Responsabilidad
administrativa
Responsabilidad administrativa
Aquellos que se encuentren desempeñando una función pública serán pasibles de asumir responsabilidad, la cual se puede definir como la consecuencia de las acciones u omisiones imputables a los agentes públicos incurridas en el ejercicio de sus funciones. De igual forma, pueden incurrir en responsabilidad administrativa los particulares, ya sea como personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves que refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Faltas administrativas no graves
Incurrirá en falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:
- Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas
- Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegue a advertir, que puedan constituir faltas administrativas
- Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público
Faltas administrativas no graves
Incurrirá en falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:
Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado.Observar buena conducta, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación, con motivo de sus funciones.Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos las debidas reglas del trato.Observar respeto y subordinación con sus superiores jerárquicos, cumpliendo las disposiciones que estos dicten, en el ejercicio de sus atribuciones.
Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables.Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte. Cerciorarse, antes de la celebración de contratos que no se actualice un conflicto de interés.
Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta Ley.Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad. Supervisar que los Servidores Públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de esta Ley.
Faltas administrativas no graves
Incurrirá en falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:
Entregar formalmente a quien le sustituya en el cargo, o a la persona que para tal efecto designe el superior jerárquico, los recursos patrimoniales que haya tenido a su disposición, así como los documentos y una relación de los asuntos relacionados con sus funciones.
Abstenerse de desempeñar otro empleo, cargo o comisión oficial, o particular, que la ley le prohíba.Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de las disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público.Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones relativas al servicio público.
Informar por escrito a su superior jerárquico inmediato cuando tenga conocimiento de que en el ente público en que labora, existe un conflicto de interés.Abstenerse el superior jerárquico de disponer o autorizar a un servidor público a no asistir, sin causa justificada, a sus labores más de quince días continuos o treinta discontinuos, en un año, así como otorgar licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldos y otras percepciones, cuando las necesidades del servicio público no lo exijan.
Artículo 48. LRPAEJ.
Faltas administrativas graves
Estas se encuentran descritas en los artículos del 52 al 63 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y son las siguientes:
• Encubrimiento• Desacato• Obstrucción de justicia
• Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés• Contratación indebida• Tráfico de influencia
• Divulgación de información privilegiada• Conflicto de interés
• Cohecho• Peculado• Desvío de recursos públicos
Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves
Se encuentran regulados en los artículos del 66 al 72 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y son los siguientes:
• Soborno• Participación ilícita en procedimientos• Tráfico de influencias• Divulgación de información falsa• Obstrucción de facultades de investigación• Colusión• Uso indebido de recursos públicos• Omisión de rendir cuentas• Contratación indebida de ex servidores públicos
Esto es un párrafo. Puedes escribir aquí lo que quieras.
Sanciones administrativas
Servidores públicos por faltas no graves y graves
Particulares, personas físicas y morales
• Amonestación pública o privada• Suspensión• Destitución• Inhabilitación temporal para desempeñar cargos públicos• Sanción económica
• Inhabilitación temporal para participar en contrataciones• Indemnización por daños y perjuicios ocasionados a la hacienda pública (federal, local o municipal)• Suspensión de actividades• Disolución de la sociedad respectiva
Obligaciones declarativas (patrimonial, conflicto de interés y fiscal)
Las declaraciones de situación patrimonial
El artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece tres modalidades para las declaraciones de situación patrimonial:1. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión del cargo.2. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año.3. Declaración de conclusión del cargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.
La declaración de intereses
Se encuentran obligados a presentar declaración de intereses todos los servidores públicos que deban presentar la declaración patrimonial.Tendrá por objeto informar y determinar el conjunto de intereses de un servidor público a fin de delimitar cuándo éstos entran en conflicto con su función.
deberá presentarse:
En los plazos a que se refiere el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos establecidos en dicho artículo para el incumplimiento de dichos plazos. También deberá presentar la declaración en cualquier momento en que el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible conflicto de interés.
Responsabilidad administrativa
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Responsabilidad
administrativa
Responsabilidad administrativa
Aquellos que se encuentren desempeñando una función pública serán pasibles de asumir responsabilidad, la cual se puede definir como la consecuencia de las acciones u omisiones imputables a los agentes públicos incurridas en el ejercicio de sus funciones. De igual forma, pueden incurrir en responsabilidad administrativa los particulares, ya sea como personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves que refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Faltas administrativas no graves
Incurrirá en falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:
Faltas administrativas no graves
Incurrirá en falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:
Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado.Observar buena conducta, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación, con motivo de sus funciones.Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos las debidas reglas del trato.Observar respeto y subordinación con sus superiores jerárquicos, cumpliendo las disposiciones que estos dicten, en el ejercicio de sus atribuciones.
Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables.Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte. Cerciorarse, antes de la celebración de contratos que no se actualice un conflicto de interés.
Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta Ley.Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad. Supervisar que los Servidores Públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de esta Ley.
Faltas administrativas no graves
Incurrirá en falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:
Entregar formalmente a quien le sustituya en el cargo, o a la persona que para tal efecto designe el superior jerárquico, los recursos patrimoniales que haya tenido a su disposición, así como los documentos y una relación de los asuntos relacionados con sus funciones.
Abstenerse de desempeñar otro empleo, cargo o comisión oficial, o particular, que la ley le prohíba.Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de las disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público.Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones relativas al servicio público.
Informar por escrito a su superior jerárquico inmediato cuando tenga conocimiento de que en el ente público en que labora, existe un conflicto de interés.Abstenerse el superior jerárquico de disponer o autorizar a un servidor público a no asistir, sin causa justificada, a sus labores más de quince días continuos o treinta discontinuos, en un año, así como otorgar licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldos y otras percepciones, cuando las necesidades del servicio público no lo exijan.
Artículo 48. LRPAEJ.
Faltas administrativas graves
Estas se encuentran descritas en los artículos del 52 al 63 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y son las siguientes:
• Encubrimiento• Desacato• Obstrucción de justicia
• Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés• Contratación indebida• Tráfico de influencia
• Divulgación de información privilegiada• Conflicto de interés
• Cohecho• Peculado• Desvío de recursos públicos
Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves
Se encuentran regulados en los artículos del 66 al 72 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y son los siguientes:
• Soborno• Participación ilícita en procedimientos• Tráfico de influencias• Divulgación de información falsa• Obstrucción de facultades de investigación• Colusión• Uso indebido de recursos públicos• Omisión de rendir cuentas• Contratación indebida de ex servidores públicos
Esto es un párrafo. Puedes escribir aquí lo que quieras.
Sanciones administrativas
Servidores públicos por faltas no graves y graves
Particulares, personas físicas y morales
• Amonestación pública o privada• Suspensión• Destitución• Inhabilitación temporal para desempeñar cargos públicos• Sanción económica
• Inhabilitación temporal para participar en contrataciones• Indemnización por daños y perjuicios ocasionados a la hacienda pública (federal, local o municipal)• Suspensión de actividades• Disolución de la sociedad respectiva
Obligaciones declarativas (patrimonial, conflicto de interés y fiscal)
Las declaraciones de situación patrimonial
El artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece tres modalidades para las declaraciones de situación patrimonial:1. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión del cargo.2. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año.3. Declaración de conclusión del cargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.
La declaración de intereses
Se encuentran obligados a presentar declaración de intereses todos los servidores públicos que deban presentar la declaración patrimonial.Tendrá por objeto informar y determinar el conjunto de intereses de un servidor público a fin de delimitar cuándo éstos entran en conflicto con su función.
deberá presentarse:
En los plazos a que se refiere el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos establecidos en dicho artículo para el incumplimiento de dichos plazos. También deberá presentar la declaración en cualquier momento en que el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible conflicto de interés.