Actividad Floricultora en el Ordenamiento Territorial de Cundinamarca
Asocolflores
Presentación
Uno de los objetivos de Asocolflores es determinar e identificar los factores que impulsan o amenazan la competitividad del sector floricultor. Los procesos de crecimiento y expansión de los municipios floricultores han establecido nuevas condiciones para el desarrollo del territorio, la utilización del suelo, la protección ambiental, y las actividades productivas. Por esta razón, es necesario conocer las características del Ordenamiento Territorial en las zonas de influencia de las empresas floricultoras agremiadas para generar actividades coherentes con la visión del territorio.
Nota: Cualquier forma no autorizada de distribución, copia, duplicación, reproducción, o venta (total o parcial) del contenido de este estudio, tanto para uso personal como comercial, constituirá una infracción de los derechos de copyright. Cualquier tipo de reproducción total o parcial de su contenido está totalmente prohibida, a menos que se solicite una autorización expresa, y por escrito a Asocolflores.
Municipios Floricultores (haga click en el nombre o mapa)
Provincias
*Haga click en el nombre del municipio o punto en el mapa para acceder a la información de Ordenamiento Territorial.
Azul: Sabana OccidenteRojo: Sabana centroVerde: SoachaNaranja: AlmeidasMorado: Otros
Bojacá
Categoría Municipio: 6
Normatividad Vigente: EOT Acuerdo 005 de 2009
Uso condicionado para los cultivos de flores. Zona de producción Agropecuaria tradicional y Zona de producción Agropecuario semi-intensivo.
Las empresas de flores requieren para su funcionamiento todos los permisos entregados por la CAR.
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El Rosal
Categoría Municipio: 6
Normatividad Vigente: EOT Acuerdo 003 de 2011
Se prohíbe el desarrollo de nuevos cultivos de flores y otros bajo invernadero.
Los cultivos existentes sólo podrán ampliarse dentro de sus predios adquiridos.
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Facatativá
Categoría Municipio: 3
Normatividad Vigente: POT Acuerdo 009 de 2011
Los cultivos de flores bajo invernadero podrán ampliarse en un máximo de 50% cumpliendo los índices máximos establecidos por la CAR.
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Funza
Categoría Municipio: 2
Normatividad Vigente: PBOT Decreto 140 de 2000
Índices máximos (CAR)
- Área cubierta por invernaderos: 60%
- Área en barreras perimetrales de aislamientos forestales: 10%
- Área de manejo ambiental y zonas verdes: 30%
Los cultivos de flores bajo invernadero deberán adoptar el programa Florverde.
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Madrid
Categoría Municipio: 3
Normatividad Vigente: PBOT Acuerdo 007 de 2012
Mecanismos de Autogestión
Las empresas del sector floricultor deberán presentar su informe de implementación de la guía ambiental para el sector aprobada por las autoridades competentes.
- Estándares ambientales
- Florverde
- Norma ISO 14.001
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Mosquera
Categoría Municipio: 2
Normatividad Vigente: PBOT Acuerdo 32 de 2013
Actividad Económica
Cuando un predio posea más de un tratamiento, predominarán las regulaciones sobre el tratamiento que contenga más del 50% de la extensión del predio.
- Protección de las áreas de conservación, áreas de restaruación y áreas de protección.
- Las áreas de producción son aquellas en donde se permite la actividad floricultora.
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Subachoque
Categoría Municipio: 6
Normatividad Vigente: EOT Acuerdo 41 de 2001
Protección Ambiental
Queda prohibida la instalación y operación de nuevos cultivos bajo invernadero.
- Para cultivos de expliotación intensiva, se debe dedicar como mínimo el 15% del predio para uso forestal protector.
- Para cultivos de explotación semi-intensiva se debe dedicar como mínimo el 15% del predio para uso forestal protector-productor para promover la formación de la malla ambiental.
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Sibaté
Categoría Municipio: 5
Normatividad Vigente: PBOT Acuerdo 11 de 2002
Aislamientos
Los cultivos bajo invernadero existentes no admiten ampliación de naves de cultivo en el área municipal.
- 30 M cuando el predio destinado a cultivos limite con el perímetro urbano.
- 10 M cuando el predio destinado a cultivos bajo invernadero limite con terrenos rurales.
- 30 M cuando el predio limite con rondas de agua (a partir de la cota).
- 20 M cuando el predio limite con vías públicas rurales.
- 30 M cuando el predio limite con vías públicas urbanas.
- Áreas de restaurante y cafetería. Área recreativa. Área Administrativa. Área de enfermería. Área de servicios sanitarios.
. Un sanitario por cada quince (15) empleados. . Un (1) lavamanos y una ducha por cadaUn sanitario por cada quince (15) empleados. . Un (1) lavamanos y una ducha por cada Veinte (20) empleados
- Guardería.
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Soacha
Categoría Municipio: 1
Normatividad Vigente: Acuerdo 46 de 2000
Condiciones para Explotación Agrícola
Tener acceso inmediato a la vía pública
Formas fácilmente deslindables
Garantizar el acceso a servicios públicos (agua potable, electricidad, manejo de basuras, etc.)
Tener una superficie igual o mayor al doble de la Unidad Agrícola Familiar
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Guasca
Categoría Municipio: 6
Normatividad Vigente: EOT Acuerdo 63 de 2000
Política Agropecuaria
- Establece desestímulos a cultivos de gran escala que manejan químicos cercanos a fuentes hidrícas.
- Desistímulo a la expansión de los actuales cultivos bajo invernadero.
- Se requiere implementar: Plan de Manejo Ambiental, Licencia Ambiental, cercas vivas de árboles en la periferia de los invernaderos.
No se permiten los cultivos bajo invernadero sobre la cota de 3.000 metros y se establecen restricciones para el desarrollo de nuevos cultivos
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Ubaté
Categoría Municipio: 6
Normatividad Vigente: PBOT Acuerdo 17 de 2003
Explotaciones bajo invernadero
- El DNP debe expedir las licencias que autoricen la implantación, funcionamiento o expansión de cultivos de flores.
- Cumplimiento de los índices máximos establecidos por la CAR.
- Presentación ante las autoridades competentes de un proyecto que contenga: ubicación geográfica, inventario de recursos naturales, aspecto biofísico, aspecto socio-económico, aspectos técnicos, evaluación de impactos ambientales, capacidad asimilativa del entorno, plan de manejo sanitario-ambiental, y planos del predio.
Uso condicionado del suelo agropecuario tradicional, semi-intensivo e intensivo para cultivos de flores.
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Cachipay
Categoría Municipio: 6
Normatividad Vigente: Esquema de Ordenamiento Territorial 2008
Explotaciones bajo invernadero
- Cumplimiento de los índices Máximos establecidos por la CAR.
Uso condicionado del suelo agropecuario tradicional, semi-intensivo e intensivo para cultivos de flores.
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Fusagasugá
Categoría Municipio: 3
Normatividad Vigente: POT Acuerdo 29 de 2001 - Decreto No. 120 de 2007
Protección Ambiental
- Se debe dedicar como mínimo el 20% del predio para uso forestal protector-productor para promover la formación de malla ambiental contemplando la construcción de cercas vivas de un mínimo de 5.000 metros.
Uso condicionado del suelo en las zonas agropecuarias tradicionales.
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Bogotá
Distrito Capital
Normatividad Vigente: Adoptado por el decreto
distrital 619 de 2000, revisado por el decreto distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto 190 de 2004
Actividad Floricultora
El POT de
Bogotá D.C no establece lineamientos y condiciones específicas para la
actividad de las empresas floricultoras. Sin embargo, las empresas no deben generar discontinuidades en la cobertura vegetal nativa y fragmentación de los
hábitats de la fauna nativa.
Nota: Las empresas ubicadas en la Vía hacia
Cota a través de Suba, considerada rural, deben:
1. Conservar y mejorar la calidad escénica en
torno a las vías, con predominio de cobertura forestal nativa.
2. Prevenir el surgimiento de desarrollos
desordenados, y la consecuente descomposición ambiental y socioeconómica de las
áreas protegidas y rurales afectadas por los mismos.
Incorporar sistemas de control de incendios y erosión, además de los lineamientos del Protocolo Ditrital de Restauración Ecológica
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Cogua
Categoría Municipio: 6
Normatividad Vigente: PBOT Acuerdo 022 de 2000
Protección Ambiental
- Las empresas podrán ampliarse hasta en un 40% cumpliendo con los requisitos exigidos por la CAR y los lineamientos de la oficina de planeación.
- Se debe dedicar como mínimo el 15% del predio al uso forestal protector.
Los nuevos cultivos que se establezcan no podrán ser mayores a 10 hectáreas
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Cota
Categoría Municipio: 3
Normatividad Vigente: PBOT Acuerdo 12 de 2000
Para el desarrollo de proyectos destinados al uso agrícola intensivo bajo cubierta, se establece un área dentro de la cual sólo se podrá hacer uso agrícola en un equivalente al 60% del área total del lote.
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Gachancipá
Categoría Municipio: 6
Normatividad Vigente: POT Decreto 22 de 2009
Protección Ambiental y Ocupación
Cumplimiento de las exigencias establecidas por la autoridad ambiental y la guía ambiental del sector floricultor
- Índices establecidos por la CAR
- Un área destinada para producción de material forestal, para programas de reforestación de un mínimo del 1% del área total destinada para el cultivo de flores
- Implementación de esquemas de seguridad y manejo ambiental
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Nemocón
Categoría Municipio: 6
Normatividad Vigente: EOT Decreto 004
Protección Ambiental y Ocupación
Se deberá contar con un plan de manejo ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente
- Un área destinada para producción de material forestal, para programas de reforestación de las cuencas hidrográficas de un mínimo del 1% del área total destinada para el cultivo de flores.
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Sopó
Categoría Municipio: 3
Normatividad Vigente: PBOT Acuerdo 009 de 2000
Protección Ambiental
No se autorizarán explotaciones de más de 5 hectáreas de superficie continua en un sólo predio o en un conjunto de predios adyacentes
- Implementar un plan de manejo ambiental aprobado por las autoridades competentes
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Tabio
Categoría Municipio: 6
Normatividad Vigente: EOT Decreto 084 de 2013
Protección Ambiental
- Controles y seguimiento a las actividades de floricultura con relación al consumo de agua, manejo de vertimientos, residuos sólidos, uso de pesticidas y fertilizantes.
Se establece la restricción de realizar nuevos cultivos bajo invernadero con fines de floricultura en las áreas de actividad agropecuaria del municipio debido a la baja oferta hídrica y la contaminación ambiental.
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Tenjo
Categoría Municipio: 3
Normatividad Vigente: POT Acuerdo 009 de 2011
Protección Ambiental
- Todos los cultivos deben presentar manejo y optimización del recurso hídrico con la captación y almacenamiento de aguas lluvias, y las normas exigidas por la CAR.
Los cultivos de explotación intensiva de flores tendrán un área bruta máxima de 30 hectáreas por explotación
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Tocancipá
Categoría Municipio: 2
Normatividad Vigente: POT Acuerdo 09 de 2010
Ocupación
- Las empresas de cultivos de flores bajo invernadero deberán mantener un aislamiento sobre los centros poblados de por lo menos 50 ml.
- Estudios de caracterización para determinar la alteración de la calidad del agua por el uso de agroquímicos.
No se podrán establecer más cultivos bajo invernadero con fines de floricultura
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Chía
Categoría Municipio: 1
Normatividad Vigente: POT Acuerdo 100 de 2016
Protección Ambiental
Deberán aplicarse prácticas de conservación de suelo y control de erosión
- Un mínimo del 20% del predio debe dedicarse a uso forestal protector productor.
- Las áreas cubeirtas por invernaderos deberán constituir como máximo el 60% del predio.
- Las empresas cultivadoras de flores bajo invernadero deben presentar un estudio para determinar posibles alteraciones en calidad del agua.
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Cajicá
Categoría Municipio: 6
Normatividad Vigente: PBOT Acuerdo 16 de 2014
Lineamientos para la producción
Mecanización de las actividades de laboreo, mantenimiento y cosecha de productos
Riego, fertilización y semillas mejoradas
Pastos mejorados, riego por asperción o infiltración, rotación de potreros, cercas eléctricas
Un mínimo del 10% del predio debe dedicarse a uso forestal protector productor
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Zipaquirá
Categoría Municipio: 3
Normatividad Vigente: POT Acuerdo 12 de 2013
Protección Ambiental
Cumplimiento de las exigencias establecidas por la autoridad ambiental y la guía del sector floricultor.
- Destinar un área para producción de material forestal para programas de reforestación de las cuencas hidrográficas del municipio, de hasta el 1% del área destinada para cultivo de flores.
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Sesquilé
Categoría Municipio: 6
Normatividad Vigente: EOT Acuerdo 057 de 2007 - Decreto No. 135 de 2011
Protección ambiental
- Cumplir con los índices establecidos por la CAR.
- La agricultura bajo invernadero no podrá establecerse a menos de 50 metros de los asentamientos humanos.
Uso condicionado del suelo para cultivos de flores
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Suesca
Categoría Municipio: 6
Normatividad Vigente: EOT Acuerdo 005 de 2002 (marzo)
Explotaciones bajo invernadero
- Deberán localizarse en áreas con una pendiente inferior al 15%.
- Sujetas a los índices máximos establecidos por la Car.
Uso condicionado de los suelos agropecuario tradicional, semi-intensivo, e intensivo para cultivos de flores.
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Para mayor información por favor comunicarse con:
- Katheryn Mejía - Directora de Responsabilidad Social
kmejiav@asocolflores.org Tel: 257 93 11 Ext. 0156
- Julian Polanco - Coordinador de Asuntos Municipales
amunicipales@asocolflores.org Tel: 257 93 11 Ext. 0161
Nota: Cualquier forma no autorizada de distribución, copia, duplicación, reproducción, o venta (total o parcial) del contenido de este estudio, tanto para uso personal como comercial, constituirá una infracción de los derechos de copyright. Cualquier tipo de reproducción total o parcial de su contenido está totalmente prohibida, a menos que se solicite una autorización expresa, y por escrito a Asocolflores.
Actividad floricultora en el Ordenamiento Territorial - Cund
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Actividad Floricultora en el Ordenamiento Territorial de Cundinamarca
Asocolflores
Presentación
Uno de los objetivos de Asocolflores es determinar e identificar los factores que impulsan o amenazan la competitividad del sector floricultor. Los procesos de crecimiento y expansión de los municipios floricultores han establecido nuevas condiciones para el desarrollo del territorio, la utilización del suelo, la protección ambiental, y las actividades productivas. Por esta razón, es necesario conocer las características del Ordenamiento Territorial en las zonas de influencia de las empresas floricultoras agremiadas para generar actividades coherentes con la visión del territorio.
Nota: Cualquier forma no autorizada de distribución, copia, duplicación, reproducción, o venta (total o parcial) del contenido de este estudio, tanto para uso personal como comercial, constituirá una infracción de los derechos de copyright. Cualquier tipo de reproducción total o parcial de su contenido está totalmente prohibida, a menos que se solicite una autorización expresa, y por escrito a Asocolflores.
Municipios Floricultores (haga click en el nombre o mapa)
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Azul: Sabana OccidenteRojo: Sabana centroVerde: SoachaNaranja: AlmeidasMorado: Otros
Bojacá
Categoría Municipio: 6
Normatividad Vigente: EOT Acuerdo 005 de 2009
Uso condicionado para los cultivos de flores. Zona de producción Agropecuaria tradicional y Zona de producción Agropecuario semi-intensivo.
Las empresas de flores requieren para su funcionamiento todos los permisos entregados por la CAR.
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El Rosal
Categoría Municipio: 6
Normatividad Vigente: EOT Acuerdo 003 de 2011
Se prohíbe el desarrollo de nuevos cultivos de flores y otros bajo invernadero.
Los cultivos existentes sólo podrán ampliarse dentro de sus predios adquiridos.
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Facatativá
Categoría Municipio: 3
Normatividad Vigente: POT Acuerdo 009 de 2011
Los cultivos de flores bajo invernadero podrán ampliarse en un máximo de 50% cumpliendo los índices máximos establecidos por la CAR.
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Funza
Categoría Municipio: 2
Normatividad Vigente: PBOT Decreto 140 de 2000
Índices máximos (CAR)
Los cultivos de flores bajo invernadero deberán adoptar el programa Florverde.
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Madrid
Categoría Municipio: 3
Normatividad Vigente: PBOT Acuerdo 007 de 2012
Mecanismos de Autogestión
Las empresas del sector floricultor deberán presentar su informe de implementación de la guía ambiental para el sector aprobada por las autoridades competentes.
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Mosquera
Categoría Municipio: 2
Normatividad Vigente: PBOT Acuerdo 32 de 2013
Actividad Económica
Cuando un predio posea más de un tratamiento, predominarán las regulaciones sobre el tratamiento que contenga más del 50% de la extensión del predio.
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Subachoque
Categoría Municipio: 6
Normatividad Vigente: EOT Acuerdo 41 de 2001
Protección Ambiental
Queda prohibida la instalación y operación de nuevos cultivos bajo invernadero.
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Sibaté
Categoría Municipio: 5
Normatividad Vigente: PBOT Acuerdo 11 de 2002
Aislamientos
Los cultivos bajo invernadero existentes no admiten ampliación de naves de cultivo en el área municipal.
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Soacha
Categoría Municipio: 1
Normatividad Vigente: Acuerdo 46 de 2000
Condiciones para Explotación Agrícola
Tener acceso inmediato a la vía pública
Formas fácilmente deslindables
Garantizar el acceso a servicios públicos (agua potable, electricidad, manejo de basuras, etc.)
Tener una superficie igual o mayor al doble de la Unidad Agrícola Familiar
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Guasca
Categoría Municipio: 6
Normatividad Vigente: EOT Acuerdo 63 de 2000
Política Agropecuaria
No se permiten los cultivos bajo invernadero sobre la cota de 3.000 metros y se establecen restricciones para el desarrollo de nuevos cultivos
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Ubaté
Categoría Municipio: 6
Normatividad Vigente: PBOT Acuerdo 17 de 2003
Explotaciones bajo invernadero
Uso condicionado del suelo agropecuario tradicional, semi-intensivo e intensivo para cultivos de flores.
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Cachipay
Categoría Municipio: 6
Normatividad Vigente: Esquema de Ordenamiento Territorial 2008
Explotaciones bajo invernadero
Uso condicionado del suelo agropecuario tradicional, semi-intensivo e intensivo para cultivos de flores.
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Fusagasugá
Categoría Municipio: 3
Normatividad Vigente: POT Acuerdo 29 de 2001 - Decreto No. 120 de 2007
Protección Ambiental
Uso condicionado del suelo en las zonas agropecuarias tradicionales.
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Bogotá
Distrito Capital
Normatividad Vigente: Adoptado por el decreto distrital 619 de 2000, revisado por el decreto distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto 190 de 2004
Actividad Floricultora
El POT de Bogotá D.C no establece lineamientos y condiciones específicas para la actividad de las empresas floricultoras. Sin embargo, las empresas no deben generar discontinuidades en la cobertura vegetal nativa y fragmentación de los hábitats de la fauna nativa. Nota: Las empresas ubicadas en la Vía hacia Cota a través de Suba, considerada rural, deben: 1. Conservar y mejorar la calidad escénica en torno a las vías, con predominio de cobertura forestal nativa. 2. Prevenir el surgimiento de desarrollos desordenados, y la consecuente descomposición ambiental y socioeconómica de las áreas protegidas y rurales afectadas por los mismos.
Incorporar sistemas de control de incendios y erosión, además de los lineamientos del Protocolo Ditrital de Restauración Ecológica
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Cogua
Categoría Municipio: 6
Normatividad Vigente: PBOT Acuerdo 022 de 2000
Protección Ambiental
Los nuevos cultivos que se establezcan no podrán ser mayores a 10 hectáreas
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Cota
Categoría Municipio: 3
Normatividad Vigente: PBOT Acuerdo 12 de 2000
Para el desarrollo de proyectos destinados al uso agrícola intensivo bajo cubierta, se establece un área dentro de la cual sólo se podrá hacer uso agrícola en un equivalente al 60% del área total del lote.
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Gachancipá
Categoría Municipio: 6
Normatividad Vigente: POT Decreto 22 de 2009
Protección Ambiental y Ocupación
Cumplimiento de las exigencias establecidas por la autoridad ambiental y la guía ambiental del sector floricultor
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Nemocón
Categoría Municipio: 6
Normatividad Vigente: EOT Decreto 004
Protección Ambiental y Ocupación
Se deberá contar con un plan de manejo ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente
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Sopó
Categoría Municipio: 3
Normatividad Vigente: PBOT Acuerdo 009 de 2000
Protección Ambiental
No se autorizarán explotaciones de más de 5 hectáreas de superficie continua en un sólo predio o en un conjunto de predios adyacentes
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Tabio
Categoría Municipio: 6
Normatividad Vigente: EOT Decreto 084 de 2013
Protección Ambiental
Se establece la restricción de realizar nuevos cultivos bajo invernadero con fines de floricultura en las áreas de actividad agropecuaria del municipio debido a la baja oferta hídrica y la contaminación ambiental.
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Tenjo
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Protección Ambiental
Los cultivos de explotación intensiva de flores tendrán un área bruta máxima de 30 hectáreas por explotación
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Tocancipá
Categoría Municipio: 2
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Ocupación
No se podrán establecer más cultivos bajo invernadero con fines de floricultura
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Chía
Categoría Municipio: 1
Normatividad Vigente: POT Acuerdo 100 de 2016
Protección Ambiental
Deberán aplicarse prácticas de conservación de suelo y control de erosión
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Cajicá
Categoría Municipio: 6
Normatividad Vigente: PBOT Acuerdo 16 de 2014
Lineamientos para la producción
Mecanización de las actividades de laboreo, mantenimiento y cosecha de productos
Riego, fertilización y semillas mejoradas
Pastos mejorados, riego por asperción o infiltración, rotación de potreros, cercas eléctricas
Un mínimo del 10% del predio debe dedicarse a uso forestal protector productor
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Zipaquirá
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Normatividad Vigente: POT Acuerdo 12 de 2013
Protección Ambiental
Cumplimiento de las exigencias establecidas por la autoridad ambiental y la guía del sector floricultor.
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Sesquilé
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Normatividad Vigente: EOT Acuerdo 057 de 2007 - Decreto No. 135 de 2011
Protección ambiental
Uso condicionado del suelo para cultivos de flores
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Suesca
Categoría Municipio: 6
Normatividad Vigente: EOT Acuerdo 005 de 2002 (marzo)
Explotaciones bajo invernadero
Uso condicionado de los suelos agropecuario tradicional, semi-intensivo, e intensivo para cultivos de flores.
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Para mayor información por favor comunicarse con:
- Katheryn Mejía - Directora de Responsabilidad Social
kmejiav@asocolflores.org Tel: 257 93 11 Ext. 0156- Julian Polanco - Coordinador de Asuntos Municipales
amunicipales@asocolflores.org Tel: 257 93 11 Ext. 0161Nota: Cualquier forma no autorizada de distribución, copia, duplicación, reproducción, o venta (total o parcial) del contenido de este estudio, tanto para uso personal como comercial, constituirá una infracción de los derechos de copyright. Cualquier tipo de reproducción total o parcial de su contenido está totalmente prohibida, a menos que se solicite una autorización expresa, y por escrito a Asocolflores.