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Permisos y licencias

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PERMISOS Y LICENCIAS

IES TRASSIERRA

ENERO 2016

ÍNDICE

1. Base normativa

2. Tramitación en nuestro centro

3. Permisos que son competencia de la Dirección

3.1. Fallecimiento, accidente, enfermedad grave de familiar... 3.2. Cummplimiento deber inexcusable. 3.3. Paternidad, acogimiento, etc. 3.4. Medidas de flexibilidad horaria. 3.5. Permiso retribuido por asuntos particulares.

4. Licencias

4.1. Aclaraciones sobre enfermedad corta duración 4.2. I.T. (Muface) 4.3. Abono 100% 4.4. Accidentes de trabajo

5. Relación de teléfonos de interés

BASE NORMATIVA

  • Estatuto básico del empleado público (personal docente y no docente.
  • Acuerdo de 9 de julio de 2013
  • Circular de Permisos y Licencias de 5 de mayo de 2014 (texto refundido)

TRAMITACIÓN EN NUESTRO CENTRO

  • Las ausencias y/o permisos del profesorado las tramita la DIRECTORA.
  • Ausencia prevista: comunicación a Dirección/Jefatura y anotación en el parte de guardias.
  • Justificación documental más Anexo I a Dirección a la mayor brevedad posible.
  • Ausencias prolongadas: facilitar comunicación con el centro.
  • Ausencias parciales: especificar en Anexo I las horas de ausencia.

    PERMISOS QUE SON COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN

    6. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud en centros oficiales.

    4. Paternidad por nacimiento, acogimiento preaodoptivo o permanente o adopción de hijos.

    1. Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave de un familiar o enfermedad infecto-contagiosa de hijos menores de 9 años.

    7. Permiso retribuido por asuntos particulares

    3. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

    5. Medidas de flexibilidad horaria para conciliar la vida personal familiar y laboral.

    2. Por traslado de domicilio.

    Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave de un familiar o enfermedad infecto-contagiosa de hijos menores de 9 años.

    • 1er. grado de consanguinidad: 3días/5días
    • 2º grado de consanguinidad: 2 días/4días
    • Tomados ininterrumpida o alternativamente. Por fallecimiento, seguidos.
    • Enfermedad infecto-contagiosa hijo menor 9 años: 3 días naturales.

    Aclaraciones

    • La hospitalización/intervención quirúrgica NO tienen per se la consideración de enfermedad grave para el disfrute del permiso.
    • Hospitalización de día para realización de pruebas diagnósticas... NO se consideran enfermedad grave.
    • Las neumonías no complicadas, (...) cirugía menor, biopsias, extirpación de nódulos y tumores benignos sin hsoptalización NO pueden considerarse enfermedades graves.
    • La asistencia hospitalaria de urgencia sin hospitalización NO se considera enfermedad grave. Caso práctico: una cesárea practicada a una hermana NO se considera a efectos de disfrute de permiso.

    El concepto enfermedad grave comprende:

    1. Procesos patológicos en los que se produzca hospitalización.
    2. Enfermedades en las que, sin hospitalización, la gravedad quede acreditada expresamente mediante INFORME médico que especifique que es necesario el cuidado de la persona tras el alta.

    Por traslado de domicilio

    • Sin cambio de localidad: 1 día
    • Otra localidad: 2 días
    • Otra provincia: 3 días

    Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud en centros oficiales

    • Tiempo indispensable para la realización del examen y el desplazamiento, si lo hay.
    • Documentación en el momento de la solicitud o tras el disfrute del permiso.

    Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal

    • "Deber inexcusable": obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera responsabilidad penal, civil o administrativa: pertenencia a un jurado, asistencia como testigo, perito...
    • No es deber inexcusable: firma ante notario, entregar declaración renta, gestiones bancarias...
    • Se incluyen aquí otras situaciones no protegidas por otros permisos: asistencia al médico con hijo.

    Permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento preadoptivo o permanente o adopción de hijos

    • 15 días a partir de la fecha de nacimiento o decisión judicial.

    Medidas de flexibilidad horaria para conciliar la vida personal, familiar y laboral

    • Tener a cargo hijos menores de 12 años o un familiar con enfermedad grave: 1 hora.
    • Tener a cargo personas mayores o con discapacidad (condición de dependencia): 2 horas.
    • La flexibilidad horaria no supone reducción.
    • Solicitar a la dirección antes del 5 de septiembre.
    • Consideración: si son muchas las personas que lo solicitan, habría que denegarlo de no existir consenso. Autorización condicionada a la prestación del servicio educativo.
    • Con hijos con discapacidad: ausencia del centro por tiempo indispensable.
    • Técnicas de fecundación o resproducción asistida.

    Permiso retribuido por asuntos particulares (solo funcionarios de carrera)

    • Hasta 4 días en periodo no lectivo.
    • Permiso de 15 días cuando es inminente el fallecimiento de familiar directo o 50% de la jornada durante un mes. Consultar D.T.

    LICENCIAS

    Incapacidad temporal (I.T.)- BAJAS. Aclaraciones.

    Accidentes de trabajo. Tramitación.

    Aclaraciones sobre enfermedades de corta duración.

    ABONO 100%

    ACLARACIONES SOBRE ENFERMEDAD DE CORTA DURACIÓN

    - Comunicar ausencia Equipo Directivo en el mismo día. - Justificación el día de la incorporación

    • Computa para la detracción de haberes. 7 días para modificación.
    • Una cita médica es considerada como tal.
    • La ausencia parcial no computa para detracción (importante señalar en Anexo I las horas de ausencia.
    • Efectos económicos plenos: 4 días por curso académico (solo 3 consecutivos).
    • No es computable en los siguientes casos:
    1. Intervención quirúrgica (incluidas en la cartera básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud) u hospitalización.
    2. Tratamientos de radioterapia o los iniciados durante embarazo.
    3. Otros supuestos establecidos por norma (Real Decreto 1148/2011).

    INCAPACIDAD TEMPORAL (BAJAS MUFACE)

    • El interesado deberá presentar parte médico y Anexo I.
    • Errores más frecuentes en la cumplimentación del parte:
    a. Falta código CIE-9-MC. b. No se indica fecha de inicio c. Fecha de alta d. Datos médicos (importante firma) e. No legible.
    • La agilidad en la tramitación dependerá de la rapidez en la recepción del parte de baja.
    • La Dirección agradece:
    - La previsión de tiempo de baja. - La vía de comunicación abierta por si surgiera imprevisto.

    Abono 100%

    NO ES NECESARIO PRESENTAR SOLICITUD DE ABONO DEL 100%:

    • Riesgo en el embarazo y lactancia natural.
    • Hospitalización
    • Intervención quirúrgica
    • Enfermedad grave en los supuestos del R. D.
    • Incapacidad temporal motivada por situación física o psicológica derivada de violencia de género.

    Instrucción publicada en diciembre 2015. Introduce dos novedades: a. Inclusión de nuevos supuestos en los que es posible percibir el complemento por I.T. b. Trámites necesarios

    SÍ ES NECESARIO PRESENTAR SOLICITUD DE ABONO: Accidente laboral o enfermedad profesional.

    TRAMITACIÓN:

    • El interesado presenta parte de baja con la documentación (informe médico, generalmente).
    • La D.T. valora en función de la documentación aportada.
    • En caso afirmativo, se procede al abono del 100%.
    • En caso negativo, alegaciones al mes siguiente de la detracción.

    ACCIDENTES DE TRABAJO

    IMPORTANTE EL PROCEDIMIENTO: Comunicación inmediata a la Dirección (persona accidentada o testigos). Cuestiones relevantes: - pertenencia al régimen de S.S. o MUFACE. - En misión (FCT, p.ej.) o in itinere - Testigos - Grado de lesiones (parte médico...)

    Documentación y plazos

    • Parte de I.T.
    • Anexo I: Información previa del accidente de trabajo
    • Anexo IIi. Declaración jurada de la persona accidentada
    • Declaración firmada por los testigos
    • En accidente in itinere, atestado de fuerzas de seguridad, partes amistosos...
    • Documentación médica que acredite la primera asistencia
    • Cualquier otro documento que permita esclarecer hechos

    Envío a D.T. el mismo día que sean comunicados por la persona accidentada

    RELACIÓN DE TELÉFONOS RECURSOS HUMANOS

    SECCIÓN SECUNDARIA: 957 001699 PERMISOS: 957 001187 SEXENIOS/TRIENIOS: 957 001475 UNIDAD GESTIÓN MÉDICA (ABONO 100%): 957 736327/957 736326 ASESORÍA MÉDICA: 957 001166 RIESGOS LABORALES: 957 001229

      GRACIAS