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Código de ética
andresriano456
Created on February 15, 2017
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Transcript
Código de ética
Normatividad
-Decreto 0302 de 2015/ reglamentado por la ley 1314 - Marco conceptual del código de ética emitido por IASB
Objetivo
El profesional contable tendrá la capacidad de satisfacer las necesidades de un cliente brindándole información general de interés público, cumpliendo con la aplicación de manera obligatoria del Código de Ética.
AspectosRelevantes
Identificar la amenazas del cumplimiento de los principios fundamentales.
Evaluar la importancia de las amenazas que se han identificado
Evaluar la importancia de las amenazas que se han identificado.
Principios
integridad
Franco y honesto en todas las obligaciones profesionales.
objetividad
Libre de prejuicios, y sin conflictos de intereses o influencias indebidas de terceros, que afecten juicios profesionales o empresariales.
Competencia y debido cuidado
Mantener el conocimiento y la aptitud profesional para que el cliente, reciba servicios profesionales competentes, con buena práctica y actuar con diligencia.
confidencialidad
Manejar la información del cliente de manera respetuosa y confidencial. No revelar ante terceros sin autorización adecuada y especifica.
Comportamiento profesional
Cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y evitar cualquier actuación que pueda desacreditar la profesión.
Al momento de desarrollar las actividades contables, se esta a expuesto a incurrir en amenazas para el correcto cumplimiento de los principios fundamentales. .
EJERCICIO DEL PROFESIONAL CONTABLE FRENTE A LAS AMENZAS A LA ÉTICA
identificar,evaluar y disponer
identificar salvaguardas
evaluar la importancia de las amenazas
posibilidad de infringir el código
Consulta ifac
amenazas
Pueden ser originadas por una amplia gama de relaciones y de circunstancias. Cuando se presenta una amenaza, esta podría comprometer el correcto cumplimiento por parte del profesional, de los principios fundamentales. .
interes propio
auto-revisión
intimidación
tipos de
amenazas
familiaridad
abogacia
interespropio
Influya un interés financiero u otro, de manera inadecuada en el juicio o comportamiento profesional.
auto-revisión
Que el profesional contable no evalué adecuadamente los resultados de un juicio realizado o de un servicio realizado con anterioridad por el profesional de la contabilidad que trabaje en la misma entidad o firma. Revisar su propio trabajo, no el trabajo realizado por otro profesional contable.
abogacia
Que un profesional de la contabilidad promueva la posición de un cliente o de la entidad para la que trabaja hasta el punto de poner en peligro su objetividad.
familiaridad
De que, debido a una relación prolongada o estrecha con un cliente o con la entidad para la que trabaja, el profesional de la contabilidad se muestre demasiado afín a sus intereses o acepte con demasiada facilidad su trabajo.
intimidación
Presiones reales o percibidas, incluidos los intentos de ejercer una influencia indebida sobre el profesional de la contabilidad, le disuadan de actuar con objetividad.
cambios
Sección 225 y 360
Respuesta al incumplimiento de las normas y regulaciones establecidas.Reconocer la importancia del interés público.Responsabilidad de la gerencia y el gobierno corporativo.Reconocimiento del interés público.El papel del contador como responsable de la información en entidades de no gubernamentales. .
Auditoria de estados financieros
Obtener y entender la situación.Establecer la situación en su totalidad.Comunicación de la situaciónDeterminar las necesidades de las acciones a tomar.Determinar cuando se debe acudir a una autoridad. Documentación..
Sección 100
INTRODUCCIÓN A LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES-Buscar asesoría profesional -Retiro o re-asignación del encargado del trabajo-Comunicación .
Sección 140
140.7 se remplazó el inciso sobre la confidencialidad de la siguiente manera La divulgación de la información es permitida cuando la ley o el cliente lo permitanCuando la información es requerida por la leyCuando hay un deber profesional o no está prohibida por la ley..
Sección 150
Se remplaza el inciso 150.1 correspondiente al comportamiento profesional Donde se impone a los contadores a cumplir con las leyes y regulaciones para evitar cualquier conducta que desacredite la profesión.
Sección 210
210.1 reúne la anterior sección 210.1 y 210.2, relacionada con “Aceptación y Continuidad del Cliente”210.2 es la sección 210.3 anterior, todo lo relación con la evaluación de aparición de cualquier Amenaza e implementar Salvaguardas.
Sección 210
210.3 remplazó la anterior sección 210.4, Declinar entrar en la relación con el Cliente. 210.4 es la unión de las anteriores secciones 210.5, 210.6 y 210.7. EL Contador Público Profesional decidirá si continuar con el compromiso recurrente del cliente.
Sección 270.3
El contador en la práctica pública hará investigaciones apropiadas sobre la fuente de los activos del cliente, considerando las obligaciones legales y regulatorias.Ejemplo: Activos derivados de actividades ilegales, como lavado de activos Cambio : En tales situaciones, el contador profesional deberá cumplir con las disposiciones de la sección 225/ considerar la búsqueda de asesoramiento jurídico.
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