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Derecho positivo y el derecho natural.
salmoran0109
Created on January 1, 1
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Transcript
DERECHO POSITIVO Y EL DERECHO NATURAL
DIFERENCIAS ENTRE DERECHO POSITIVO Y NATURAL
RELACIÒN ENTRE AMBOS DERECHOS
DERECHO POSITIVO
DERECHO NATURAL
Es aquella parte del orden jurídico formado por el conjunto de principios, elaborados por la razón basada en las tendencias o inclinaciones innatas a nuestro ser, que organizan de modo fundamental la convivencia humana. Cabe hacer menciòn que esas normas o principios tendran las siguientes características"1- Son universales, o sea para todos los seres humanos.2- Son inmutables.3- Son abstractas.4- Son cognoscibles por medio de la razón natural.
A primera vista parece dibujarse una incompatibilidad radical entre el derecho natural y el derecho positivo. Efectivamente, los iusnaturalistas y los iuspositivistas generalmente llegan a definirlos oponiéndolos. Por consiguiente, me atrevo a adelantar que pensamos en el derecho positivo porque pensamos en el derecho natural como teóricamente posible. Glosario: El iuspositivista: es aquel que tiene como base una de las corrientes que considera ùnicamente norma jurìdica a la norma escrita, expresada, y que emana de una autoridad competente para su creacion, institucion. El iusnaturalista: es aquel que tiene una ideologìa que solamente considera derecho a las normas justas, basadas en la moral. Deriva de un orden superior, divino, justo, que precede a los hombres.
Es el orden que procura una aproximación creciente a la justicia, el orden que tiende a su perfección sin alcanzarla por completo, el derecho natural es la orientación de esa transformación, de ese dinamismo; es el atractivo de la justicia.
La diferencia entre los dos "se hace consistir en el fundamento de su validez". El natural vale por sí mismo en cuanto intrinsecamente justo. El positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideración la justicia o la injusticia de su contenido. La validez del segundo se encuentra condicionada por la concurrencia de ciertos requisitos, determinantes de su vigencia. Todo precepto vigente es formalmente válido. Las expresiones vigencia y validez poseen en nuestra terminología igual significado....Frente a tales preceptos los de derecho natural son normas cuyo valor no depende de elementos extrínsecos..." GARCIA MAYNES, dice "las locuciones derecho vigente y derecho positivo suelen emplearse como sinónimos. Tal equiparación nos parece indebida. No todo derecho vigente es positivo, ni todo derecho positivo es derecho vigente. La vigencia es atributo puramente formal, el sello que el estado imprime a las reglas jurídicas, consuetudinarias, jurisprudenciales o legislativas sancionadas por él.
LOURDES MARISOL BORGES BACAB