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Decreto 328/2010

patrirg9

Created on May 11, 2017

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Transcript

Orgános de Gobierno

Patricia Rubio Gil 2º Infantil A1 Beatriz Barrero Fernández Organización de la escuela y del aula en Ed. Infantil

CAPÍTULO IV. Órganos colegiados de gobierno

Artículo 47. Órganos colegiados.

1. Son los órganos colegiados de gobierno de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de educación primaria, de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial.

2. El Consejo Escolar:

3. El Claustro de Profesorado:

Sección 1.ª El Consejo Escolar Subsección 1.ª Composición, competencias, régimen de funcionamiento y elección de sus miembros.

Artículo 49. Composición del Consejo Escolar.

a) El director o directora del centro.b) Tres maestros/as. c) Cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado. d) Una persona representante del personal administrativo y servicios. e) Una persona representante del Ayuntamiento. f) El secretario o secretaria del centro.

3. El Consejo Escolar de los centros de 6 o más unidades y menos de 9 estará compuesto por los siguientes miembros:

Artículo 50. Competencias

El Consejo Escolar de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial tendrá las siguientes competencias:

Artículo 51. Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.

1. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y horario que favorezca la asistencia de todos sus miembros. 2. El Consejo Escolar será convocado por la presidencia y este debe ser solicitado, al menos, por un tercio de sus miembros. 3. En las reuniones ordinarias, el secretario/a del Consejo Escolar, citará a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. 4. El Consejo Escolar aprobará los acuerdos por mayoría de votos.

Artículo 52. Elección y renovación del consejo escolar.

1. Elección de los representantes de los diferentes sectores de la comunidad educativa, se realizará cada dos años.

3. Aquellos centros que comiencen su actividad en un año impar o que no tengan constituido su Consejo Escolar, celebrarán las elecciones extraordinarias durante el primer trimestre del curso académico. Los representantes elegidos desempeñarán sus funciones durante un año.

2. La selección ordinaria de los miembros del Consejo Escolar se llevará a cabo durante el primer trimestre, de los años pares.

Artículo 52. Elección y renovación del consejo escolar.

4. El electorado de cada sector sólo podrá tener en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir. El voto será directo, secreto y no delegable.

5. Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ofrecer candidatura para un solo sector.

Artículo 53. Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar.

La persona representante que deje de cumplir con los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, provocará un puesto vacante que será cubierta por el siguiente candidato/a. Si no existiera más candidaturas para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta el próximo procedimiento de elección del Consejo Escolar.

Este procedimiento se aplicará también en el caso de fallecimiento, incapacidad o incapacidad de alguna de las personas representantes en el Consejo Escolar.

Subsección 3.ª Constitución y comisiones Artículo 63. Constitución del Consejo Escolar.

1. En el plazo de diez días desde la proclamación de los miembros electos, el director/a convocará la sesión de constitución del Consejo Escolar. 2. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera a sus representantes en el Consejo Escolar, este hecho no anulará la constitución de dicho órgano colegiado.

Artículo 64. Comisiones del Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar constará con una comisión permanente integrada por el director/a, el jefe/a de estudios, un maestro/a y un padre/madre o representante legal del alumnado.

3. El Consejo Escolar establecerá una comisión de convivencia integrada por el director/a, el jefe/a de estudios, dos maestros/as y cuatro padres/madres o representantes legales del alumnado. En los centros de tres, cuatro y cinco unidades la comisión de convivencia estará formada por el director/a del centro, un maestro/a y dos padres/madres o representantes legales del alumnado.

2. La comisión permanente realizará las actuaciones encomendadas por el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.

Artículo 64. Comisiones del Consejo Escolar.

4. La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:

Sección 2.ª El Claustro de Profesorado Artículo 65. Composición del Claustro de Profesorado.

1. El Claustro de Profesorado será dirigido por el director/a del centro y constará con aquellos maestros/a que presten servicios en el mismo.

2. Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario/a del centro.

3. Los maestros/a que trabajen en más de un centro docente estarán incorporados en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia

Artículo 66. Competencias

Artículo. 67.-Regimen de funcionamiento de Claustro de Profesorado

Se convocarán las reuniones ordinarias con una antelación de 4 días y las extraordinarias con 48 horas de antelación. Los convocará el secretario/a.

Se celebrará cuando puedan asistir todos los profesores.

La falta al mismo no justificada se considerará como incumplimiento de horario laboral.

Se informará de los temas a tratar.

Se reunirá a petición del director/a o de un tercio de sus miembros.

Órganos de coordinación docente:

D. Equipo técnico de orientaciónpedagógica.

B. Equipos de ciclo.

A. Equipos docentes.

C.. Equipos de Orientación.

E. Tutorías.

A. Equipos docentes:

1. Se constituyen por maestros de un mismo grupo/clase y son coordinados por el tutor.

4. La jefatura de estudios marcará el horario de reuniones del equipo docente.

3. Trabajaran para prevenir los problemas de aprendizaje de manera coordinada.

A. Equipos docentes:

¡Haz clic sobre los puntos!

2.. Funciones:

B. Equipos de ciclo:

1. Se integra por los maestros que imparten en un mismo ciclo.

a) Escuelas de infantil de 2º ciclo: equipos de E.I de 2º ciclo.

2. Existen los siguientes equipos de ciclo:

b) Escuelas de primaria: primero, segundo y tercer ciclo de primaria.

c) Escuelas con infantil y primaria: 2º ciclo de infantil y de primero, segundo y tercer ciclo de primaria.

d) Escuelas de educación especial: equipos de formación básica y de formación para la transición a la vida adulta y laboral.

B. Equipos de ciclo.

C. Coordinadores de ciclo.

1. Escuelas de infantil de 2º ciclo tendrás un coordinador por tres o más unidades. 2. Escuelas deinfantil y primaria que impartan todos los cursos, tendrán un coordinador por cada uno de los ciclos. Si tienen más de 3 unidades de infantil contarán con un coordinador. 3. Escuelas de primaria o de infantil y primaria que no impartan todos los cursos tendrán un único coordinador para ese nivel educativo.

C. Coordinadores de ciclo.

a) Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo y velar por su cumplimiento.

d) Coordinar y dirigir los tutores.

5. Competencias:

b) Convocar reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta.

e) Coordinar la enseñanza en el ciclo que pertenece.

c) Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica.

f) Cualquier otra indicada por el proyecto educativo o por la consejería de educación.

C. Coordinadores de ciclo.

7. Cese: a) De forma natural al término de su mandato. b) Por renuncia aceptada por la consejería de educación, previo informe de la dirección del centro. c) A propuesta de la dirección, mediante informe razonado. d) Tendrá que ser acordado siempre por la consejería de educación. e) Producido el cese, la dirección del centro designará una nueva persona que ocupará el puesto.

6. Nombramiento: a) Participarán en el nombramiento el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. b) Desempeñarán su cargo durante dos cursos mientras sigan prestando servicio en el centro. c) La propuesta será de forma equilibrada entre mujeres y hombres.

D. Equipo de orientación.

1. Habrá un equipo de orientación del que formará parte un orientador del equipo de orientación educativa que se integrará en el claustro del Profesorado.

2. Formarán parte del equipo de orientación los maestros especializados en la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y otros profesionales no docentes con competencias en la materia.

3. Contarán con un contador.

D. Equipo de Orientación

4. Asesorarán en la elaboración del plan de orientación y acción tutorial, colaborando con los equipos de ciclo en la detección temprana de necesidades educativas especiales y asesorando en las adaptaciones curriculares que se precisen.

5. El profesional de orientación en dentro del equipo, será el orientador de referencia del centro, designado por la consejería de educación.

6. Funciones:

E. Equipo técnico de coordinación pedagógica.

F. Tutorías.

1. Cada unidad tendrá un tutor asignado por la jefatura de estudios. 2. Las tutorías de los alumnos con necesidades educativas especiales será en las aulas específicas por los profesores especializados. 3. En grupo ordinario, la tutoría será compartida entre el maestro y el profesor especialista.

F. Tutorías

4. Los tutores podrán permanecer como tal durante todo el ciclo mientras continúe prestando servicio en el centro. 5. Ejercerán la dirección y orientación del aprendizaje de los alumnos y el apoyo en su proceso en colaboración con las familias.

6. El nombramiento durará un año académico.7. Funciones:

Orgános de gobierno unipersonales

Articulo 68.- Funciones del equipo directivo

Es el órgano ejecutivo de gobierno de Escuelas infantiles segundo ciclo, colegios de E. Infantil y Primaria y Educación especial, y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones del director/a de cada centro y a las funciones específicas legalmente establecidas.

Articulo 68.- Funciones del equipo directivo

2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, y el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, dentro de sus competencias.

Establecer el horario en cada área de todas las actividades, docente y no docente.

Velar por el buen funcionamiento del centro.

Artículo 69. Composición del equipo directivo.

1. La composición del equipo directivo será la siguiente:

A) Las escuelas infantiles de segundo ciclo y los centros públicos específicos de educación especial que tengan seis o más unidades contarán con dirección, secretaría y jefatura de estudios.

B) Los colegios de educación primaria con seis o más unidades que oferten todos los cursos de este nivel educativo, contarán con dirección, secretaría y jefatura de estudios…

c) Los colegios de educación infantil y primaria que impartan todos los cursos correspondientes a la educación primaria, contarán con dirección, secretaría y jefatura de estudios.

Artículo 69. Composición del equipo directivo.

Si no impartieran la educación primaria completa, para determinar los miembros del equipo directivo se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.º Si tienen nueve o más unidades, contarán con dirección, secretaría y jefatura de estudios.

2.º Si tienen un número de unidades comprendido entre seis y ocho, contarán con dirección y secretaría. En este caso, la dirección asumirá las funciones de la jefatura de estudios.

Artículo 70. Competencias de la dirección.

1. Competencias:

Artículo 70. Competencias de la dirección.

2. La dirección del centro tomará las medidas y actuaciones necesarias según los protocolos de actuación para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género.

Artículo 71. Potestad disciplinaria de la dirección.

1. Los directores de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de educación primaria, de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria.

3. Las faltas del apartado 1 podrán ser sancionadas con apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de la Consejería a efectos de su inscripción en el registro de personal correspondiente.

2. Entre el personal afectado por lo recogido en el apartado anterior se incluirá el orientador de referencia en el horario en que éste presta servicios en el centro.

Artículo 71. Potestad disciplinaria de la dirección.

5. Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería, y el personal laboral podrá presentar reclamación previa a la vía judicial ante la Secretaría General Técnica de dicha Consejería. Las resoluciones de los recursos de alzada y de las reclamaciones previas que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado pondrán fin a la vía administrativa.

4. El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso, el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de audiencia al interesado o interesada.

Artículo 73. Competencias de la jefatura de estudios.

Artículo 74. Competencias de la secretaría.

Artículo 75. Nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría.

La dirección de las escuelas formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría, de entre el profesorado con destino en el centro.

2. La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los equipos directivos de los centros, en un mínimo de un 40%.

Artículo 76. Cese de la jefatura de estudios y de la secretaría.

a) Renuncia motivada aceptada por la persona titular, previo informe razonado de la dirección, oído el Consejo Escolar.

b) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.

d) A propuesta de la dirección, mediante escrito razonado y previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el centro.

Artículo 77. Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo.

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección será suplida temporalmente por la jefatura de estudios.

2.En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios y la secretaría serán suplidas temporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección, que informara de su decisión al consejo escolar.

Reflexión personal

El trabajo en sí, me ha resultado denso por toda la información que contiene, pero me resulta útil a la hora de poder los distintos órganos de gobierno, y tener conciencia sobre ellos. Ademas, es una herramienta útil a la hora de hacer las prácticas en el próximo semestre,