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LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERIA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES
rfltorres9
Created on July 18, 2016
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Correct Concepts
Transcript
SUJETOS REGULADOS POR LA LEY Artículo 5. También se considerarán profesionales los graduados en el exterior por institutos acreditados de educación superior en especialidades de ingeniería, la arquitectura y profesiones afines, de las cuales no existan títulos equivalentes en el país, a juicio de las universidades nacionales, siempre que dichos títulos hayan sido reconocidos por éstas, y hayan cumplido el requisito establecidos en el artículo 18. Artículo 5. También se considerarán profesionales los graduados en el exterior por institutos acreditados de educación superior en especialidades de ingeniería, la arquitectura y profesiones afines, de las cuales no existan títulos equivalentes en el país, a juicio de las universidades nacionales, siempre que dichos títulos hayan sido reconocidos por éstas, y hayan cumplido el requisito establecidos en el artículo 18.
SUJETOS REGULADOS POR LA LEY Artículo 4. Son profesionales a los efectos de esta Ley los ingenieros, arquitectos y otros especializados en ramas de las ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido o revalidado en Venezuela sus respectivos títulos universitarios, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo. Artículo 4. Son profesionales a los efectos de esta Ley los ingenieros, arquitectos y otros especializados en ramas de las ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido o revalidado en Venezuela sus respectivos títulos universitarios, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo.
La importancia de los marcos juridicos es una base fundamental en la carrera de un ingeniero, arquitectos, etc por que a travez de unos linemientos o regrlamento exigidos el profesional esta en la obligacion de cumplir con los recaudos para realizar el trabajo con responsabilidad en caso de no cumplir el ende juridico se encarga de abrirle un expediente que por la alta gravedad que tenga el asunto el profesional podria ser poenado por la ley y podria terminar en la carcel recordemos que directa o indirectamente los ingenieros trabajamos con el publico o con la comunidad, haciendo enfasis en la comunidad un ingeniero o cualquier profesional trabaja para el beneficio del pueblo y para el pueblo entonces si te desenvuelves mal en tus ejercicios laborales y diseñas un proyecto cualquiera alli se alojaran, o transitaran personas y esta bajo tu responsabilidad por un determinado tiempo el bienestar de esas personas que por inegligencia, mal coordinacion entre muchas cosas podria ser castigado penalmente si ese proyecto que se diseñe o construye agreda o causara un impacto social, moral, y psicologico en el lugar y en las adyasencias de la parte afectada y quizas de el pais completo o del mundo. - El artículo 1185 del Código Civil establece la responsabilidad contra terceros "El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo". SI CAUSAS UN DAÑO SEA INTENCIONAL O POR NEGLIGENCIA ESTARAS EN LA OBLIGACION DE REPARAR LAS BIENHECHURIAS REPONER EQUIPOS ETC
USO DEL TITULO Capítulo III Del Uso del Título Capítulo III Del Uso del Título Artículo 7. El uso de los títulos propios de las profesiones a que se contrae la presente Ley estará sometido a las reglas siguientes: Artículo 7.
USO DEL TITULO a) Las denominaciones de ingeniero, arquitecto y afines quedan reservadas exclusivamente para los profesionales a quienes la Ley se refiere, debiéndose adicionalmente con la mayor precisión posible, cuando corresponda, la calificación de la especialidad, en forma tal que no haya posibilidad de error o de duda al respecto. Sin embargo, es permitida la mera ostentación de títulos académicos siempre que se indique su procedencia, cuando no constituya ofrecimiento de servicios profesionales a) Las denominaciones de ingeniero, arquitecto y afines quedan reservadas exclusivamente para los profesionales a quienes la Ley se refiere, debiéndose adicionalmente con la mayor precisión posible, cuando corresponda, la calificación de la especialidad, en forma tal que no haya posibilidad de error o de duda al respecto. Sin embargo, es permitida la mera ostentación de títulos académicos siempre que se indique su procedencia, cuando no constituya ofrecimiento de servicios profesionales
UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE INGENIERIA Cabudare- Estado Lara
USO DEL TITULO b) En el nombre de sociedades mercantiles, sociedades civiles que persigan fines lucrativos y sociedades civiles de índole profesional no podrán incluirse las denominaciones de ingeniero, arquitecto u otra cualquiera de los títulos de las profesiones a que se refiere la Ley, si todos sus asociados no se han inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a menos que se trate de filiales de sociedades extranjeras cuya actividad en el país se limite al orden cultural. b) En el nombre de sociedades mercantiles, sociedades civiles que persigan fines lucrativos y sociedades civiles de índole profesional no podrán incluirse las denominaciones de ingeniero, arquitecto u otra cualquiera de los títulos de las profesiones a que se refiere la Ley, si todos sus asociados no se han inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a menos que se trate de filiales de sociedades extranjeras cuya actividad en el país se limite al orden cultural.
LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERIA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES
Alumno:Rafael Torres Ejercicio legal de la ingenieria
SANCIONES Artículo 323. Cuando se hubiere cometido alguno de los delitos especificados en los artículos precedentes, con el objeto de procurarse un medio de probar hechos verdaderos, el culpable será penado con prisión de tres a doce meses si, se trata de actos públicos; y con prisión de quince meses para los de índole privada. Artículo 323. Cuando se hubiere cometido alguno de los delitos especificados en los artículos precedentes, con el objeto de procurarse un medio de probar hechos verdaderos, el culpable será penado con prisión de tres a doce meses si, se trata de actos públicos; y con prisión de quince meses para los de índole privada.delitos
Del Ejercicio Profesional Artículo 13. Artículo 13. Los profesionales a que se confiere esta Ley que desempeñen cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan. Los profesionales a que se confiere esta Ley que desempeñen cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan.
Del Ejercicio Profesional Artículo 10. Los documentos técnicos tales como proyectos, planos, mapas, cálculos, croquis, minutas, dibujos, informes o escritos, son propiedad del profesional autor de ellos; por consiguiente, ninguna persona natural o jurídica podrá hacer uso de ellos sin consentimiento del autor, salvo estipulación en contrario
EJERCICIO ILEGAL El artículo 26 establece los casos en que se ejerce ilegalmente la profesión y el 29 de las Sanciones a aplicarse: Así tenemos cinco (5) casos: Así tenemos cinco (5) casos: 1.- Las personas que sin poseer títulos ostentan (lucran) de la profesión de Ingenieros, o lo que se denomina desde el punto de vista del Derecho Penal: USURPACION. 1.- Las personas que sin poseer títulos ostentan (lucran) de la profesión de Ingenieros, o lo que se denomina desde el punto de vista del Derecho Penal: USURPACION. 2.- Los titulares que sin haberse inscrito en el CIV se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios como ingenieros. 2.- Los titulares que sin haberse inscrito en el CIV se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios como ingenieros.