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Actividad floricultora en el Ordenamiento Territorial - Cund

carlosesp94

Created on September 12, 2016

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Actividad Floricultora en el Ordenamiento Territorial de Cundinamarca

Asocolflores

Presentación

Uno de los objetivos de Asocolflores es determinar e identificar los factores que impulsan o amenazan la competitividad del sector floricultor. Los procesos de crecimiento y expansión de los municipios floricultores han establecido nuevas condiciones para el desarrollo del territorio, la utilización del suelo, la protección ambiental, y las actividades productivas. Por esta razón, es necesario conocer las características del Ordenamiento Territorial en las zonas de influencia de las empresas floricultoras agremiadas para generar actividades coherentes con la visión del territorio.

Nota: Cualquier forma no autorizada de distribución, copia, duplicación, reproducción, o venta (total o parcial) del contenido de este estudio, tanto para uso personal como comercial, constituirá una infracción de los derechos de copyright. Cualquier tipo de reproducción total o parcial de su contenido está totalmente prohibida, a menos que se solicite una autorización expresa, y por escrito a Asocolflores.

Municipios Floricultores (haga click en el nombre o mapa)

  • Bojacá
  • Cogua
  • El Rosal
  • Cota
  • Facatativá
  • Gachancipá
  • Funza
  • Nemocón
  • Madrid
  • Sopó
  • Mosquera
  • Tabio
  • Subachoque
  • Tenjo
  • Sibaté
  • Tocancipá
  • Soacha
  • Chía
  • Guasca
  • Cajicá
  • Ubaté
  • Zipaquirá
  • Sesquilé
  • Cachipay
  • Fusagasugá
  • Suesca
  • Bogotá D.C

Provincias

*Haga click en el nombre del municipio o punto en el mapa para acceder a la información de Ordenamiento Territorial.

Azul: Sabana OccidenteRojo: Sabana centroVerde: SoachaNaranja: AlmeidasMorado: Otros

Bojacá

Categoría Municipio: 6

Normatividad Vigente: EOT Acuerdo 005 de 2009

Uso condicionado para los cultivos de flores. Zona de producción Agropecuaria tradicional y Zona de producción Agropecuario semi-intensivo.

Las empresas de flores requieren para su funcionamiento todos los permisos entregados por la CAR.

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El Rosal

Categoría Municipio: 6

Normatividad Vigente: EOT Acuerdo 003 de 2011

Se prohíbe el desarrollo de nuevos cultivos de flores y otros bajo invernadero.

Los cultivos existentes sólo podrán ampliarse dentro de sus predios adquiridos.

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Facatativá

Categoría Municipio: 3

Normatividad Vigente: POT Acuerdo 009 de 2011

Los cultivos de flores bajo invernadero podrán ampliarse en un máximo de 50% cumpliendo los índices máximos establecidos por la CAR.

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Funza

Categoría Municipio: 2

Normatividad Vigente: PBOT Decreto 140 de 2000

Índices máximos (CAR)

  • Área cubierta por invernaderos: 60%
  • Área en barreras perimetrales de aislamientos forestales: 10%
  • Área de manejo ambiental y zonas verdes: 30%

Los cultivos de flores bajo invernadero deberán adoptar el programa Florverde.

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Madrid

Categoría Municipio: 3

Normatividad Vigente: PBOT Acuerdo 007 de 2012

Mecanismos de Autogestión

Las empresas del sector floricultor deberán presentar su informe de implementación de la guía ambiental para el sector aprobada por las autoridades competentes.

  • Estándares ambientales
  • Florverde
  • Norma ISO 14.001

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Mosquera

Categoría Municipio: 2

Normatividad Vigente: PBOT Acuerdo 32 de 2013

Actividad Económica

Cuando un predio posea más de un tratamiento, predominarán las regulaciones sobre el tratamiento que contenga más del 50% de la extensión del predio.

  • Protección de las áreas de conservación, áreas de restaruación y áreas de protección.
  • Las áreas de producción son aquellas en donde se permite la actividad floricultora.

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Subachoque

Categoría Municipio: 6

Normatividad Vigente: EOT Acuerdo 41 de 2001

Protección Ambiental

Queda prohibida la instalación y operación de nuevos cultivos bajo invernadero.

  • Para cultivos de expliotación intensiva, se debe dedicar como mínimo el 15% del predio para uso forestal protector.
  • Para cultivos de explotación semi-intensiva se debe dedicar como mínimo el 15% del predio para uso forestal protector-productor para promover la formación de la malla ambiental.

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Sibaté

Categoría Municipio: 5

Normatividad Vigente: PBOT Acuerdo 11 de 2002

Aislamientos

Los cultivos bajo invernadero existentes no admiten ampliación de naves de cultivo en el área municipal.

  • 30 M cuando el predio destinado a cultivos limite con el perímetro urbano.
  • 10 M cuando el predio destinado a cultivos bajo invernadero limite con terrenos rurales.
  • 30 M cuando el predio limite con rondas de agua (a partir de la cota).
  • 20 M cuando el predio limite con vías públicas rurales.
  • 30 M cuando el predio limite con vías públicas urbanas.
  • Áreas de restaurante y cafetería. Área recreativa. Área Administrativa. Área de enfermería. Área de servicios sanitarios. . Un sanitario por cada quince (15) empleados. . Un (1) lavamanos y una ducha por cadaUn sanitario por cada quince (15) empleados. . Un (1) lavamanos y una ducha por cada Veinte (20) empleados
  • Guardería.

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Soacha

Categoría Municipio: 1

Normatividad Vigente: Acuerdo 46 de 2000

Condiciones para Explotación Agrícola

Tener acceso inmediato a la vía pública

Formas fácilmente deslindables

Garantizar el acceso a servicios públicos (agua potable, electricidad, manejo de basuras, etc.)

Tener una superficie igual o mayor al doble de la Unidad Agrícola Familiar

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Guasca

Categoría Municipio: 6

Normatividad Vigente: EOT Acuerdo 63 de 2000

Política Agropecuaria

  • Establece desestímulos a cultivos de gran escala que manejan químicos cercanos a fuentes hidrícas.
  • Desistímulo a la expansión de los actuales cultivos bajo invernadero.
  • Se requiere implementar: Plan de Manejo Ambiental, Licencia Ambiental, cercas vivas de árboles en la periferia de los invernaderos.

No se permiten los cultivos bajo invernadero sobre la cota de 3.000 metros y se establecen restricciones para el desarrollo de nuevos cultivos

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Ubaté

Categoría Municipio: 6

Normatividad Vigente: PBOT Acuerdo 17 de 2003

Explotaciones bajo invernadero

  • El DNP debe expedir las licencias que autoricen la implantación, funcionamiento o expansión de cultivos de flores.
  • Cumplimiento de los índices máximos establecidos por la CAR.
  • Presentación ante las autoridades competentes de un proyecto que contenga: ubicación geográfica, inventario de recursos naturales, aspecto biofísico, aspecto socio-económico, aspectos técnicos, evaluación de impactos ambientales, capacidad asimilativa del entorno, plan de manejo sanitario-ambiental, y planos del predio.

Uso condicionado del suelo agropecuario tradicional, semi-intensivo e intensivo para cultivos de flores.

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Cachipay

Categoría Municipio: 6

Normatividad Vigente: Esquema de Ordenamiento Territorial 2008

Explotaciones bajo invernadero

  • Cumplimiento de los índices Máximos establecidos por la CAR.

Uso condicionado del suelo agropecuario tradicional, semi-intensivo e intensivo para cultivos de flores.

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Fusagasugá

Categoría Municipio: 3

Normatividad Vigente: POT Acuerdo 29 de 2001 - Decreto No. 120 de 2007

Protección Ambiental

  • Se debe dedicar como mínimo el 20% del predio para uso forestal protector-productor para promover la formación de malla ambiental contemplando la construcción de cercas vivas de un mínimo de 5.000 metros.

Uso condicionado del suelo en las zonas agropecuarias tradicionales.

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Bogotá

Distrito Capital

Normatividad Vigente: Adoptado por el decreto distrital 619 de 2000, revisado por el decreto distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto 190 de 2004

Actividad Floricultora

El POT de Bogotá D.C no establece lineamientos y condiciones específicas para la actividad de las empresas floricultoras. Sin embargo, las empresas no deben generar discontinuidades en la cobertura vegetal nativa y fragmentación de los hábitats de la fauna nativa. Nota: Las empresas ubicadas en la Vía hacia Cota a través de Suba, considerada rural, deben: 1. Conservar y mejorar la calidad escénica en torno a las vías, con predominio de cobertura forestal nativa. 2. Prevenir el surgimiento de desarrollos desordenados, y la consecuente descomposición ambiental y socioeconómica de las áreas protegidas y rurales afectadas por los mismos.

Incorporar sistemas de control de incendios y erosión, además de los lineamientos del Protocolo Ditrital de Restauración Ecológica

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Cogua

Categoría Municipio: 6

Normatividad Vigente: PBOT Acuerdo 022 de 2000

Protección Ambiental

  • Las empresas podrán ampliarse hasta en un 40% cumpliendo con los requisitos exigidos por la CAR y los lineamientos de la oficina de planeación.
  • Se debe dedicar como mínimo el 15% del predio al uso forestal protector.

Los nuevos cultivos que se establezcan no podrán ser mayores a 10 hectáreas

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Cota

Categoría Municipio: 3

Normatividad Vigente: PBOT Acuerdo 12 de 2000

Para el desarrollo de proyectos destinados al uso agrícola intensivo bajo cubierta, se establece un área dentro de la cual sólo se podrá hacer uso agrícola en un equivalente al 60% del área total del lote.

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Gachancipá

Categoría Municipio: 6

Normatividad Vigente: POT Decreto 22 de 2009

Protección Ambiental y Ocupación

Cumplimiento de las exigencias establecidas por la autoridad ambiental y la guía ambiental del sector floricultor

  • Índices establecidos por la CAR
  • Un área destinada para producción de material forestal, para programas de reforestación de un mínimo del 1% del área total destinada para el cultivo de flores
  • Implementación de esquemas de seguridad y manejo ambiental

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Nemocón

Categoría Municipio: 6

Normatividad Vigente: EOT Decreto 004

Protección Ambiental y Ocupación

Se deberá contar con un plan de manejo ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente

  • Un área destinada para producción de material forestal, para programas de reforestación de las cuencas hidrográficas de un mínimo del 1% del área total destinada para el cultivo de flores.

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Sopó

Categoría Municipio: 3

Normatividad Vigente: PBOT Acuerdo 009 de 2000

Protección Ambiental

No se autorizarán explotaciones de más de 5 hectáreas de superficie continua en un sólo predio o en un conjunto de predios adyacentes

  • Implementar un plan de manejo ambiental aprobado por las autoridades competentes

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Tabio

Categoría Municipio: 6

Normatividad Vigente: EOT Decreto 084 de 2013

Protección Ambiental

  • Controles y seguimiento a las actividades de floricultura con relación al consumo de agua, manejo de vertimientos, residuos sólidos, uso de pesticidas y fertilizantes.

Se establece la restricción de realizar nuevos cultivos bajo invernadero con fines de floricultura en las áreas de actividad agropecuaria del municipio debido a la baja oferta hídrica y la contaminación ambiental.

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Tenjo

Categoría Municipio: 3

Normatividad Vigente: POT Acuerdo 009 de 2011

Protección Ambiental

  • Todos los cultivos deben presentar manejo y optimización del recurso hídrico con la captación y almacenamiento de aguas lluvias, y las normas exigidas por la CAR.

Los cultivos de explotación intensiva de flores tendrán un área bruta máxima de 30 hectáreas por explotación

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Tocancipá

Categoría Municipio: 2

Normatividad Vigente: POT Acuerdo 09 de 2010

Ocupación

  • Las empresas de cultivos de flores bajo invernadero deberán mantener un aislamiento sobre los centros poblados de por lo menos 50 ml.
  • Estudios de caracterización para determinar la alteración de la calidad del agua por el uso de agroquímicos.

No se podrán establecer más cultivos bajo invernadero con fines de floricultura

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Chía

Categoría Municipio: 1

Normatividad Vigente: POT Acuerdo 100 de 2016

Protección Ambiental

Deberán aplicarse prácticas de conservación de suelo y control de erosión

  • Un mínimo del 20% del predio debe dedicarse a uso forestal protector productor.
  • Las áreas cubeirtas por invernaderos deberán constituir como máximo el 60% del predio.
  • Las empresas cultivadoras de flores bajo invernadero deben presentar un estudio para determinar posibles alteraciones en calidad del agua.

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Cajicá

Categoría Municipio: 6

Normatividad Vigente: PBOT Acuerdo 16 de 2014

Lineamientos para la producción

Mecanización de las actividades de laboreo, mantenimiento y cosecha de productos

Riego, fertilización y semillas mejoradas

Pastos mejorados, riego por asperción o infiltración, rotación de potreros, cercas eléctricas

Un mínimo del 10% del predio debe dedicarse a uso forestal protector productor

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Zipaquirá

Categoría Municipio: 3

Normatividad Vigente: POT Acuerdo 12 de 2013

Protección Ambiental

Cumplimiento de las exigencias establecidas por la autoridad ambiental y la guía del sector floricultor.

  • Destinar un área para producción de material forestal para programas de reforestación de las cuencas hidrográficas del municipio, de hasta el 1% del área destinada para cultivo de flores.

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Sesquilé

Categoría Municipio: 6

Normatividad Vigente: EOT Acuerdo 057 de 2007 - Decreto No. 135 de 2011

Protección ambiental

  • Cumplir con los índices establecidos por la CAR.
  • La agricultura bajo invernadero no podrá establecerse a menos de 50 metros de los asentamientos humanos.

Uso condicionado del suelo para cultivos de flores

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Suesca

Categoría Municipio: 6

Normatividad Vigente: EOT Acuerdo 005 de 2002 (marzo)

Explotaciones bajo invernadero

  • Deberán localizarse en áreas con una pendiente inferior al 15%.
  • Sujetas a los índices máximos establecidos por la Car.

Uso condicionado de los suelos agropecuario tradicional, semi-intensivo, e intensivo para cultivos de flores.

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Para mayor información por favor comunicarse con:

  • Katheryn Mejía - Directora de Responsabilidad Social
kmejiav@asocolflores.org Tel: 257 93 11 Ext. 0156
  • Julian Polanco - Coordinador de Asuntos Municipales
amunicipales@asocolflores.org Tel: 257 93 11 Ext. 0161

Nota: Cualquier forma no autorizada de distribución, copia, duplicación, reproducción, o venta (total o parcial) del contenido de este estudio, tanto para uso personal como comercial, constituirá una infracción de los derechos de copyright. Cualquier tipo de reproducción total o parcial de su contenido está totalmente prohibida, a menos que se solicite una autorización expresa, y por escrito a Asocolflores.