:

  • no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora
  • cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.
  • cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa.

Para determinar si la carga es excesiva se tendrá particularmente en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa.La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas. Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas que empleen a menos de 25 personas trabajadoras se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes: 1.ª La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora en virtud de lo establecido en el artículo 56.1 (33 dias x año trabajado. Máximo 24 mens.) 2.ª Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.

La persona trabajadora dispondrá de un plazo de 10 días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral. La empresa dispondrá de un plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.