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A LA CONSULTA

BIEN INFORMADO

Preguntas de Referéndum

SEGUNDA

PRIMERA

PREGUNTA

PREGUNTA

CUARTA

TERCERA

PREGUNTA

PREGUNTA

QUINTA

PREGUNTA

Preguntas de Consulta Popular

SÉPTIMA

SEXTA

PREGUNTA

PREGUNTA

REFERÉNDUM PREGUNTA 1

¿Está usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución de la República del Ecuador, para que se sancione a toda persona condenada por actos de corrupción con su inhabilitación para participar en la vida política del país, o con la pérdida de sus bienes, según lo dispuesto en el Anexo 1?

GANA EL SÍ

Jorge Rodríguez, presidente de la Comisión Nacional Anticorrupción y aunque celebra que se plantee este tema dice que no "necesariamente con lo que se está resolviendo en la pregunta uno, no hacemos un cambio fundamental para evitar la impunidad”. Para él se trata de un primer paso que puede desencadenar otras acciones como la aprobación de la Ley de Extinción de Dominio y reforzar la transparencia de las instituciones públicas. Con la hipotética aprobación de esta pregunta, Rodríguez considera que el trabajo de fondo y complementario es ahondar en algunas leyes como: el Código Orgánico Penal, Ley de Contratación Pública, el Código Civil, Ley de Construcción del Consejo de Participación y modificar los requisitos para quien se postule para Contralor Público.

GANA EL NO

En caso de que el NO resulte mayoría en esta pregunta, el artículo 23 de la Constitución, la Ley Orgánica Electoral Y de Organizaciones Políticas, el Código de la Democracia, Código Integral Penal (COIP) y la Ley Orgánica e Servicio Público, no sufrirán cambios. El artículo 96 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador quedará como originalmente fue plantado, es decir, con menor número de delitos especificados para la prohibición de candidatización a cargos de elección popular. Es decir, que casos como el de Abdalá Bucaram, que fue acusado de peculado, caducó su juicio luego de 20 años y ahora analiza postularse para las elecciones del 2019. Actualmente en el artículo 68 del COIP consta que “la persona sentenciada con la pérdida de los derechos de participación, no podrá ejercerlos por el tiempo determinado en cada tipo penal, una vez cumplida la pena privativa de libertad”.

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REFERÉNDUM PREGUNTA 2

¿Para garantizar el principio de alternabilidad, está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que todas las autoridades de elección popular puedan ser reelectas por una sola vez para el mismo cargo, recuperando el mandato de la Constitución de Montecristi y dejando sin efecto la reelección indefinida aprobada mediante enmienda por la Asamblea Nacional el 3 de diciembre de 2015, según lo establecido en el Anexo 2?

LO IMPORTANTE

Aquí hay que ponerle atención al principio de alternabilidad, reelección por una sola vez y reelección indefinida. En Ecuador, las autoridades son elegidas para durar un período entre 4 a 5 años, dependiendo del cargo. Si hay opción a postualrse nuevamente por una sola vez, la relección se cumple y el funcionario se extiende hasta unos 8 años. Ahí es donde se aplica lo de "alternabilidad", como característica de los cambios periódicos en un gobierno. Lo indefinido, simplemente es dejar abierta la opción de candidatizarse sin importar el tiempo que se tenga en el puesto.

GANA EL SÍ

Roberto López es máster en Derecho Constitucional y dice que en caso de aprobarse este ítem, lo que se ganaría es volver al mandato que ya estaba escrito en la Constitución de 1869: reelección por un solo período. Con lo que no está de acuerdo es que se aborde este principio como 'alternabilidad', porque para él, la palabra correcta es 'alternancia', a la que le da su definición: "No es un tema de derechos como lo quieren hacer ver, sino un atributo del sistema político". El resultado final de esto, según su análisis, es que se termina con "la posición privilegiada del gobernante de turno para hacer campaña y valerse de recursos públicos". Es decir, que la condición de igualdad con la que todos tienen la posibilidad como ecuatorianos de llegar a cargos del gobierno, queda intacta. Como conclusión, López, parafrasea el dicho de 'La voz del pueblo es la voz de Dios' y recomienda lo siguiente: "No se trata de hacer lo que el pueblo quiere, sino de hacer lo correcto".

GANA EL NO

Se mantiene la enmienda a los artículos 114 y 144 de la Constitución de la República aprobados por al Asamblea Nacional en diciembre del 2015. El principal cambio es que las autoridades de elección popular, aproximadamente casi 6.000 en toto el país, pueden reelegirse el número de períodos que deseen. Esta enmienda tenía una transitoria que hizo que entre en vigencia el 24 de mayo del 2017.

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REFERÉNDUM PREGUNTA 3

¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para reestructurar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como dar por terminado el periodo constitucional de sus actuales miembros, y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tenga potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde, pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminación de sus periodos de acuerdo al Anexo 3 ?

GANA EL SÍ

En caso que venza el SÍ en la pregunta 3 del referéndum, estas son las actividades que se vienen por delante: El abogado constitucionalista Gabriel Hidalgo señala que se producirían dos momentos importantes para el proceso de reestructuración del Consejo de Participación Ciudadana. En primer lugar ocurriría un proceso de transición. En esta etapa se escogerían los nuevos integrantes del Consejo a través de ternas, mismas que serán propuestas por el presidente Moreno, como señala el anexo 3. Las organizaciones sociales también podrán proponer ternas, sin embargo, las organizaciones políticas no. Luego de ser conformadas y enviadas, las ternas serán sometidas a votación de la Asamblea Nacional. Pos transición Hidalgo señala que en este segundo momento se producirá la elección de los nuevos integrantes, mediante un proceso “universal y abierto, algo comparable a la elección de dignatarios”. ¿Cuánto tiempo tomaría el proceso? Entre la presentación de ternas y la elección, se estima que tomaría alrededor de nueve meses definir a los integrantes del Consejo. En cuanto a los vocales transitorios durarían por lo menos un año.

GANA EL NO

Nada cambiaría, y los miembros actuales del Consejo se mantendrían por el período constitucional para el que fueron elegidos, es decir, cinco años. Los actuales miembros ocuparon sus cargos el 23 de julio de 2015. El Consejo de Participación Ciudadana seguiría integrado por Yolanda González, presidenta del CPCCS; Edwin Jarrín, vicepresidente; y los consejeros Doris Gallardo, Tito Astudillo, Sonia Vera, Tania Pauker y Juan Peña.

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REFERÉNDUM PREGUNTA 4

¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que nunca prescriban los delitos sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes, según el Anexo 4?

LO IMPORTANTE

Hay tres partes claves a considerarse en esta oración: prescribir, delitos sexuales, niños, niñas y adolescentes. De acuerdo con las justificaciones dadas se entenderá por "niño" a toda persona que no ha cumplido 18 años de edad”; bajo este término también se incluye a los adolescentes.

GANA EL SÍ

Paola Andrade, directora Ejecutiva de la ONG Ecuador Dice No Más, considera que en caso de ganar el Sí lo que sucederá es que desde ese momento se va a “respetar el tiempo que le tome al sobreviviente hablar”. Asegura que con esto se ayuda en un 10% a los problemas que tienen las víctimas y que lo siguiente es que los funcionarios judiciales que llevan estos temas, “sepan que el abuso sexual es un mal que no deja huellas en el 99,9% de los casos”, por lo tanto, la exigencia de pruebas entorpece y deja sin sanciones a las denuncias hechas.

GANA EL NO

Las herramientas legales con que cuenta Ecuador se quedan igual. Por ejemplo, se cuenta con un Código de la Niñez y Adolescencia que, aunque no está contemplado para modificaciones, es un garantista de derechos que define en su Art. 68 al abuso sexual como todo contacto físico o sugerencia sexual que tiene por objeto a un niño, sobre todo, valiéndose de chantaje. Luego está la Constitución con su artículo 46 que mantendrá su numeral cuatro sin edición alguna, es decir, sin tratar lo de la no prescripción en delitos de corrupción y contra la integridad sexual: “Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones”. Lo mismo ocurriría con el Código Orgánico Penal (COIP) que permanece con la no prescripción de la pena para ciertos delitos como el genocidio, pero no para los de naturaleza sexual.

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REFERÉNDUM PREGUNTA 5

¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que se prohíba sin excepción la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 5?

LO IMPORTANTE

Son tres las frases claves para entender esta pregunta: minería metálica, áreas protegidas y zonas intangibles. Por minería metálica se hace referencia a cuatro tipo de categorías: precioso (oro), ferroso (titanio), básico (cobre) y hasta radioactivo (plutonio). En cuanto a las áreas protegidas y las intangibles, son un recurso para salvaguardar territorio. Adicionalmente, el agregado de que esta vez la prohibición sea "sin excepción", no excluye lo que el Art. 407 declara: "Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional".

GANA EL SÍ

Para Alberto Acosta, economista y coautor del libro 'Minería a Gran Escala' la aprobación de la pregunta cinco sería la "puerta" para que se cumplan las disposiciones de Montecristi. Señala en especial al Mandato Minero que rige desde abril del 2008 y donde se declara el término de concesiones mineras en áreas naturales protegidas. Para que esta enmienda sirva de algo, Acosta considera que "se requiere voluntad política por parte de los gobernantes y mucha presión popular para que se cumpla lo que manda la Constitución.

GANA EL NO

La Constitución Nacional seguirá tan adelantada como hasta ahora en lo que respecta a Derechos de la Naturaleza, considerados en 4 artículos. Además de los Derechos de Pueblos y Nacionalidades, en el artículo 57, donde se establece que se deberá hacer una " consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables". Todo esto queda nuevamente garantizado en el artículo 407, ahí se prohíbe de forma general las actividades extractivistas. Sin embargo, como enfatiza Acosta, de nada sirve esta protección legal cuando a la práctica se vulnera lugares donde ya se impusieron empresas mineras como: Nankitz (Morona Santiago), en Intag (Imbabura), en Kimsacocha (Azuay), entre otros.

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CONSULTA POPULAR PREGUNTA 6

¿Está usted de acuerdo con que se derogue la Ley orgánica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fijación de tributos, conocida como “Ley de Plusvalía” según el Anexo 1?.

CONTEXTO

Lay Ley para evitar la Especulación sobre el Valor de la Tierra y Fijación de Tributos, también conocida como Ley de Plusvalía, fue aprobada por la Asamblea el pasado 27 de diciembre e inmediatamente el presidente Rafael Correa siguió el procedimiento para enviarla al Registro Oficial. Sin embargo, el sector de la construcción alega que, desde que dicha Ley fue anunciada se empezó a sentir un efecto negativo en el mercado.

GANA EL SÍ

Enrique Pita, presidente de la Cámara de Construcción de Guayaquil, indica que la recuperación del sector no será inmediata. Además estima que el efecto negativo para los constructores es casi de un 40% -si se mide en términos porcentuales su desempeño-, cosa que se traduce en la paralización de obras, permisos no tramitados, y demás. Además señaló que cualquier efecto en el sector se sentiría aproximadamente luego se seis meses.

GANA EL NO

No se esperan mayores cambios. Para Pita, la situación se mantendría y pero la recuperación del sector sería más dura.El objetivo de la Ley de Plusvalía fue evitar la especulación sobre el valor de tierras, dicho estatuto señala un impuesto del 75%. Esta recaudación aplica a la ganancia extraordinaria que se da por la segunda venta de propiedades.

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CONSULTA POPULAR PREGUNTA 7

¿Está usted de acuerdo en incrementar la zona intangible en al menos 50.000 hectáreas y reducir el área de explotación petrolera autorizada por la Asamblea Nacional en el Parque Nacional Yasuní de 1.030 hectáreas a 300 hectáreas?

GANA EL SÍ

En realidad la zona intangible aumentaría en 62 mil hectáreas. El ministro de Hidrocarburos, Carlos Pérez García señaló esta cifra en octubre de 2017 e indicó que esta medida no afectará el área que ya se tiene designada para la producción petrolera. También señaló que pese a la autorización de la Asamblea –asignar un área de 1.030 hectáreas para explotación-, llegarán a menos de las 300 hectáreas. Pero, ¿existirá la repercusión deseada? Para Eduardo Pichilingue, exvocero de Yasunidos, la iniciativa no basta. “Una ampliación de 50 mil hectáreas en una zona que ya tiene 758 mil hectáreas (…) no es una solución real a los problemas”, el activista estima que por lo menos se debería declarar una zona de 300 mil hectáreas más para decir que “se está haciendo realmente algo”. Sin embargo, y pese a que para el activista existen varios ‘espacios en blanco’ -como la ubicación específica de los lugares de perforación- esta pregunta consulta sobre la necesidad de protección de los pueblos indígenas aislados.

GANA EL NO

En términos prácticos “no habría pasado prácticamente nada”, manifestó Pichilingue, ya que la reducción de hectáreas no afecta en los planes de explotación. Además añadió que no está definido el sector donde se realizarán las nuevas perforaciones, o si los bloques ya intervenidos cuentan en estas 300 hectáreas. Actualmente, la actividad de explotación petrolera está ubicada en los bloques 31 y 43. La explotación en el bloque 31 inició en 2012 y, en el bloque 43 en 2014.

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